ORDEN BSF/219/2011, de 5 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar Social y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BSF/219/2011, de 5 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar Social y Familia.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las administraciones públicas únicamente se podrá llevar a cabo mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por la asignación de competencias al Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y por el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de estructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, así como la aprobación del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, se hace necesaria una nueva disposición que prevea todos los archivos del Departamento de Bienestar Social y Familia.

En este sentido, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y fijar los niveles de seguridad exigibles en cada fichero, y con la voluntad de garantizar la seguridad jurídica en el ámbito del tratamiento de los datos de carácter personal, se ha elaborado esta disposición que pretende hacer efectivo el principio de transparencia y asegurar el ejercicio de los derechos legítimos a la ciudadanía.

De conformidad con la disposición final tercera , apartado primero, de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, se habilita a los consejeros y consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, modificación y supresión, mediante orden, los ficheros que sean pertinentes.

De acuerdo con el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, tal como establece el artículo 5.m) de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la Orden

Esta Orden tiene por objeto crear ficheros que contienen datos de carácter personal, descritos en el anexo 1 de esta Orden, de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y con el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

En el anexo 2 figuran los ficheros que contienen datos personales que son objeto de modificación y se especifica los que, por haber variado su encuadre orgánico motivado por las recientes reestructuraciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, han pasado a ser gestionados por este Departamento.

En el anexo 3 figuran los ficheros que contienen datos de carácter personal que son objeto de supresión, de los que se indica el destino de los datos.

Artículo 2

Contenido de los archivos que se crean

En relación con los ficheros que se crean se establece la identificación del fichero, incluyendo su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos; el origen de los datos, indicando el colectivo de personas de quien se pretende obtener datos o que se encuentra obligado a suministrarlos; el procedimiento de recogida de datos; la procedencia de los datos; la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal contenidos; el sistema de tratamiento de los datos; las comunicaciones y las transferencias internacionales de datos previstas; el órgano administrativo responsable del fichero y el órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de las medidas de seguridad que se aplica.

Artículo 3

Medidas de gestión y organización

Las personas titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero que contiene datos de carácter personal deberán adoptar, bajo la dirección y supervisión de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social y Familia, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas las medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de la ciudadanía reconocidos en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general.

Artículo 4

Perspectiva de género

Los archivos que se crean en esta Orden dispondrán de los datos desagregados por sexos, para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria

Se derogan las órdenes siguientes:

La Orden BEF/179/2003, de 14 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad para el ejercicio 2003.

La Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

La Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

La Orden BEF/210/2006, de 13 de abril, de creación del censo de personas afectadas por el siniestro del barrio del Carmel gestionado por el Departamento de Bienestar y Familia.

La Orden ASC/227/2007, de 22 de junio, por la que se crea el fichero único de prestaciones sociales de carácter económico previsto por la Ley 13/2006, de 27 de julio.

La Orden ASC/276/2007, de 18 de julio, de creación del fichero unificado de maltrato infantil.

La Orden ASC/478/2007, de 28 de noviembre, por la que se crea el fichero de datos personales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito competencial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

La Orden ASC/471/2008, de 9 de octubre, de creación y modificación de la relación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto Catalán de las Mujeres.

La Orden ASC/511/2009, de 11 de noviembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal del Club DIXIT.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de septiembre de 2011

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez

Consejero de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Creación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar Social y Familia

Índice

Gabinete del Consejero

Mailing del Gabinete del Consejero.

Petición de entrevistas al consejero.

Premios.

Quejas y reclamaciones.

Secretaría General

Programa de Formación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Gestión de becas de colaboración.

Órganos colegiados.

Órganos de participación de servicios sociales de los entes locales.

Mapa de personas expertas.

Aquiles Sistema de contactos para comunicados.

Premios y concursos.

Dirección de Servicios

Control de acceso.

Videovigilancia.

Contratación.

Gestión económica.

Gestión de siniestros.

Entidades titulares de servicios sociales.

Gestión de personal.

Prevención de riesgos laborales.

Gestión del Archivo Central.

Dirección General de Juventud

Notificaciones de actividades de educación en el ocio.

Suscriptores del Centro de Documentación Juvenil.

Instituto Catalán de las Mujeres

Videovigilancia.

Atención servicios a la mujer.

Dirección General para la Inmigración

Registro de entidades de la Dirección General para la Inmigración.

OPAR (Plan de Ayuda al Retorno).

Actividades formativas.

Retorno voluntario.

Secretaría de Familia

Prestaciones por hijos a cargo.

Personas adheridas a campañas de sensibilización.

Formación a las familias.

Órganos de participación en el ámbito de apoyo a las familias y los derechos de la ciudadanía.

Ayudas por niños a cargo sometidas a nivel de ingresos.

Familias monoparentales.

Mujeres y sus hijos e hijas que sufren violencia machista.

Fondo de Garantía de Pensiones y Prestaciones.

Ayuda económica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Sistema de información y gestión en infancia y adolescencia SINI@.

Pensiones, prestaciones y ayudas para menores tutelados y familias.

Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde) 900-300-777.

Orígenes.

Apoyo económico.

Acompañamiento jurídico.

Gestión administrativa y de recursos.

Recurso de vivienda.

Formación e inserción laboral.

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

Expedientes de prestaciones individuales.

Sistema de atención a personas discapacitadas.

Gestión de reclamaciones, quejas y sugerencias.

Sistema Servicio de Atención Precoz.

Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

Red Punto TIC-Omnia.

Red de equipamientos cívicos de Cataluña (Xecat).

GABINETE DEL CONSEJERO

Nombre del fichero: Mailing del Gabinete del Consejero.

Finalidad y usos previstos:

La finalidad es la gestión del directorio de personas de contacto para la gestión y mantenimiento de las relaciones institucionales y protocolarias de la consejería del Departamento de Bienestar Social y Familia mediante el envío de comunicaciones y convocatorias de actos institucionales.

Los usos del fichero son los derivados de la gestión, la convocatoria y la comunicación de la información.

Personas y colectivos afectados:

Particulares, entidades y medios de comunicación.

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