STS, 1 de Octubre de 1999

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso9560/1995
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha de 8 de noviembre de 1995, que suspendía la ejecución de la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de fecha 29 de abril de 1994, que decretaba la expulsión del territorio español del súbdito chino D. Simón . En la pieza separada del recurso número 9560/1995. Siendo parte recurrida la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño, designada de oficio, en nombre y representación de D. Simón

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó auto, de fecha 8 de noviembre de 1995, con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA suspender la ejecución de la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de fecha 29 de abril de 1994, por la que se decreta la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en el mismo durante tres años del súbdito chino D. Simón , sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de esta pieza separada."

SEGUNDO

Dicha resolución del Delegado del Gobierno en Madrid decretaba la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

TERCERO

En su escrito de interposición del recurso de casación, de fecha de 11 de abril de 1996, el Abogado del Estado, al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley de esta Jurisdicción, expone un único motivo de casación que se sintetiza en la infracción de lo dispuesto en los artículos 122 y 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la doctrina jurisprudencial aplicable en la materia. Y termina suplicando a la Sala que en su día dicte sentencia por la que se estime en todas sus partes la resolución impugnada y anule el auto recurrido.

CUARTO

La Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Simón , presenta su escrito de oposición al recurso de casación en el que tras hacer las alegaciones que estima procedentes, termina suplicando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso de casación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, dicho recurso fue admitido a trámite y se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 1999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Abogacía del Estado recurre en casación el auto pronunciado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de noviembre de 1995, que en la pieza separada seguida en los autos 11.681/1984, acordó suspender la ejecución de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, de fecha 29 de abril de 1994, que decretó la expulsión del ciudadano D. Simón del territorio español, con prohibición de entrada en el mismo durante tres años.

Tal resolución no fue recurrida en súplica por el representante y defensor de la Administración, a pesar de que en la notificación de aquélla se indicaba conforme lo preceptuado en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que "contra la misma procedía recurso de súplica en el plazo de cinco días"; recurso de súplica que era el procedente a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

En el escrito de preparación del recurso de casación ante el Tribunal a quo, erróneamente dice la parte recurrente que "en fecha 23 de noviembre de 1995 le ha sido notificada la resolución de 8 de noviembre, que desestima el recurso de súplica interpuesto y, no considerándolo ajustado a derecho, manifiesta su intención de interponer contra el mismo recurso de casación".

Es, pues, evidente que el recurso de casación se interpuso contra un auto que al ser recurrible en súplica -artículo 92 de la Ley Jurisdiccional- no ponía término a la pieza separada de suspensión, como exige el artículo 94.1.b) de la L.J.C.A. y, consiguientemente, no era susceptible del recurso de casación, a tenor del precepto citado, razón por la que el recurso debió ser inadmitido en su día, y que en este estadio procesal esta causa de inadmisión se transforma en causa de desestimación, y, por ende, no procede entrar en el análisis del motivo casacional aducido al amparo del artículo 95.1.4.

TERCERO

La desestimación del recurso implica, conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, la condena en costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 y 102 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación en pieza separada de suspensión número 9560/1995 interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación procesal que por ley ostenta, contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 8 de noviembre de 1995, recaída en los autos 11681/94; con imposición de las costas a la Administración General del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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