SAP Barcelona 94/2019, 13 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2019:1222 |
Número de Recurso | 681/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 94/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 681/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1293/2011
Parte recurrente/Solicitante: Balbino, GLOBAL SITE S.L.(Vitaldent)
Procurador/a: Josep Mª Cortal Pedra, Jorge Juan Perez San Pedro
Abogado/a: Juan Carlos Querol Allepuz
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 94/2019
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Mireia Borguño Ventura
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 13 de febrero de 2019
En fecha 10 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1293/2011 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Josep Mª Cortal Pedra,, en nombre y representación de GLOBAL SITE S.L. (Vitaldent) y por el Procurador Jorge Juan Pérez Sanpedro, en nombre y representación de Balbino, ambos contra Sentencia de 17/01/2018 .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador SRA. MARIA ANTONIETA MORERA en representación de Balbino frente a GLOBAL SITE S.L. representado por el Procurador VICENTE RUIZ condenando a esta al pago a la actora de la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS (10.760 euros) sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del proceso
Asimismo, en fecha de 28 de febrero de 2018 se dictó Auto aclaratorio de la antedicha Sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
" SE ACUERDA : Aclarar parcialmente la sentencia de 17 de enero de 2018 .
en el sentido expresado de que la cantidad objeto de condena (10.760 euros) se verá incrementada con el interés legal desde la interposición de la demanda."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/02/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Antonio Ballester Llopis .
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente Litis D. Balbino dirige su acción contra GLOBAL SITE SL con base en mala praxis en el tratamiento odontológico que la demandada ha efectuado al actor. Este reclama la devolución de la suma de 9.343,03 que en su versión ha pagado a la demandada como precio del tratamiento, más la suma de
30.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda se condena al demandado a que pague al demandante la suma de 10.760 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que invoca 1)falta de legitimación pasiva "ad causam",
2)improcedencia de la condena al pago de 4.760, euros,3)incongruencia porque el demandante se limita a solicitar la indemnización de 30.000 euros sin concretar en qué concepto y el juez introduce la expresión "daño moral", aparte de que es excesiva la suma de 6.000 euros que se ha concedido y 4)improcedencia de la condena al pago de intereses desde la nterpelación judicial, éstos solamente deben devengagrse desde la sentencia. También el demandante formula recurso de apelación mediante el que en síntesis reproduce su pretensión.
En el supuesto enjuiciado son de afirmar las siguientes premisas fácticas:
El testigo D. Eduardo manifiesta a) que es el administrador de la franquicia actual de "vitaldent" de la calle Fontvella de Terrassa, b) que que están allí desde diciembre de 2010
La testigo Dra. Clemencia manifiesta a)que trató al actor cuando la dicente trabajaba como autónoma para la demandada, b)que le puso seis implantes pero que no llegó a ponerle la prótesis definitiva porque se fue al cambiar la dirección de la empresa en noviembre de 2007
D. Feliciano, perito nombrado por el Juzgado aclara a)que el tratamiento es errático, lo llevan 6 doctores, uno lo da por bueno, otro no, lo remite al primero que había fabricado la prótesis y la había dado por terminada pero que la vuelve a fabricar, el tratamiento se alarga, b)que en la historia clínica es muy difícil identificar quién ha estado efectuando las visitas, c)que después de los implantes debe efectuarse una radiografía, el perito no sabe si se ha hecho pero sí que la ha pedido y no se la han facilitado y lo mismo acontece con la radiografía que debe hacerse después de la primera prótesis, d)que el perito ha hecho una radiografía, es posterior a lo que el dicente supone será la mejor de las prótesis y sin embargo contiene errores y no son pocos,
d)que los implantes están osteointegrados y que el número de 6 es suficiente para sostener una prótesis pero que no están bien colocados, si hubieran estado colocados en una zona más anterior hubiese sido un número suficiente, pero al colocarse en una zona más posterior se precisaba el número de ocho, e)que hay falta de oclusión estable, solo contacta el lado derecho, cuando el Sr. Balbino muerde, los dientes superiores de la derecha contactan con los inferiores pero no los de la izquierda, esta situación provoca dolor articular, es sordo y continuado, parecido al de una contusión o dolor muscular y en el momento del uso de la articulación es un dolor agudo, f)que las prótesis están mal ajustadas a los implantes g)que provoca dolor en las encías
En cuanto a la falta de legitimación, la demandada sostiene que en noviembre de 2007 cede la franquIcia a "Kerguelen Invers S.L.". El Juzgador de Instancia no contradice este hecho, mas indica que dicha cesión no es notificada al Sr. Balbino . Con todo, de lo anteriormente expuesto resulta que la base y
fundamento de las anomalías del tratamiento derivan de la defectuosa colocación de los implantes, y ésta tiene lugar cuando la demandada es la franquiciada. La reparación del daño consiste precisamente en colocar dos implantes más que debía colocar y no lo hizo la Dra. Clemencia, que trabaja para la demandada y sigue visitando al paciente hasta los primeros meses de 2008 como la misma reconoce al comparecer como testigo ministrado por la demandada.
Decae el primer motivo del recurso formulado por la demandada,
Por lo que respecta al segundo motivo el apelante alega incompatibilidad de la condena con el hecho de que el juez haya desestimado la pretensión de que el demandado devuelva al actor el precio del tratamiento. Pero es lo cierto que en modo alguno se declara que el paciente no haya pagado, lo cual es distinto de que no se demuestre el pago. No ejercita la acción el médico reclamando el precio del tratamiento, sino el paciente interesando que se le devuelva el importe, en definitiva se tiene en cuenta i)que se trata de indemnizar como consecuencia del daño ocasionado por un defectuoso tratamiento, ii)si el paciente viene pagando con posterioridad a la cesión de la franquicia es posible que el beneficiado con dicho pago sea el nuevo franquiciado pero ello no exime al primitivo de reparar el daño causado y iii)no incurre en incogruencia el juzgado porque el demandante no haya empleado los mismos términos que el perito al cuantificar puesto que en todo caso en el escrito inicial se pide con base en los daños y perjuicios, lo que evidentemente integra el precio de la reparación.
Consiguientemente también se desestima dicho motivo.
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