SAP Madrid 147/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APM:2005:1675
Número de Recurso905/2004
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDESDª. MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA

MADRID

SENTENCIA: 00147/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7010277 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 905 /2004

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 531 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY

De: Domingo

Procurador:

Contra: Asunción

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación, bajo el nº 531/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arganda del Rey, entre partes:

De una como apelante, Don Domingo.

De otra, como apelada, Doña Asunción.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arganda del Rey se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Miranda Monsalvo en nombre y representación de Dª. Asunción frente a D. Domingo debo decretar y decreto la SEPARACION de los cónyuges, decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiese otorgado, adoptando las siguientes medidas:

  1. ) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores Claudia y Juan Antonio, manteniéndose compartida la patria potestad, si bien los actos propios del ejercicio ordinario de esta los llevará a cabo la madre, debiendo ambos progenitores tomar de mutua acuerdo las decisiones relevantes que afecten a los menores (enfermedades de consideración, colegio, etcétera) sin perjuicio de la intervención judicial en caso de discrepancia conforme al artículo 156 del Código Civil.

  1. ) El padre tendrá el derecho-deber de visitar y estar en compañía de la menor Claudia fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 20:0 horas del domingo, así como la tarde del miércoles, desde la salida del colegio hasta las 21:30 horas, encargándose el padre de la recogida y entrega de la menor en el domicilio materno (o en el colegio, en su caso) sin perjuicio de lo que se dispone en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia respecto de la abuela paterna.

    El padre estará en compañía de la menor la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo el período en los años pares el padre, en los impares la madre.

    El régimen de estancias de fin de semana quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

    Respecto de Juan Antonio, el régimen de visitas será el que libremente acuerden ambos progenitores y el hijo, sin perjuicio de acudir a la vía del artículo 156 del Código Civil en caso de graves discrepancias.

    Ambos progenitores deben garantizar el contacto y comunicación de los menores con sus abuelos.

  2. ) Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 número NUM000 de Arganda del Rey, así como de los bienes, muebles y ajuar que en ella se encuentren; la esposa se hará cargo de los gastos ordinarios y de suministros que la vivienda generen, así como las cuotas de comunidad.

  3. ) D. Domingo abonará en concepto de alimentos a los dos hijos menores la cantidad de 450 Ç mensuales (225 Ç para cada uno) actualizables anualmente conforme al I.P.C. y que pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingresos en la cuanta bancaria designada por la esposa; actualmente, la abierta en Caja Madrid número NUM001.

    Los gastos extraordinarios en el sentido indicado en el fundamento de derecho sexto, serán abonados por ambos progenitores por mitad.

    No procede fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

    Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde el matrimonio esté inscrito a los efectos procedentes.

    Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Domingo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Asunción escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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