SAP Valencia 625/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución625/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 533/2012 SENTENCIA 13 de noviembre de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 533/2012

SENTENCIA nº 625

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 13 de noviembre de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil doce, recaída en el juicio ordinario nº 837/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad como contribución de su ex esposa al sostenimiento de los gastos de los bienes comunes.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Ovidio, representado por la procuradora doña Teresa Perez Orero y defendido por el abogado don Jorge de Juan Tomás, y como apelada la demandada doña Inocencia, representada por el procurador don Francisco Cerrillo Ruesta y defendida por el abogado don Pablo Delgado Gil.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ovidio contra Dña. Inocencia . Todo ello a la vez que se impone a la parte actora el pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se acuerde la revocación de la sentencia recurrida, debiendo condenarse a la demandada al pago de la suma reclamada, intereses y costas, así cuanto más resultare procedente en derecho.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito de solicitando sentencia que desestime el recurso y confirme la recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 12 de noviembre de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:

SEGUNDO- Al respecto, es necesario señalar como del hecho de que sea D. Ovidio quien formula la reclamación, aduciendo haber satisfecho las cantidades que ahora reclama, se deduce que es el mismo quien está ostentando de facto la administración de la comunidad de bienes resultante. Siendo importante tal observación si la ponemos en relación con lo manifestado por el mismo en el acto del juicio en el sentido que la planta baja que forma parte del patrimonio de la comunidad es utilizada por el mismo para el desempeño de su actividad mercantil, como que, tal y como se desprende de la sentencia de divorcio dictada en 1.995, la ruptura de la convivencia se produjo en el año 1.998, pues de ello podemos deducir que entre los cónyuges no se ha producido acuerdo de liquidación de la comunidad existente entre los mismos desde hace 13 años, durante los cuales D. Ovidio ha ostentado el uso exclusivo de la planta baja, sin que conste pago de rentas, exigiendo en este acto el abono de los gastos soportados, pero sin hacer liquidación alguna respecto a los beneficios generados o que debieron haber generado los bienes de la comunidad de bienes. Lo que nos sitúa ante una situación realmente excepcional, habida cuenta que se está reclamando el cumplimiento de las obligaciones del otro miembro de la comunidad de bienes sin previamente haber cumplido las propias, como es la de rendir cuenta de la gestión y aplicar los ingresos percibidos o que debieron generarse por el uso de los bienes al pago de los débitos.

Ello debe ser puesto en relación con el artículo 395 del Código Civil /.../

Pero también con el artículo 398 /.../

Deduciéndose de tal dicción que no existe una relación automática entre realización de pago de gastos propios de la comunidad y exigencia de la parte proporcional al resto de los comuneros, pues la propia existencia de una administración conlleva la necesidad tanto de gestionar los pagos, como hacer exigencia de los posibles ingresos y, obviamente, hacer compensación entre los ingresos y los gastos. Entrando en juego el artículo 395 del Código Civil cuando el resultante de tal compensación fuera negativo para la comunidad y existiere necesidad de liquido, pero no antes, habida cuenta que si en la propia gestión de la comunidad existiera un saldo positivo carecería de sentido exigir a los comuneros su participación para subvenir los gastos de conservación, pues dando saldo positivo la gestión de la comunidad nunca podremos pensar que existe un gasto de conservación, sino ingresos a repartir.

Por ello, siendo que no se ha efectuado rendimiento de cuentas y no se ha acreditado que se den las circunstancias previstas en el artículo 395 del Código Civil, procederá desestimar la demanda formulada por

D. Ovidio . Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en el sentido que, antes de haber hecho compensación de los ingresos con los gastos no podrá ser compelido el comunero a hacer contribución alguna para la conservación de los bienes que integran la comunidad de bienes.

TERCERO- Aun en el caso que no fuera aplicable tal valoración, la demanda debería ser desestimada igualmente, pues el hecho de exigir el pago de los gastos de mantenimiento de la comunidad de bienes, cuando estos devienen mayoritariamente del pago de la hipoteca constituida sobre el bajo que el reclamante ocupa para el desarrollo de su actividad comercial, sin hacer dación de cuenta alguna ni compensación por tal concepto, debería ser cuantificado cuanto menos de auténtico abuso de derecho, proscrito por el artículo

7.2 del Código Civil . Ya que como tal cabe calificar la actuación de quien, disfrutando mayoritariamente de los bienes que constituyen la comunidad de bienes, se ampara en la indivisión del patrimonio para seguir disfrutando de su situación de privilegio, exigiendo al otro propietario que abone los gastos de aquellos bienes de los que está disfrutando sin hacer previa liquidación de cual es el beneficio que el reclamante...

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