SAP Madrid 1052/2006, 13 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13787 |
Número de Recurso | 390/2006 |
Número de Resolución | 1052/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01052/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 390/06
Autos nº: 460/03
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero
Apelante: D. Leonardo
Procurador: D. AGUSTIN SANZ ARROYO
Apelado: Dª Ángeles
Procurador: Dª VIRGINIA SALTO MAQUEDANO
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 1052
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzále
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franc
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDE
EN MADRID, A TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación número 460/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Navalcarnero
De una, como apelante, D. Leonardo o representado por el Procurador a D.
AGUSTIN SANZ ARROYO
Y de otra, como apelada, Dª Ángeles s representada por la Procuradora
Dª VIRGINIA SALTO MAQUEDANO
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
-
ANTECEDENTES DE HECH
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada
Que en fecha once de febrero de dos mil cinco, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S. Sª DIJO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por D. Leonardo o, representado por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL SAMPERE MENESES, contra Dª Ángeles s, representada por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN PABLO ORRICO BLAZQUEZ, y, en consecuencia, decretar la separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordar las medidas definitivas siguientes: Por ministerio de la Ley, acuerdo que los cónyuges D. Leonardo o y Dª Ángeles s podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia conyugal y la disolución de la sociedad de gananciales, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores, Israel y Noelia, al padre, D. Leonardo o, sin perjuicio de que el ejercicio de la patria potestad siga correspondiendo a ambos progenitores, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo si no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para tales supuesto en caso de discrepancia. La madre, Dª Ángeles s, podrá disfrutar de sus hijos y tenerlos en su compañía los siguientes periodos
- Fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, correspondiendo al padre el primer fin de semana siguiente a la notificación a las partes de la presente resolución
- Tres días consecutivos en Semana Santa (que deberán ser los primeros o los últimos del periodo vacacional y correspondiendo en caso de discrepancia elegir los años impares al padre y los pares a la madre)
- Cuatro días consecutivos en Navidad (que deberán ser los primeros o los últimos del periodo vacacional y correspondiendo en caso de discrepancia elegir los años impares al padre y los pares a la madre)
- Dos semanas alternas en el mes de verano, de manera que si los esposos veranean en meses distintos, el padre tendrá a los hijos durante su mes de vacaciones, y la madre los tendrá dos semanas alternas durante su mes de vacaciones. Y en caso de coincidir las vacaciones de ambos cónyuges en el mismo mes, los hijos permanecerán dos semanas alternas con cada uno de ellos. (Correspondiendo en caso de discrepancia elegir los años impares al padre y los pares a la madre)
En todos estos casos, los menores habrán de ser recogidos y entregados por la madre en el domicilio del padre, en la c/ DIRECCION000 0 nº NUM000 0 de Chozas de Canales (Toledo), a presencia de los abuelos maternos o de otra persona o familiar de confianza de los progenitores. Asimismo, las visitas con la madre se desarrollarán, durante todo el tiempo que duren las mismas, en presencia de los abuelos maternos.
Asimismo la madre podrá comunicarse con los hijos cuando tenga por conveniente, siempre que la comunicación no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello. Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiado para los hijos
No se hace pronunciamiento sobre atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares, al haber abandonado los cónyuges el domicilio familiar, estableciendo su residencia en distintos domicilios, y al haber repartido el ajuar familiar.
El uso y disfrute del vehículo Ford Fiesta, matrícula....-SGD D se atribuye a D. Leonardo o, siendo de su cuenta todos los gastos del mismo, sin perjuicio de lo que se establezca en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Fijar una pensión de alimentos a cargo de la madre, Dª Ángeles s de 105 euros al mes. Esta cantidad habrá de ser satisfecha por meses anticipados durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tales efectos designe el demandante, cantidad que se actualizará con efectos a 1 de enero de cada año, comenzando por el 1 de enero de 2006, mediante aplicación del porcentaje del incremento del IPC, elaborado para el total nacional y...
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