SAP Barcelona 575/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:9431
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución575/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 24/2007-A

MODIFICACIÓN MEDIDAS EN SEPARACIÓN Nº 423/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 575/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas en Separación nº 423/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de Dª. Penélope representada por el Procurador D. Andreu Oliva Baste y dirigido por el Letrado D. Agustí Pascual Duran, contra D. Cristobal representado por el Procurador D. Lluc Calvo Soler y dirigido por el Letrado D. Antonio José Crespo López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Septiembre de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Penélope, debo rechazar la constitución de una pensión alimenticia a favor de la demandante y mantener subsistentes las medidas adoptadas en el proceso de separación número 4881/1996. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La demandante del proceso de modificación de medidas definitivas de separación matrimonial, Doña Penélope, postula la constitución en su favor, y a cargo de su consorte, del que se encuentra separado legalmente por sentencia de 7 de febrero de 1.997, de una pensión alimenticia del orden de ciento cincuenta euros mensuales.

Se aduce en la fase expositiva del proceso la falta de actividad laboral de la accionante, percibiendo tan solo una pensión de jubilación por invalidez del orden de 370,55 euros mensuales, teniéndose en cuenta la satisfacción de la misma en catorce mensualidades. Expresa, asimismo, que tal prestación social, unida a la pensión compensatoria por desequilibrio económico que recibe desde la sentencia de separación, ascendente en la actualidad a la suma de 268,48 euros mensuales, tras las pertinentes actualizaciones, le resultan insuficientes para atender los gastos de asistenta de limpieza del hogar; las cuotas de la Comunidad de Propietarios de la vivienda en la que reside; el Impuesto de Bienes Inmuebles; los dispendios de suministros de agua, luz, teléfono y gas, y; los relativos a seguro médico, psiquiatra, ortopedia y los derivados de la adquisición de una nevera, un aspirador, y del arreglo de una máquina de coser y de la televisión, además de los generados por la instalación de una cocina.

La sentencia definitiva que puso fin al proceso de modificación de medidas de la separación, desatendió plenamente la pretensión deducida, habiéndose alzado la demandante contra la indicada...

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