SAP Barcelona 196/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:2480
Número de Recurso640/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 196/2010

Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 640/2009

Juicio Ordinario n.: 1124/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 36 de Barcelona

Objeto del juicio: repetición a la ex esposa de gastos ordinarios de comunidad de propietarios (art. 561-12 C.c.C.)

Motivo del recurso: aplicación indebida de jurisprudencia de la Audiencia Provincial, aplicación indebida de la Ley del Parlamento Catalán 13/2000, de 20 de noviembre, y de la Ley 5/2006, de 10 de marzo, del Codi civil de Catalunya

Apelante: Nuria

Abogada: Mª J. Varela Portela

Procuradora: C. Torres Codina

Apelado: Basilio

Abogada: Y. Perlines Landín

Procurador: A. Joaniquet Ibarz

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 30 de septiembre de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada a pagarle 20.814,23 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, además de las costas del procedimiento aún en el caso de allanamiento a la demanda. Relata que ha pagado los gastos ordinarios de comunidad de propietarios de la finca ocupada por su esposa e hija desde el auto de medidas provisionales de separación. Invoca la ley 13/2000, sobre usufructo y derecho de uso, y la Ley 5/2006, art. 561-12, a los mismos efectos, y dice que hay actos propios (al presentar la demanda de separación la demandada asumió dichos gastos para cuantificar la pensión alimenticia que reclamaba). La parte demandada contesta y alega que hay prejudicialidad civil (el actor pidió lo mismo en la apelación de la sentencia de divorcio) y que no le corresponde el pago, por no ser la propietaria del inmueble. Niega la invocación legal (no hay analogía) y los actos propios.

    La sentencia recurrida, de fecha 31 de marzo de 2009, cita jurisprudencia de esta Audiencia favorable a entender que de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios debe responder el cónyuge que tiene atribuido el derecho de uso de la vivienda familiar. Por ello la juez estima totalmente la demanda y condena a Nuria al pago al actor de 20.814'232 #, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con imposición de las costas a la parte demandada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente argumenta que la propiedad exclusiva del domicilio es del actor, lo que no ocurría en las sentencias citadas en la resolución apelada y cita doctrina del Tribunal Supremo (en sede de liquidación de gananciales y sobre la naturaleza del derecho de uso de la vivienda familiar).

    El apelado se opone, defiende la sentencia y dice que la solución no puede ser diferente por el hecho de que la vivienda sea de titularidad única.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 24 de julio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 11 de marzo de 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN

    Debe decirse, para empezar, que la jurisprudencia invocada por la recurrente no es de aplicación, en tanto toda ella se refiere a sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y en sede de liquidación de sociedad de gananciales.

    Nadie discute que los cónyuges son de vecindad civil catalana y están sometidos por ello al Codi civil de Catalunya, por lo que la cuestión ha de venir referida a la interpretación del art. 4 CF, en tanto establece el concepto de gasto familiar y del art. 5 CF, que fija el sistema de contribución a las cargas familiares, y a la concreción de los alimentos fijados a favor de los hijos en sentencia de divorcio, conforme a los artículos 259 (alcance del concepto de "habitatge") y 267 (cuantía de la pensión) del propio texto.

    Conforme al art. 4.1,b) CF, está claro que, en principio y constante la convivencia, los gastos de comunidad de propietarios, aunque el titular dominical sea uno solo de los cónyuges, tiene la consideración de gasto familiar, en tanto necesarios para el mantenimiento de la familia, como gastos de conservación o de mejora (sólo en cuanto a su valor de uso) y su pago es una forma de contribución a las cargas familiares.

    Por ello, producida la crisis, dichos gastos pueden ser considerados para fijar la contribución a las cargas del matrimonio (art. 103 C.c.) o para fijar la pensión de alimentos a favor de los hijos (art. 259 CF).

  2. LA DOCTRINA DE ESTA AUDIENCIA

    La Audiencia Provincial de Barcelona considera, con carácter general, que las derramas extraordinarias derivadas del régimen de propiedad horizontal se consideran de cargo del titular de la finca (y por ello hay que considerar que están excluidas del...

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