SAP Cádiz 135/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2005:779 |
Número de Recurso | 141/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Lorenzo del Río Fernández
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Fernando R. Sanabria Mesa
Rollo de Apelación nº 141/05
Juzgado de Primera Instancia nº Dos
Puerto Real
Procedimiento Civil nº 137/04
En Cádiz, a 12 de septiembre de 2005.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de separación matrimonial, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Andrés, siendo parte recurrida DO_A Dolores y el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Puerto Real se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2004 cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA LA SEPARACION de D_ Dolores y D. Andrés, sin expresa imposición de costas. Se ACUERDA el uso de la vivienda familiar sita en la Calle CALLE000NUM000, NUM002 en Puerto Real, por D_ Dolores. Se ACUERDA fijar una PENSION DE ALIMENTOS a favor de Nuria de 80 euros y de 120 euros a favor de María Teresa, manteniendose la primera hasta el momento en que deje el domicilio familiar o efectúen una actividad laboral estable que les permita su propio sustento. Se establece el derecho de los hijos de fijar a su instancia el régimen de visitas respecto a su padre".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Andrés y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez , que expresa el parecer del Tribunal.
El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la recurrente.
En efecto, DON Andrés combate dos de las medidas ordenadas en la sentencia de separación matrimonial, a saber, la pensión alimenticia con destino a la hija Nuria, que el juzgado reconoce por importe de 80 euros al mes, y el uso de la vivienda familiar, atribuido a la esposa DO_A Dolores e hijos que permanecen en su compa_ía, estimando por contra el Sr. Andrés que no procede se_alamiento alguno en favor de la hija y la vivienda ha de serle a él atribuida.
En ninguna de sus vertientes puede prosperar el recurso y se impone la confirmación de la sentencia de instancia en todas sus partes.
En efecto, abordando las cuestiones propuestas por el orden de su enunciado, entendemos en primer lugar que la pensión de alimentos reconocida en favor de la hija de los litigantes Nuria resulta inobjetable.
Y es que la destinataria, segunda de los tres hijos habidos en común y nacida el 28 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba