SAP Granada 215/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:188
Número de Recurso359/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 215

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

==============================

En la Ciudad de Granada a siete de abril de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de Pieza Separada sobre formación de inventario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Loja, en virtud de demanda de Dª Julieta , representado en ésta alzada por la procuradora Sra. Padilla Plasencia; contra D. Rubén , representado por la Procuradora Sra. López Marín Pérez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Dieciocho de Marzo de 2005 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la solicitud promovida por la Procuradora Sra. Derqui Silva, en nombre y representación de Dª Julieta , contra D. Rubén .- Debo declarar y declaro que los elementos que integran el inventario de la sociedad de gananciales formada doña Julieta y D. Rubén son los siguientes. A: Activo: a Fincas Registrados núm. NUM000 ; NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada. B. Saldo Bancario en Banco de Andalucía por cuenta corriente y fondos de pensión por importe de 66.681,61 euros. C) Saldos bancarios en BBVA por importe de 7.495,79 euros y en Caja Rural porimporte de 203,11 euros. D) Gastos de tramitación y liquidación de la herencia del Sr. Rubén por importe de

1.000 euros. E) Maquinaria adquirida por el bar consistente en máquina extractora y termo de lecho. F) Ajuar familiar compuesto por dos dormitorios, una cocina, un salón comedor con mueble bar, mesa 6 sillas y un aparador, muebles de cuarto baño y muebles desmontados en los bajos comerciales g) Vehículo XY-....-OX . H) Gastos de reparación en vivienda por importe de contravalor en euros de 435.000 Ptas. Pasivo 3.395,38 euros importe de la reparación del vehículo y 865 euros por los gastos de comunidad de los locales y 12,000 euros de existencias impagadas. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 18-3-05 por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Loja, en Pieza Separada 18/04 de determinación de inventario diamante de Separación Matrimonial 147/04 seguidos por Dª Julieta , frente a D. Rubén , se formuló por el Sr. Rubén recurso de apelación, que ha originado el Rollo 359/05 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los motivos a) Contra el pronunciamiento de incluir como activo de la Sociedad legal de Gananciales las fincas registrados NUM000

, NUM001 y NUM002 , por infracción de los Arts. 1345 y 1345 Cc ., y doctrina jurisprudencial B) Contra el pronunciamiento de incluir como activo de la Sociedad legal de Gananciales el saldo bancario en Banco de Andalucía por cuenta corriente y fondos de inversión por importe de 66.681,61 € por infracción de los Arts. 1352 y 1346 Cc .

SEGUNDO

Reducida la alzada a determinar la naturaleza, ganancial o no, de los locales comerciales y del saldo existente en el Banco de Andalucía, habiéndose consentido el resto de los pronunciamientos de la Sentencia, procede pronunciarse acerca del primer motivo.

El Art. 1361 del Cc establece una presunción de ganancialidad, en el sentido de que se presumen gananciales todos los bienes del matrimonio mientras, no se pruebe que pertenecían a uno de los cónyuges, lo que supone una "vis atractiva" favorable a la ganancialidad a los bienes. Se está ante un supuesto de presunción legal que dispensa de toda prueba el favorecido por ella; es una presunción "iuris tantum", que, por tanto, admite la posibilidad de contrarrestarla mediante prueba en contrario, pero que ha de ser plena y satisfactoria. No basta ni es suficiente con meros indicios o conjeturas, y en todo caso, correspondiendo la carga de la prueba a quien alegue el carácter privativo de algún bien. Como señala la STS de 31-3-30 . se consideran gananciales todos los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o la mujer. La STS de 22-2-00 , declara que: "el Art. 1361, en relación con el 1316 del Código Civil considera la presunción ganancial que goza de acreditada tradición en nuestro Derecho -Ley 203 de Estilo, y Novísima Recopilación- habiendo declarado la Jurisprudencia que procede prueba en contrario, al tratarse de presunción "iuris tantum ( STS de 22-12-98, 18-7-94, 20-6-95 )". En parecidos términos la Sentencia...

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    ...“Las órdenes de alejamiento…”, cit., p. 4. [40] En este sentido, SAP de Zaragoza de 27 de febrero de 2006 (JUR 2006\133490); SAP de Granada de 7 de abril de 2006 (ARP 2007\232); SAP de Zaragoza de 23 de junio de 2006 (JUR 2006\253224); AAP de Cuenca de 6 de julio de 2006 (JUR 2006\245966); ......

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