SAP Málaga 384/2004, 31 de Marzo de 2004
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2004:1572 |
Número de Recurso | 590/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREADª. Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIOD. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
SENTENCIA Nº 3 8 4
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACION: Nº 590/03
JUICIO Nº 455/02
En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.
Visto,por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Separación nº 455/02 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procuradora D. Luís Tierno Guarda, en nombre y representación de Jose Carlos .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de marzo de 2.003, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es deltenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro la SEPARACION del matrimonio formado por Dª Virginia y D. Jose Carlos , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y las siguientes medidas complementarias:
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-La guardiay custodia de los menores Antonio y Isabel , corresponderá a la actora, ejercitándose la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores, pudiendo acudir al auxilio judicial en el caso de que exista desacuerdo.
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-D. Jose Carlos gozará del derecho de visitar y tener en su compañía a los menores, ejerciéndose dicho derecho en el P.E.F. de Sevilla, en la amplitud que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el Fundamento SEGUNDO de la presente resolución.3º- D. Jose Carlos deberá abonar mensualmente dentro de los CINCO PRIMEROS DIAS de cada mes, en la cuenta corriente que designe la actora la cantidad de 421 euros en concepto de alimentos a favor de los menores habidos en el matrimonio. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
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- D. Jose Carlos deberá abonar mensualmente dentro de los CINCO PRIMEROS DIAS de cada mes y hasta que transcurra un año desde la firmeza de la presente resolución, en la cuenta corriente que designe la actora, la cantidad de 130 euros, en concepto de pensión compensatoria. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
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- Se declara la disolución del régimen económico matrimonial cuya liquidación podrá verificarse conforme a las previsiones legales.
No procede condena en costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de marzo de 2.004, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDIDOS
El apelante D. Jose Carlos solicita, con estimación del recurso de apelación, se revoque y deje sin efecto la sentencia dictada en primera instancia, dictándose otra en su lugar por la que se estime íntegramente la petición formulada en la primera instancia, es decir, se dictara sentencia por la que se estimara la excepción de cosa juzgada o en su defecto, se suspenda cautelarmente la litis en atención a la prejudicialidad civil, o en caso de no estimarse nada de ello, se desestimen las pretensiones deducidas en la demanda y se le absuelva de todos los pedimentos contenidos en el suplico, atribuyéndole al mismo la guarda y custodia de los menores y en cualquiera de los casos, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
En efecto, sostenía el ahora recurrente que se ejercita por la parte actora acción para que se declare de la separación matrimonial y se acuerden una serie demedidas cuando lo cierto es que el vínculo conyugal que le unía a éste fue ya disuelto por acta de divorcio de fecha 5 de abril de 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Nador (Marruecos),...
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