SAP Madrid 190/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:3036 |
Número de Recurso | 579/2005 |
Número de Resolución | 190/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00190/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007386 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 579 /2005
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 131 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCORCON
De: Vicente
Procurador: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO
Contra: Carla
Procurador: SUSANA LINARES GUTIERREZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre separación nº 131/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcorcón y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Vicente representado por la procuradora Doña María del Angel Sanz Amaro.
De otra como apelada Doña Carla representada por la procuradora Doña Susana Linares Gutiérrez.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 31 de Marzo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo esencial las demandas recíprocamente formuladas por DON Vicente Y DOÑA Carla, debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por las partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha situación y además con los siguientes:
-
- Se atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000NUM000, NUM001NUM002. NUM003 de Alcorcón, hasta que la hija menor, Melisa, alcance la independencia económica.
-
- D. Vicente deberá abonar la cantidad de 120 euros como pensión alimenticia a favor de su hija Melisa.
El pago se hará por adelantado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la interesada y se actualizará anualmente con efectos desde cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.
-
- Asimismo D. Vicente abonará la cantidad de 180 euros mensuales como pensión compensatoria a favor de su esposa, Carla, mientras subsista la obligación alimenticia establecida en el apartado anterior. Una vez suprimida ésta, la pensión compensatoria será de 300 euros,
Esta pensión se abonará por adelantado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la beneficiaria y se actualizará en el tiempo y forma establecidos para la pensión alimenticia antes mencionada.
No se hace especial declaración en relación con las costas causadas.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación que deberán preparar en el plazo de cinco días.
Una vez sea firme comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para que se practique la preceptiva inscripción marginal.
Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Vicente presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 6 de Marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba