SAP Valencia 109/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:172
Número de Recurso1062/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 109-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 16 de febrero de 2006

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 453/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Catarroja , entre partes, de una como demandante-apelada, Isabel , dirigido por el Letrado D./Dª Eva Gil Plaza, y representado por el Procurador D./Dª Francisco Verdet Climent, y de otra como demandado-apelante, Jose María , dirigida por el letrado D./Dª Niceto Blanco González y representada por el Procurador D./Dña. Jesús Quereda Palop. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Catarroja, en fecha 23 de mayo de dos mil cinco, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de DÑA Isabel contra D. Jose María , debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges, con las medidas establecidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial y la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia o se liquide libremente por las partes, si no lo estuviere con anterioridad. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jose María se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación,votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto no estima su pretensión de establecer la guarda y custodia compartida respecto de su hija Erika, nacida el 28 de noviembre de 2002 así como el que no se contenga en la sentencia la prohibición de salir del territorio nacional.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso centrado en el primer motivo debe...

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