SAP Cantabria 198/2011, 4 de Mayo de 2011

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2011:247
Número de Recurso20232/2010
ProcedimientoAPELACIóN EXPEDIENTES DE MENORES
Número de Resolución198/2011
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000198/2011

En la Ciudad de Santander, a 4 de mayo de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. Exp. Reforma 259/08 del Juzgado de Menores Uno de Santander, Rollo de Sala 20232/10, seguida por delito de Lesiones contra Artemio y su padre Borja, siendo acusador particular Constantino .

Ha sido parte apelante en este recurso Artemio y Borja, defendidos respectivamente, por la Sra. Ponte Ruiz y el Sr. García Gutiérrez; y apelados Constantino, defendido por el Sr. Aguilera Santa Victoria, y EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 14 de junio de 2010 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Probado y así se declara que el día 2 de noviembre de 2008, sobre las 1.00 horas, en la zona de vinos de Torrelavega, en las inmediaciones del bar Moderno y el Pasadizo, encontrándose sentado en una rotonda, en compañía de unos amigos, Constantino, de 17 años, se le acercó el menor Artemio, nacido el NUM000 -92, y le propinó una patada por detrás en la cabeza, cayendo Constantino al suelo inconsciente, y marchándose corriendo Artemio .

Como consecuencia de la agresión descrita, Constantino sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneal con hematoma en región occipital y fractura de cóndilo mandibular izquierdo, que precisaron para su curación inmovilización mandibular con bloqueo intermaxilar elástico, tratamiento antibiótico y antiinflamatorio, fisioterapia y psicoterapia, tardando en curar 207 días, de los cuales 33 días fueron impeditivos para su actividad habitual, y quedándole como secuelas limitación de la apertura de la articulación témporo-mandibular en los últimos grados con desviación de 2 milímetros con leve repercusión funcional, sensaciones parestésicas a nivel occipital del cuero cabelludo y síndrome de estrés postraumático leve.

Los gastos de la asistencia sanitaria prestada a Constantino han ascendido a 112,45 euros.

De la evaluación realizada al menor Artemio se desprenden ciertos factores de riesgo caracterizados por carencias en el ámbito familiar en la imposición de límites, control y pautas educativas acordes a sus necesidades, no recibiendo sus conductas desajustadas una respuesta eficaz de cara a un cambio favorable; signos de inadaptación escolar; en el ámbito personal, se muestra un adolescente escasamente reflexivo, alto egocentrismo en actitudes internas con dificultades a la hora de ponerse en el lugar del otro, y mínima capacidad de autocrítica.

Fallo: Que procede acordar la medida de catorce meses de libertad vigilada respecto del menor Artemio por la comisión de un delito de lesiones, ya definido.

El menor y sus representantes legales indemnizarán, con carácter solidario, a Constantino en las cantidades de 6.795,90 euros por días de curación y de 3.392,52 euros por las secuelas; y al Servicio Cántabro de salud en la cantidad de 112,45 euros, importe de la factura de la asistencia sanitaria prestada al perjudicado; cantidades a las que se aplicará el interés legal."

SEGUNDO

Por Artemio y Borja, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 30 de septiembre de 2010; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras la celebración de la vista, se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la condena del menor Artemio como autor de un delito de lesiones y se interesa su absolución. Se alega en el recurso que la prueba ha sido valorada erróneamente por la juzgadora, que hubo un altercado anterior y Artemio no tenía intención de agredir a Constantino al que le paró con la pierna por la parte de atrás para que no golpeara a su amigo; que no existe prueba de que le fracturara la mandíbula y que, en todo caso, no le es imputable pues excede de lo previsible .

En cuanto a la errónea valoración de la prueba alegada, ha de recordarse la preeminente posición del juez de instancia a la hora de valorar la prueba personal practicada ante él pues es quien mejor puede percibir, a través de la inmediación, la credibilidad y veracidad de lo expresado por las partes intervinientes en dicho acto. El juzgador de instancia puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón de su conocimiento por lo que puede captar de primera mano los gestos, la seguridad al hablar, los matices de sus palabras y una serie de detalles que le proporcionan una ventajosa...

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