SAP Badajoz 71/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2005:164
Número de Recurso68/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

D. JOSE MARIA MORENO MONTEROD. MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJOD. JESUS MARIA GOMEZ FLORES

Sentencia nº 71/05

Rollo ap. civil nº 68/05

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a siete de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Villanueva de la Serena en los autos nº 291/04, de separación matrimonial, promovidos por D.ª Nieves (Abog. Sr. Ramos Álvarez; Proc. Sr. García Luengo) contra D. Pablo (Abog. Sr. Hernández Pérez; Proc. Sr. Perianes Carrasco).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 26-X-04, dice: "Que estimando la demanda de separación matrimonial, interpuesta por el procurador D. Manuel Torres Jiménez, en nombre y representación de D.ª Nieves , contra D. Pablo , declaro haber lugar a la separación matrimonial de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común y cesando la posibilidad de vincular uno bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes, la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas complementarias. == Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Matías , a la madre, D.ª Nieves ; manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida sobre el mismo. == D. Pablo disfrutará del siguiente régimen de visitas con su hijo: == Hasta que cumpla la edad de cuatro años, a falta de convenio de los padres que atienda al mayor interés del menor: Fines de semana alternos, comprendiéndose el sábado y el domingo, desde las 11.00 horas a las 20.00 horas; además, el padre tendrá derecho a visitar a su hijo los martes y jueves desde la 18.00 a las 20.00 horas. == A partir de que el menor cumpla los cuatro años, el régimen de visitas será, en defecto de otro acuerdo de los progenitores, el siguiente: fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo, si al fin de semana fuera unido un día no lectivo el régimen se prolongará desde las 20.00 horas del último día lectivo a las 20.00 horas del último día no lectivo. Las vacaciones de Navidad se disfrutarán por mitad, correspondiendo al padre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares. El primer periodo de las vacaciones de Navidad comprenderá desde las 11.00 horas del 22 de diciembre a las 20.00 horas del 30 de diciembre, y el segundo desde las 11.00 horas del 31 de diciembre a las 20.00 horas del 7 de enero. Durante las vacaciones de verano el padre disfrutará de la compañía de su hijo durante quince días en el mes de julio y quince en el de agosto, correspondiendo al padre elegir las quincenas en los años pares y a la madre en los impares. Las vacaciones de Semana Santa, atendiendo a su corta duración se disfrutarán en su integridad con el cónyuge no custodio los años pares, y abarcarán desde las 11.00 horas del primer día no lectivo hasta las 20.00 horas del último día no lectivo. El régimen de estancia de fin de semana, quedará en suspenso durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, reanudándose después de la forma ordinaria. == El menor, salvo causa justificada, será recogido y reintegrado por el padre en el domicilio familiar. == Se fija como pensión de alimentos y contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio que deberá abonar D. Pablo , 400 euros mensuales. Dicha cantidad habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro...

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