SAP Murcia 68/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2005:500
Número de Recurso244/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 68/2.005.

Ilmos. Sres.

D. Francisco José Carrillo Vinader

Presidente

D. Álvaro Castaño Penalva

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a uno de marzo del año dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Separación Contenciosa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Yecla y seguidos ante el mismo con el nº 432/03 , Rollo nº 244/04, en los que figura como demandante don Jose Ignacio representado por el Procurador Sr. Alonso Martínez, en primera instancia y la Sra. Pérez Capilla en la apelación y defendido por la Letrada Sra. Pérez García, y como demandado doña Marí Jose , representada por el Procuradora Sr. Martínez Polo en primera instancia y la Sra. Pérez Haya, en esta apelación y defendida por el Letrado Sr. Navarro Ibáñez así como el Ministerio Público; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 22/03/04 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Ignacio contra su esposa Dña. Marí Jose , debo acordar y acuerdo la separación conyugal de los anteriormente citados, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:La atribución de la guardia y custodia de los hijos, Pedro Antonio , Marina y Catalina , procede mantener la atribución de la guardia y custodia de la misma a la señora Marí Jose , con ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

El establecimiento de un régimen de visitas con los menores a favor del padre los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo el padre recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno. Igualmente, el padre podrá tener en su compañía a los hijos la mitad del período vacacional de Navidad y Semana Santa y verano. Ambos progenitores deberán comunicarse inmediatamente cualquier cambio de domicilio.

Atribución del uso del domicilio familiar sito en Yecla, CALLE000 nº NUM000 , y del ajuar doméstico a los hijos, Jose Ignacio , Marina y Catalina y a su madre.

Fijación como pensión de alimentos a cargo de D. Jose Ignacio a favor de sus hijos de la cantidad de 600 euros mensuales, cantidad que deberá abonar por meses anticipados y en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que señale la señora Marí Jose y que deberá actualizarse cada año conforme a la variación anual que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

En cuanto a las cargas del matrimonio, préstamos y gastos extraordinarios se abonará por mitad entre el demandante y la demandada.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 244/04 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día veinticinco de Enero de 2.005 se señaló el día 21/02/05 para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Por el Ministerio Fiscal, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante pretende la revocación de la sentencia de primera instancia, en los puntos relativos...

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