SAP Jaén 96/2005, 28 de Abril de 2005
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2005:235 |
Número de Recurso | 116/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 96
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a veintiocho de abril de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación seguidos en primera instancia con el nº 889 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 116 del año 2.005, a instancia de D. Tomás , representado en la instancia por el Procurador Sra. De Ruz Ortega y defendido por el Letrado Sr. Ortega Aponte, contra Dª. Ariadna , representado en la instancia por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Martínez Delgado.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 31 de enero de 2005 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada a instancia de la Procuradora Sra. De Ruz Ortega, en nombre y representación de D. Tomás , contra Dª. Ariadna , que intervino representada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, debo declarar y declaro la separación judicial de los esposos, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.- Se adoptan las siguientes medidas definitivas de la separación matrimonial:.- 1.- Los cónyuges vivirán separados, cesando, pues, la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge.- 2.- Se declara disuelta el régimen económico matrimonial, cuya liquidación se llevará cabo, si fuese necesario, en ejecución de sentencia.- 3.- Se asigna a la esposa y a los hijos menores el domicilio familiar, el cual pasará a ser, una vez se concluya, el sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , de la localidad de Jaén.- 4.- La guarda y custodia de los hijos del matrimonio, María Consuelo y Eusebio , se atribuye a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.- 5.- El padre podrá tener a los hijos en su compañía durante los siguientes periodos:.- a. Un fin de semana altero desde las 20 h. Del viernes hasta las 20h. Del domingo.- b. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Los menoreshabrán de ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno. No obstante y sin perjuicio de lo establecido anteriormente los progenitores podrán, de común acuerdo, acordar aquellas modificaciones en el régimen de visitas que en cada momento consideren oportunas de acuerdo con el mayor interés de los menores.- 6.-El esposo entregará a su cónyuge, en concepto de pensión alimenticia para los hijos, la cantidad mensual total de 1.000 euros (500 para cada hijo), pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- 7.- Con el mismo sistema de pago anticipado y actualización anual, el esposo abonará a la esposa una pensión compensatoria de 100 euros al mes, fijándose su duración en un tiempo máximo de un año.- 8.- Los gastos extraordinarios de los hijos, se atenderán por mitad por cada progenitor, previa acreditación documental del gasto realizado."
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el actor D. Tomás , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de Derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente Ilmo. Sr. D. Pío Aguirre Zamorano.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a los siguientes
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