Crisis conyugales: limitaciones de uso de la vivienda familiar

AutorJuan Manuel Murillas Escudero
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad de La Rioja
Páginas379-396

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Introducción

Sin duda alguna la atribución del uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge en los casos de crisis matrimonial es una decisión relevante y trascendental que deben tomar los cónyuges o, en su defecto, la autoridad judicial. En algunos casos ese inmueble será únicamente todo lo que tiene en común el matrimonio, siendo múltiples las connotaciones de carácter afectivo que afectan a ese inmueble donde la familia ha desarrollado su vida en común. Eso implica que sea especialmente importante y decisiva la decisión que deben tomar ambos cónyuges sobre ese bien en el marco de una ruptura matrimonial.

La aplicación del artículo 96 del Código Civil tiene un aspecto de carácter patrimonial que afecta al núcleo del ámbito familiar, como es la atribución del uso de la vivienda que ha venido constituyendo el hogar familiar hasta el momento que los cónyuges deciden cesar en su vida matrimonial, léase nulidad, separación o divorcio. La protección que dispensa la Constitución a la familia y a la vivienda se debe tener muy en cuenta cuando se trata de aplicar el artículo 96 ante crisis matrimoniales, porque contempla la atribución de uso y disfrute de la vivienda a uno de los miembros del matrimonio, pero también hay que tener presente los derechos y expectativas del otro cónyuge, que sigue manteniendo la cotitularidad de la vivienda, pero se le despoja de la posesión. Deberá estar atento a la evolución de las circunstancias que motivaron la decisión judicial en su momento, la posible variación de las circunstancias personales y/o familiares iniciales que pudieran permitir cambiar el destino del bien atribuido en el procedimiento judicial, o bien, en su caso, una pronta liquidación del régimen de gananciales sin dilaciones innecesarias, que eviten un perjuicio innecesario en los derechos del cónyuge no residente en la vivienda.

En el segundo párrafo del artículo 96 se establece un criterio que, de forma discrecional, deberá resolver el Juez. A la vista del texto de este artículo se plantean una serie de interrogantes: existiendo hijos del matrimonio, ¿se puede atribuir la vivienda al cónyuge en cuya compañía no queden los hijos del matrimonio? ¿Qué casos pudieran contemplarse? ¿Qué limitaciones se pueden establecer? Estas y otras preguntas tienen más de una respuesta.

Nuestro interés ante estas cuestiones pasa por examinar la jurisprudencia más reciente y los criterios que vienen aplicando nuestros tribunales para resolver esta problemática enunciada. En principio la pauta que debe marcar la atribución de la vivienda familiar es el interés más necesitado de protección como consecuencia derivada de la situación inestable -en algunos casos traumática, especialmente en procedimientos contenciosos- que sigue a toda ruptura matrimonial.

En esta línea los tribunales vienen considerando cada vez más un mayor número de factores y circunstancias que permiten declarar un límite temporal del uso de la vivienda familiar. Cierto es, no obstante, que alcanzar esa inter-Page 380pretación en aquellos supuestos de aplicación subsidiaria del artículo 96 cuando los cónyuges no han alcanzado un acuerdo previo, presenta numerosas dificultades si no existen hijos menores en el matrimonio. La ausencia de sentencias del Tribunal Supremo hace que los Juzgados de Familia y las Audiencias Provinciales se encuentren con numerosos obstáculos para fundamentar jurídicamente esta declaración en sus resoluciones, ya que el Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de unificar doctrina de esta cuestión. Sin embargo, siendo abundantes las Resoluciones de las Audiencias Provinciales al respecto, vamos a realizar una breve reseña de aquéllas que hemos considerado de un especial interés.

1. Sentencias en las que no existiendo hijos menores de edad, se establece un límite temporal en el uso y atribución de la vivienda familiar

SAP de Baleares, Sección 5.ª, de 21 de abril de 2005. Declara la Sala que: "El hecho de que una hija de veintiocho años de edad conviva con sus padres no se considera motivo suficiente para otorgar el uso exclusivo a la madre; y su enfermedad, al padecer un trastorno bipolar que ha precisado de asistencia médica en tres ocasiones, no consta que alcance un grado relevante de gravedad suficiente para constituirlo en el interés más digno de protección". Concluye la Sala estableciendo un nuevo plazo de siete meses en los que se atribuye el uso de la vivienda a la esposa, "pero transcurrido el mismo se extinguirá dicha asignación, con la finalidad de que en dicho período puedan llegar a un acuerdo sobre el futuro del chalé, y si no llegasen al mismo, cualquiera de ellos pueda ejercitar las acciones que considere oportunas, en su caso, la acción de división de cosa común".

SAP de Tarragona, Sección 1.ª, de 17 de enero de 2005. Se desestima la demanda de modificación de medidas que pretendía la prórroga de la atribución del uso de la vivienda familiar, que se fijó con carácter temporal en la anterior sentencia de separación. Se invoca por la apelante que el criterio rector para la atribución del uso de la vivienda familiar es la necesidad del beneficiario, admitiéndose la posibilidad de prórroga si se acredita una prolongación de la situación de necesidad y en su consecuencia relaciona una serie de circunstancias imprevisibles y nuevas que no existían ni se podían prever cuando se dictó la sentencia en autos de separación. Declara la Sala, "que la valoración por el Juez a quo respecto a las circunstancias concurrentes es acertada y atinada, no observándose en su argumentación ninguna interpretación errónea, ilógica o arbitraria, al contrario la apreciación de las pruebas es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, ya que la depresión de la apelante se mantiene en el mismo estado anímico ... y en cuanto al estado de salud de los padres, nos remitimos a la fundamentación llevada a cabo por la Juez a quo en la sentencia de instancia".

2. Sentencias en las que no existiendo hijos menores de edad, no se establece un límite temporal de tiempo en la atribución y uso de la vivienda familiar

SAP de Málaga, Sección 6.ª, de 17 de enero de 2006. Cónyuges de avanzada edad. Él tiene setenta y tres años y ella sesenta y seis, solicitan la separación después de cuarenta años de matrimonio...

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