SAP Barcelona 311/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2006:5458
Número de Recurso508/2005
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 508/2005

JUICIO DE DIVORCIO Nº 909/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 311/06

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 909/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de DOÑA Bárbara representada por el Procurador DON FERNANDO BERTRAN SANTAMARÍA y dirigida por el Letrado DON GUILLERMO BEREA CASTEJON, contra DON Juan Luis representado por el Procurador DON XAVIER RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado DON JOSEP Mª DESCALS VILARMAU, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2005, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA en nombre y representación de Dª Bárbara contra D. Juan Luis representado por el procurador D. FCO. JAVIER RANERA CAHIS, así como estimando parcialmente la reconvención plantada por la representación de éste último, debo declarar y declaro la SEPARACIÓN del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes :

  1. - Se confirman la atribución de la guarda y custodia del hijo menor Agustín a Dª Bárbara, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia será libre, dejándose a ambos la libertad de determinar en qué momentos y en qué forma han de comunicarse.

  2. - Se asigna el uso del domicilio familiar, el ajuar y la plaza de aparcamiento aneja a la vivienda a Dª Bárbara y a los hijos que con la misma conviven.

  3. - La contribución a los alimentos de los hijos, será proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyugesy, al tener encomendada la guarda y custodia de los hijos, será la Sra. Bárbara quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad de 1.757 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro cónyuge designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

  4. - Se acuerda la división de la vivienda familiar y plaza de aparcamiento, lo que se efectuará en ejecución de sentencia.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al enc argado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación que se preparará ante el mismo Juzgado en le término de cinco días a contar desde su notificación y cuyo recurso se sustanciará ante la Excma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando la demandante y el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual, se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidas sendos litigantes, se designó Ponente y, luego de dejar unida la documental adjuntada...

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