SAP Lleida 312/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2005:653
Número de Recurso243/2005
Número de Resolución312/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 312/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA (en sustitución)

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. NEUS CORTADA CORTIJO (suplente)

En Lleida, a uno de septiembre de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 792/2004, del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 243/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2005 . Es apelante DIRECCION000 , representada por la procurador BELEN FONT GONZALO y defendida por el letrado SERGI BURGÚES BUIXADERA. Es apelada Milagros , representada por la procuradora CECILIA MOLL MAESTRE y defendida por la letrada MONTSERRAT VILADORSA CLUA. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 9 de marzo de 2005 , es la siguiente: "FALLO: Con desestimación íntegra de demanda formulada por D. Gonzalo en su condición de administrador de la mercantil DIRECCION000 . representado por la Procuradora de losTribunales Dª Belén Font Gonzalo contra Dª Milagros representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cecilia Moll Maestre, debo absolver y abusuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella formulados. Se condena en costas a la parte actora. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, DIRECCION000 interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 28 de julio de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en el escrito de recurso de la parte actora no se especifica el concreto motivo en que el mismo se sustenta, de sus alegaciones se desprende que se cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora a quo y en virtud de la cual se concluye en la sentencia que existió un acuerdo verbal entre las partes en el sentido que la demandada no se llevada mueble alguno del domicilio conyugal por ser muebles empotrados y a medida y, a cambio, el demandante confeccionaba para ella otros muebles a medida que le fueran de provecho en la nueva vivienda en la que iba a residir, con la consecuencia de desestimar la demanda en la que se reclama el importe de tales muebles, al haberse acreditado que la factura reclamada obedece a un acuerdo alcanzado con la demandada relacionado con el convenio de separación. Argumenta la recurrente que es a la demandada a quien incumbe acreditar la existencia de ese presunto acuerdo entre los esposos en el que conste de forma clara precisa la obligación de esta parte de construir e instalar los muebles, y ninguna de las pruebas practicadas acreditan dicho extremo, sin que el hecho de no haber alegado la compensación en la oposición a la ejecución de la sentencia de separación sea indicativa al respecto porque deriva del hecho de que deben diferenciarse las relaciones personales entre los cónyuges de la...

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