STSJ Canarias 5157, 29 de Diciembre de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:5157
Número de Recurso1000/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5157
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de diciembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LUX CANARIA S.A. contra la sentencia de fecha 11.11.2004 dictada en los autos de juicio nº 0000495/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Marí Trini , contra LUX CANARIA S.A. ; GUILLERMO BRITO ALMEIDA, S.L. Y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Canarias, S.A., en actividad de limpieza, con una antigüedad de 06.08.2002, categoría de limpiadora y salario de 4,04 euros diarios.

SEGUNDO

El íter contractual de la actora para con la empresa demandada es el siguiente:

Contrato Eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción desde el 06.08.2002 a 05.09.2002, siendo su objeto: "consiste en cubrir las mayores cargas de trabajo de limpieza que se generan en los centros de trabajo de Agencia Brito y Calzada Fiol con carácter eventual por circunstancias de la producción."

Contrato indefinido a tiempo parcial (12 horas) desde 10.09.2002, que incluye la siguiente cláusula adicional con condición resolutoria:"a que siguiera en vigor el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza entre Lux Canarias, S.A. y Agencia Brito y Calzados Fiol en las Palmas. Se hace constar expresa y concretamente, cesando la trabajadora y extinguiéndose su contrato de trabajo con Lux Canarias, S.A., al producirse la rescisión de aquel contrato sin que tal extinción produzca el derecho a indemnización alguna para la trabajadora y sin perjuicio de las garantías de estabilidad en el puesto de trabajo en su condición de fija de centro, previstos en el art. 14 CC de Limpieza de Edificios y Locales y demás normas concordantes".

Ese mismo contrato sufrió reducción horaria de 12 a 6 horas semanales, de mutuo acuerdo en 02.01.2003.

TERCERO

En fecha de 31.03.2004, la empresa le notifica a la actora la extinción de su contrato laboral, como consecuencia de la finalización del contrato de arrendamiento de servicios con Guillermo Brito Almeida, S.L., que le fue comunicado a Lux Canarias el 29.03.2004. Al no querer ser recogida tal carta voluntariamente por la actora, le fue remitido por burofax recibido en fecha de 07.04.2004

CUARTO

Consta acreditado que la actora percibe prestaciones por desempleo desde 20.05.2004.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores SEXTO.- Fue presentada papeleta de conciliación en fecha de 29.04.2004, siendo celebrado el acto en fecha de 12.05.2004, terminando sin avenencia. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Marí Trini frente a LUX CANARIAS, S.A., GUILLERMO BRITO ALMEIDA, S.L. Y FOGASA sobre DESPIDO , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, absolviendo en la instancia a la codemandada Guillermo Brito Almeida, S.L., y condenando a los restantes demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa Lux Canarias, S.A. a que, por tanto, a su elección, la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 303 euros, condenándola igualmente, en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31.03.2004, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios ; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia , entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara improcedente el cese de la misma, acordado por expiración de la contrata.

Contra la misma se alza la parte...

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