SAP Madrid 683/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11146 |
Número de Recurso | 658/2005 |
Número de Resolución | 683/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00683/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7008347 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 658 /2005
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 723 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA
De: Luisa
Procurador: ROSA MARTINEZ SERRANO
Contra: Matías
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 18 de octubre de 2.005
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 723/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante, Doña Luisa, representada por la Procurador Doña Rosa Martínez Serrano y asistida por la Letrada Doña Piedad de Juan Roldán.
De la otra, como apelado, Don Matías, quien no se ha personado en la alzada.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 22 de abril de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora doña María del Pilar Jiménez Rebollo, en nombre y representación de don Matías, contra Doña Luisa, declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud decreto la SEPARACION DEL MATRIMONIO celebrado entre ambos en fecha 29/09/1990, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento entre los que se encuentra la disolución de la sociedad conyugal, y estableciendo como medidas consecuencia del mismo las siguientes: 1º.- Sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad, atribuyo al padre, don Matías, la guarda y custodia sobre el hijo menor de edad, Abelardo. 2.- En defecto de acuerdo entre los progenitores, la madre podrá tener al hijo en su compañía fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, semana santa y verano, pudiendo elegir período la madre los años impares y el padre los pares, y debiendo recoger al menor y reintegrarlo en el domicilio paterno. 2º bis. Comisiónese a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuenlabrada y a los Profesionales que dirigen el Punto de Encuentro Familiar de Fuenlabrada para que supervisen la ejecución de la medida, comprobando que las comunicaciones entre madre e hijo, una vez aquélla salga del domicilio familiar, se desarrollan en condiciones adecuadas para el Menor. 3º.- Atribuyo al hijo y al Padre, como progenitor en cuya compañía queda, el uso y disfrute del domicilio familiar, piso NUM000 de la casa nº NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad, así como el ajuar correspondiente, debiendo la madre abandonarlo en el término de un mes, pudiendo retirar del mismo sus efectos y enseres personales. 4º.- El marido, don Matías, deberá entregar a la esposa, doña Luisa, en los cinco primeros días de cada mes y en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS, (250Ñ). Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente a partir de 2006 y a fecha uno de mayo conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y comunes por mitad. Una vez firme la presente resolución comuníquese la misma al Registro Civil de Argamasilla de Alba (Ciudad Real), donde se halla inscrito el matrimonio cuya separación se acuerda, (Sección 2ª, Tomo 48, Página 145). Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de prepararse ante este Juzgado en los cinco días siguientes a su notificación, el cual en cualquier caso no suspenderá la eficacia de las medidas que en la misma se acuerdan. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. ".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Luisa, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal y la representación de don Matías sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.
En la...
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