SAP Álava 248/2018, 24 de Mayo de 2018
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2018:438 |
Número de Recurso | 8/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 248/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-17/000578
NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2017/0000578
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 8/2018 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko
Autos de Juicio verbal 122/2017 (e)ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN LA CALLE000 N. NUM000 DE LUYANDO
Procurador/ Prokuradorea:FEDERICO DE MIGUEL ALONSO
Abogado / Abokatua: JUAN IGNACIO MUÑOZ BERROCAL
Recurrido / Errekurritua: Maximino
Procuradora/Prok.: ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
Abogado/ Abokatua: MIGUEL ANGEL LASA DEL CASTILLO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Iñigo Madaria Azcoitia, ha dictado el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho,
la siguiente
SENTENCIA Nº 248/18
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 8/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio Verbal nº 122/17, promovido porla C.P. CALLE000, NUM000 DE LUYANDO, dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Muñoz Berrocal y representada por el Procurador D. Federico De Miguel Alonso, frente a la Sentencia nº 87/17 dictada el 17 de octubre de 2.017, siendo parte apelada D. Maximino, dirigido por el Letrado D. Mikel Lasa Del Castillo y representado por la Procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio se dictó, en fecha 16 de octubre de 2.017, Sentencia nº 87/17, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
1º. ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arrizabalaga, en nombre y representación de
D. Maximino .
2º. CONDENAR a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Luiaondo al abono de la cantidad de mil veintitrés euros (1.023 €) así como los intereses legales desde la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la presente resolución; y a la reparación del origen de la causa de las humedades como dispone el informe pericial de la parte actora.
Todo ello con expresa condena en costas.
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de la C.P. CALLE000, NUM000 DE LUYANDO, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 29-11-2017, dándose el correspondiente traslado a la demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Maximino escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes personadas, por diligencia de ordenación de fecha 24-01-2018 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y por providencia de fecha 15-02-2018 se señaló para fallo el día 10-04-2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
En la demanda inicial del proceso D. Maximino, propietario de la vivienda sita en el nº NUM000
, NUM001 NUM002, de la CALLE000 de Luyando (Alava), ejercita frente a la Comunidad de Propietarios del referido inmueble una acción de responsabilidad extracontractual por daños (valorados en 1.023 euros) y una acción fundada en una obligación de hacer, en cuanto a la reparación de la causa de los daños (valorada en 2.000 euros). Cita los arts. 1902, 1903 y 1124 del Código Civil .
Alega que en la vivienda de su propiedad existen humedades como consecuencia de deficiencias en elementos comunes de la comunidad, que ésta no ha reparado. Aporta informe pericial donde se concluye que las humedades son condensaciones producidas en zonas con puente térmico, pilares y encuentro de forjado con fachada. Como solución propone instalar aislante térmico de forma individual, por el interior de la vivienda, o colectiva en el exterior de todo el edificio.
La Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda . Básicamente alega que no existe una conducta reprochable a la Comunidad, ni incumplimiento de obligación alguna. Las humedades no tienen causa en la existencia de filtraciones, sino que están causadas por condensación de la humedad interior de la vivienda, en zonas frías de los paramentos en las que existen puentes térmicos, que responden a las características constructivas del edificio, acordes con su antigüedad, y además están condicionadas por el uso que se hace de las estancias interiores. Por ello entienden que el aislamiento de la fachada representa obras de rehabilitación o mejora y no constituye una obligación...
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ATS, 20 de Julio de 2020
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