SAP Madrid 221/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:2849
Número de Recurso991/2004
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00221/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7011151 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 991 /2004

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 40 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Carlos

Procurador: ANTONIO ORTEU DEL REAL

Contra: Sandra

Procurador: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 15 de marzo de 2.005

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 40/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Carlos, representado por el Procurador don Antonio Orteu del Real.

De la otra, como apelada doña Sandra, representada por el Procurador don Antonio García Martínez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Carlos contra DOÑA Sandra, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial las siguientes medidas: 1.- En concepto de pensión Alimenticia, D. Carlos abonará a Doña Sandra, la cantidad de 600 euros mensuales para su hija Bárbara, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte. Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento. 4.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de Doña Sandra, pudiendo el Sr. Carlos retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona. 5.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la Liquidación del Régimen Económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes. 6.- En concepto de pensión compensatoria D. Carlos abonará a DOÑA Sandra la cantidad de 1.000 Euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta Sentencia; actualizándose esta pensión en la misma forma y términos establecidos para la pensión de alimentos. 7.- El Sr. Carlos se hará cargo del abono de los préstamos hipotecario y personal que gravan la economía familiar. Comuníquese esta Sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma. Así por eta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Carlos, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Sandra escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, muestra su discrepancia con los pronunciamientos que sobre uso de la vivienda familiar y pensiones se contienen en la sentencia de instancia, suplicando de la Sala que, en su lugar, se acuerde lo siguiente:

"a).- La revocación de la pensión compensatoria concedida a favor de DOÑA Sandra.

b).- Subsidiariamente, y para el improbable supuesto de que la anterior petición de íntegra revocación no sea atendida, el establecimiento de una pensión compensatoria por importe de 100 Euros mensuales durante un plazo de un año de duración.

c).- La atribución de la vivienda familiar corresponderá a la hija BÁRBARA, hasta que finalice su formación académica o alcance su dependencia económica y con ella, y hasta que se alcance dicho momento, o hasta que se liquide la sociedad de gananciales, a doña Sandra.

d).- La reducción de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, pero dependiente económicamente BÁRBARA, al pago de una cantidad de 100 Euros mensuales, actualizables anualmente de acuerdo con el I.P.C., debiendo computarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR