SAP Murcia 266/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:1762
Número de Recurso425/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 266/2.000

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinte de junio del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación número 145/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Tres de Molina de Segura (Murcia ) entre las partes, como actora Dª. María Rosario , representada por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado Sr. Caballero Salinas, y como demandado

D. Jaime , representado por el Procurador Sr. Brugarolas Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Rubio Baldó. En esta alzada actúa como apelante D. Jaime , representado por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por el mismo Letrado de la primera instancia, y como apelada Dª. María Rosario , representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigida por el mismo Letrado de la primera instancia, interviniendo en ambas instancias el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, ahora como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de marzo de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo en nombre y representación de Dª. María Rosario contra D. Jaime representado por el Procurador D. Luis Brugarolas Rodríguez, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído entre ellos el 9 de febrero de

1.988, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas, elevando a definitivas las medidas acordadas pro Auto de 21 de diciembre de 1.998 , disolviéndose el régimen económico de la sociedad de gananciales. Como pensión compensatoria D. Jaime pagará al otro cónyuge la cantidad de 25.000 pesetas mensuales durante dos años, que serán pagadas por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Estas pensión se devengará desde la fecha de esta sentencia, cualquiera que sea la de su firmeza. El abono se hará en la cuenta corriente o de crédito que señale el interesado. La pensión se actualizará a partir del 1° de enero del año siguiente al de la fecha de esta sentencia, sobre la base del porcentaje que experimenten los ingresos fijos del obligado al pago, y en caso de no acreditarse éstos, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Jaime , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 425/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia, y el de la parte apelada (sustituido por el Sr. Rubio Salas) y el Ministerio Fiscal su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estima la pretensión principal de la demanda y accede a la separación de los cónyuges, acordando junto a ello determinadas medidas complementarias o indirectas, entre otras sobre la guarda y custodia de los hijos menores que atribuye a la madre, y sobre las cargas económicas del esposo y padre que fija en 50.000 pesetas para alimentos de los dos hijos menores y 25.000 pesetas durante dos años como pensión por desequilibrio económico a favor de la esposa.

El esposo recurre la sentencia discrepando tan sólo parcialmente de sus pronunciamientos, en concreto de la atribución de la guarda y custodia a la madre, pidiendo que se la conceda a él, y de la cuantía de la pensión por desequilibrio económico a favor de la esposa, solicitando que se deje sin efecto o se reduzca su importe.

Tanto la esposa como el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la...

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