SAP Jaén 156/2004, 7 de Julio de 2004
Ponente | Mª LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2004:943 |
Número de Recurso | 07/07/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
D. JOSE CALIZ COVALEDADª. Mª LOURDES MOLINA ROMEROD. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 156/04
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Siete de Julio de dos mil cuatro.-
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Separación Contenciosa, seguidos en primera instancia con el núm. 344 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ubeda (Jaén), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 154/2004 a instancia de D. Héctor , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Baltasar Muñoz Martínez, y defendido por el Letrado D. Pedro Cobo Ramírez, contra Dª. Pilar , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Peragón Trujillo, y defendida por la Letrada Dª. Gloria López Sánchez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ubeda (Jaén), con fecha Veintiuno de Enero de dos mil cuatro.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por la representación procesal de D. Héctor contra Dª. Pilar , se decreta la separación de ambos cónyuges por estar incurso el esposo en la causa del art. 82.1 del Código Civil. Los efectos de dicha separación son la suspensión de la vida en común de los casados, cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica.-
La vivienda conyugal, y el ajuar familiar que se encuentra en la misma, sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Ubeda (Jaén), se atribuye a la esposa y a los dos hijos que aun conviven con ella, por acuerdo de ambos cónyuges, pudiendo retirar previamente el esposo sus objetos de uso personal, si es que no lo hubiese hecho con anterioridad
Se fija como pensión de alimentos a favor del hijo Aurelio , la suma de 90 euros mensuales, durante los doce meses del año, y que se ingresaran por Don Héctor en los 5 primeros días de cada mes por meses anticipados, en la cuenta que al efecto se señale por su hijo. Dicha pensión, que se mantendrá hasta la total independencia económica del hijo, se actualizará anualmente aplicando el IPC que se fije por el INE u organismo equivalente. Así mismo cada progenitor deberá contribuir al 50% de los gastos extraordinarios que genere Aurelio , ya sean los necesarios para su educación o para asistencia sanitaria que no se halle cubierta por la Seguridad Social.
No se establece régimen de visitas.
Del pago de la hipoteca que grava la que fue vivienda conyugal se hará cargo Don Héctor , siendo su importe de 192´32 Euros mensuales.
Se fija pensión compensatoria a favor de Dª. Pilar cuyo importe será de 250 euros mensuales durante los 12 meses del año y que se ingresaran por Don Héctor en los 5 primeros días de cada mes por meses anticipados, en la cuenta que al efecto se señale por Dª. Pilar . Dicha pensión se actualizará anualmente aplicando el IPC que se fije por el INE u organismo equivalente. Se fija como duración de dicha pensión la de 4 años a contar desde la primera cuota que se satisfaga tras la notificación de la presente resolución.
No hay condena en costas".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Héctor y por Dª. Pilar , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ubeda (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones respectivas.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la Sentencia según sus propios pedimentos; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Ambas partes se opusieron a la Sentencia de Instancia, y solicitaron su revocación para atender las pretensiones deducidas en sus alegaciones respectivas, en concreto sobre la pensión alimenticia y la compensatoria fijadas en la Sentencia. Se desestimarán los Recursos porque aquella Resolución es ajustada a Derecho.
La representación procesal de D. Héctor solicitó la separación matrimonial de su cónyuge, Dª. Julieta , con la que contrajo matrimonio canónico el 27 de Mayo de 1076. De esta unión nacieron tres hijos, siendo todos ellos mayores de edad, aunque sólo uno, Aurelio aún carece de...
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