SAP Valladolid 15/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2007:140 |
Número de Recurso | 470/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00015/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2006
SENTENCIA Nº 15
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de división de patrimonio nº 163/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Beatriz, mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. César Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Eduardo Curiel López de Arcaute, y como demandado apelado D. Jose Pablo mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendido por el Letrado D. Juan Miguel de la Iglesia Cubero; sobre formación de inventario de bienes gananciales.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Junio de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de Dª Beatriz y D. Jose Pablo está integrado por las partidas de activo y pasivo indicadas en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Alonso Zamorano en representación de la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
El primer motivo de desacuerdo de la recurrente con la sentencia se refiere al importe de la venta de la vivienda que fue de su propiedad, que ascendió a 94.000 euros, y que pretende su inclusión en el pasivo por el valor actualizado de dicha cantidad al haberla gastado o deteriorado, según su inventario, en beneficio de la sociedad. Es la persona que solicita el reembolso la que debe acreditar el hecho que lo justifica, es decir que los elementos procedentes del patrimonio propio fueron empleados en la satisfacción de una carga que definitivamente correspondía a la comunidad y de esa afirmación de la recurrente no existe prueba en autos. Es más al incluirla en el inventario ni siquiera describe ni detalla de que manera y en qué fue invertida dicha suma. La vivienda se vendió en escritura pública de 15 de Abril de 2003 y como precio figura el de 84.141,69 euros y no los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba