Sentencias del Tribunal Supremo posteriores a la reforma de 2015 con pronunciamiento acerca de la RPPJ

AutorCarlos Manuel Cuevas Oltra
Páginas307-342
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1. STS 514/2015, DE 2 DE SEPTIEMBRE492
En realidad, no es ésta una sentencia que aporte demasiada doctrina
acerca de la RPPJ. Con ella se resuelve un recurso de casación contra la sen-
tencia que había condenado al acusado de estafa por, presuntamente, simular
ser arrendatario de un local sin serlo realmente, procediendo a llevar a cabo
un traspaso de negocio sin tener facultades para ello y todo ello con ánimo de
lucro y desplazamiento patrimonial de los perjudicados. En la sentencia de la
Audiencia Provincial se condenó igualmente a la sociedad mediante la que se
llevaron a cabo esas supuestas operaciones.
El TS nalmente no considera probados todos los elementos del tipo
del delito de estafa absolviendo nalmente al Administrador de la sociedad y
en su FJ 3º se pronuncia respecto de la persona jurídica recalcando que ha sido
CAPÍTULO 1
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
SUPREMO POSTERIORES
A LA REFORMA DE 2015
CON PRONUNCIAMIENTO
ACERCA DE LA RPPJ
PERSONAS JURÍDICAS DELITOS, GARANTÍAS Y COMPLIANCE
CARLOS MANUEL CUEVAS OLTRA
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condenada por la Audiencia Provincial493 vulnerando el principio de culpabi-
lidad del art 5 CP, pues su condena devino en automática tras la declaración
de responsabilidad penal para la persona física494, aunque la persona jurídica
no recurrió la sentencia, lo cual impidió a la Sala abordar dicho problema.
Dice el Alto Tribunal que «ya se opte por un modelo de responsabilidad por el
hecho propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad, parece evidente
que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá
de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho pe-
nal»495, armación que despeja las dudas acerca de si las personas jurídicas,
en el proceso penal, gozan o no de las mismos derechos y garantías que las
personas físicas, acerca de lo cual se ha dado cuenta en el presente trabajo
respecto de la aplicabilidad del principio de culpabilidad, necesario para evitar
la responsabilidad automática por hecho ajeno que objetiva la responsabilidad
penal.
Por tanto, esta sentencia viene a estar en mayor sintonía con la postura
doctrinal que deende un sistema de responsabilidad penal por el hecho pro-
pio de la persona jurídica que con la que deende lo contrario (a pesar de dejar
abierta la posibilidad de la existencia de cualquiera de las dos opciones) dado
que inevitablemente, el sistema de heterorresponsabilidad se acerca más hacia
la responsabilidad objetiva que el de responsabilidad por el hecho propio, por
cuanto se está abogando por el respeto de los principios irrenunciables que
informan el derecho penal, como son el principio de culpabilidad y el prin-
cipio de personalidad de las penas. Se impone, por tanto, la necesidad de que
se analice la culpabilidad de la persona jurídica en caso de la comisión de un
493 La sentencia de instancia es la SAP de Madrid 742/2014, sección tercera, de 17 de
494 La sentencia se expresa en los siguientes términos para condenar a la persona jurí-
dica, sin más fundamentación: «Los hechos declarados probados son constitutivos
respecto de la entidad Grupo Boca de Restauración Integral S.L. un delito de
estafa previsto y penado en el art. 251 bis – 2º del Código Penal y que castiga a la
persona jurídica que conforme a lo dispuesto en el art. 31 bis, sea responsable de
los delitos cometidos en esta Sección».
495 STS de 2 de septiembre, FJ 3ª.
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CAPÍTULO 1 SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO POSTERIORES A LA
REFORMA DE 2015 CON PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA RPPJ
hecho ilícito por alguna persona física y se lleve a cabo un pronunciamiento
expreso sobre la misma.
Por otra parte, el FJ 3º de la sentencia del Alto Tribunal termina dicien-
do que los efectos extensivos de una resolución de un recurso de casación, fa-
vorable a uno de los procesados y aplicable al resto en lo que les favorezca (tal
y como dice el art. 903 LECrim), «sugiere importantes matices cuando la exo-
neración de la responsabilidad por vulneración del derecho a la presunción de
inocencia se declara respecto de la persona física que ha actuado en nombre de
la sociedad que ha resultado también condenada», estableciendo a continua-
ción que, en el caso que se juzga, la persona jurídica también quedaba exonera-
da de responsabilidad penal pero por otros motivos distintos a la aplicación de
la extensión de los efectos. Por tanto, en este caso, el pronunciamiento el Alto
Tribunal sugiere que, de no haber sido extinguida la responsabilidad criminal
de la persona jurídica por otros motivos, la extensión de los efectos favorables
del art. 903 LECrim podrían no haberle aprovechado. Dicha armación tiene
relación directa con el acercamiento a la postura que deende el sistema de
autorresponsabilidad. Y ello porque ambas personas, física y jurídica, llevan a
cabo hechos delictivos propios y que deben exigir una fundamentación propia,
tal y como comenta Gómez-Jara Díez al respecto496, en una sentencia conde-
natoria. En este caso, la persona jurídica (Grupo Boca de Restauración Inte-
gral S.L.), resultó absuelta debido a la práctica ausencia de fundamentación
en su condena y, sobre todo, a la irrelevancia penal del hecho de referencia,
pero de no haber sido así y de haber recurrido la persona jurídica la sentencia
condenatoria, el Alto Tribunal habría matizado la extensión, a ésta, de los
efectos de la resolución favorable a la persona física, probablemente teniendo
en cuenta que el art. 903 LECrim dice que para su aplicación, los procesa-
dos a quienes pudiera aprovechar la extensión de efectos se beneciarán de
ello «siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les
sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la
sentencia». Resulta evidente que, si la responsabilidad penal de la persona ju-
rídica es autónoma, y se fundamenta una conducta propia e independiente, la
496 Vid. GÓMEZ-JARA DÍEZ, C.: «El Tribunal Supremo ante la responsabilidad
penal de las personas jurídicas: aviso a navegantes judiciales», en Diario La Ley,
núm. 8632, Wolters Kluwer, 2015, págs. 44 – 47.

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