Análisis de sentencias por sectores de actividad y delitos específicos de éstas

AutorCarlos Manuel Cuevas Oltra
Páginas343-395
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Del catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas, la
mayoría se podrían considerar comunes a todas las actividades y unos pocos
podrían considerarse más especícos de determinados sectores de actividad,
aunque nunca considerándolos exclusivos de éstas.
Delitos comunes a todas las actividades podrían considerarse los de ac-
ceso ilícito a datos y programas informáticos, estafa, frustración en la ejecu-
ción, insolvencias punibles, delitos relativos al mercado y consumidores, co-
rrupción privada, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y
la Seguridad Social, cohecho, corrupción de funcionarios extranjeros, o tráco
de inuencias. El resto de delitos del catálogo serían los delitos cuya comisión
encajaría mejor en personas jurídicas que se dedicaran a determinadas acti-
vidades. Estos delitos serán los más variables, en cuanto a su calicación en
los mapas de riesgos, entre las distintas personas jurídicas precisamente por la
razón que se acaba de comentar. Por ejemplo, en el seno de una persona jurí-
dica cuya actividad sea la distribución de medicamentos, además de los delitos
comunes a cualquier actividad, será mucho más probable que pueda cometerse
un delito contra la salud pública en su modalidad de medicamentos, incluso
en su modalidad de tráco de sustancias estupefacientes que un delito con-
tra la ordenación del territorio, el cual, en condiciones normales tendría una
CAPÍTULO 2
ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR
SECTORES DE ACTIVIDAD Y
DELITOS ESPECÍFICOS DE ÉSTAS
PERSONAS JURÍDICAS DELITOS, GARANTÍAS Y COMPLIANCE
CARLOS MANUEL CUEVAS OLTRA
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previsibilidad muy baja. Sin embargo, una persona jurídica del sector inmobi-
liario es más probable que cometa delitos contra la ordenación del territorio
(normalmente como coautora, inductora o cooperadora necesaria en conjun-
ción con la administración competente) que de tráco de estupefacientes, sin
que, por supuesto, quede descartado esto último.
En el presente epígrafe se comentarán distintas sentencias dictadas en
procesos penales contra personas jurídicas, clasicadas por sectores de acti-
vidad, lo cual puede dar una somera visión respecto del devenir judicial para
el caso de delitos cometidos por personas jurídicas, lo cual será muy útil, sin
duda, para el desarrollo de programas de compliance penal completos con aná-
lisis de riesgos más exhaustivos y basados en la realidad de la práctica judicial.
1. CONSTRUCCIÓN
SJP DE ARRECIFE 54/2019 DE 18 DE MARZO562
Resumen del caso: Hormiconsa Canarias S.A participó en el concurso
de obra pública, presentado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para
la adjudicación de la Fase I del proyecto consistente en el Vallado de la zona
de operaciones y puesto de control en Puerto Naos en Arrecife de Lanzarote
(Las Palmas), cuyo objeto era la construcción un vallado perimetral con la es-
pecicación de que la valla debía ser el modelo «SAGRERA» de ESCOFET,
o similar.
Tras pedir presupuesto a ESCOFET 1996 S.A., en el que guraba ex-
presamente que eran titulares de la propiedad intelectual o industrial y de
los derechos de explotación sobre el producto presupuestado, añadiendo que
quedaba prohibida su fabricación, comercialización y promoción ya que ES-
COFET tenía registrado dicho producto como diseño comunitario inscrito
en la Ocina de armonización del mercado interior (OAMI), Hormiconsa
Canarias S.A. encargó el diseño y fabricación de la valla a Hormigones y
Construcciones Arrecife S.L., diseño que la sentencia considera que vulnera
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CAPÍTULO 2 ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR SECTORES DE ACTIVIDAD Y DELITOS ESPECÍFICOS DE ÉSTAS
los derechos de propiedad industrial siendo constitutivo del delito del art. 273
CP.
La sentencia lleva a cabo una amplia motivación, a resultas de la prueba
practicada, concluyendo que concurrían todos los elementos del tipo penal del
art. 273 CP apartados primero y tercero, en relación con el art. 74 del mismo
cuerpo legal.
Fueron condenadas dos personas físicas, una de ellas era el Adminis-
trador de la sociedad y la otra el ingeniero técnico, empleado de Hormigones
y Construcciones Arrecife S.L, quien fabricó la valla copiando, salvo ligeras
diferencias no sustanciales, el modelo presupuestado por ESCOFET y pu-
diendo ofrecer, de esa manera, un precio menor ganando así la adjudicación de
la obra. En cuanto a las personas jurídicas, resultaron ambas absueltas.
La magistrada considera que la culpabilidad de la persona jurídica, en
la comisión del delito reside en el defecto de organización, considerando el
delito cometido por la persona física como hecho de conexión, presupuesto
necesario para que la persona jurídica pueda ser responsable penal, tal y como
se establecía en la STS de 29 de febrero de 2016, siguiendo a Bacigalupo, a
quien cita en la propia sentencia563 y optando claramente por la defensa de un
modelo de autorresponsabilidad de la persona jurídica. Asimismo, cita las sen-
tencias del Tribunal Supremo en las que se reconoce a las personas jurídicas,
en el proceso penal, las mismas garantías que a las personas físicas.
Citando la Sentencia 221/2016, de 16 de marzo (antes comentada), la
magistrada razona que, entre los principios irrenunciables que informan el
derecho penal aplicables a las personas jurídicas está el de presunción de ino-
cencia, circunstancia que «impone que al scal o a la acusación particular, no
se considere exento de la necesidad de acreditar la concurrencia de un incum-
plimiento grave de los deberes de supervisión».
Considerando que no se ha practicado prueba alguna referida al incum-
plimiento grave de los deberes de supervisión, sin que, según la sentencia, se
563 FJ 4º.2.

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