SJP nº 3 54/2019, 18 de Marzo de 2019, de Arrecife

PonenteAITZIBER OLEAGA ORUE-REMENTERIA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
ECLIES:JP:2019:13
Número de Recurso118/2018

Sección: E

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

Rambla Medular s/n esquina Calle Aragón Arrecife

Teléfono: 928 59 93 80

Fax.: 928 59 93 83

Email: penal3.arre@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento abreviado

Nº Procedimiento: 0000118/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000506/2012-00

NIG: 3500443220120002295

Resolución: Sentencia 000054/2019

Investigado: Juan María ; Abogado: Juan Manuel Fernandez Del Torco Alonso; Procurador: María Milagros Cabrera Pérez

Denunciante: Escofet 1886 S.A.; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz

Imputado: Julio ; Abogado: Juan Manuel Fernández Del Torco; Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez

Imputado: Hormigones y Construcciones Arrecife S.L.; Abogado: Juan Manuel Fernández Del Torco; Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez

Imputado: Hormiconsa Canarias S.A.; Abogado: Juan Manuel Fernández Del Torco; Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez

Querellante: Alexis ; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz

SENTENCIA

En Arrecife, a 18 DE MARZO DE 2019

La Ilma. Sra. Dña. AITZIBER OLEAGA ORUE REMENTERIA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el Juicio Oral y público de la causa que con el número 118/18 (D.P 506/2012) tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife, por procedimiento abreviado y delito contra la PROPIEDAD INDUSTRIAL, frente a los encausados Juan María , con D.N.I./Pasaporte: NUM000 , nacido en VENEZUELA, el NUM001 de 1966, hijo de Bernabe y de Bernarda , sin antecedentes penales, en situación de libertad por ésta causa, y bajo la dirección letrada de AARON ACOSTA FERNANDEZ DEL TORO, frente al encausado Julio , nacido el NUM002 de 1952, con DNI núm. NUM003 , natural de TINAJO de Lanzarote (Las Palmas), hijo de Conrado y de Constanza , sin antecedentes penales, en situación de libertad por ésta causa, contra las compañías mercantiles HORMICONSA CANARIAS S. A. y HORMIGONES Y CONSTRUCCIONESARRECIFE S. L., de las cuales es administrador solidario el coacusado Julio , todos ellos, bajo la dirección letrada de JUAN MANUEL FERNANDEZ DEL TORCO ALONSO,y en la que son parte, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública quien no dirige acusación y la acusación particular constituida por ESCOFET 1886, S.A., cuyo apoderado es Alexis , bajo la dirección letrada de MARCO RODRIGUEZ FARGE RICETTI y, los encausados antes mencionados, de conformidad con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias penales se incoaron como Diligencias Previas nº 506/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife, y posterior Juicio Oral por Procedimiento Abreviado con número 118/18 por este Juzgado, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día de la fecha en el que, con la asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular y de los encausados, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal y que por ende, no había responsabilidad criminal en los encausados, interesando el dictado de una sentencia absolutoria.

La acusación particular por ESCOFET 1886, S.A., cuyo apoderado es Alexis , consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 273, cardinales 1 y 3, del Código Penal , en relación al art. 74 del mismo cuerpo legal , considerando como autores a los encausados, Juan María , Julio y las compañías mercantiles de las que era administrador este último, HORMICONSA CANARIAS S. A. y HORMIGONES Y CONSTRUCCIONES ARRECIFE S. L., según el art. 28 del Código Penal , si bien alternativamente, para el supuesto de que por parte del Juzgador se considerase que las mercantiles HORMICONSA CANARIAS S. A. y HORMIGONES Y CONSTRUCCIONES

ARRECIFE S. L., no deben ser consideradas como autoras del delito, solicita que sean tenidas como responsables civiles subsidiarias, de conformidad con lo estipulado en el art. 120 del Código Penal , sin que concurra en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición de las siguientes penas:

  1. Procede imponer a los acusados personas físicas, por el delito continuado contra la propiedad industrial, la pena de prisión de dos años y la de multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 €, así como la pena prevista en el art. 56, de inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o el comercio, en el caso de don Julio , y para la profesión de ingeniero industrial, en el caso de don Juan María , por haber tenido relación directa con el delito cometido en el hecho de haber ejercido estas actividades;

  2. Procede imponer a las acusadas personas jurídicas, la pena prevista en el art. 33.7,f del Código Penal , de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo dos años.

Que se condene a todos los acusados, tanto personas físicas como jurídicas, al pago de las costas procesales, incluyendo las de esta Acusación Particular.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados deberán indemnizar a ESCOFET 1886, SA, de manera solidaria, en la cantidad de 80.182,14 C, que es la suma a la que asciende el perjuicio económico que se le ha causado, valor que se desprende del propio presupuesto ofrecido por mi representada a HORMICONSA (querellada) y que es el mínimo para el producto perjudicado (documento 6 de los unidos a nuestra querella); Subsidiariamente, y para el supuesto de que se aplicase la conclusión formulada alternativamente con respecto a la autoría del ilícito penal (Conclusión Alternativa 3ª), de conformidad con lo establecido en el art. 120.4º del C. P ., deberán responder, solidariamente entre ellas, las mercantiles HORMICONSA CANARIAS S. A. y HORMIGONES Y CONSTRUCCIONES ARRECIFE S. L., por alcanzarles la circunstancia descrita en la citada disposición, según la cual, son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente. Por tal razón, las mencionadas compañías habrán de indemnizar de modo subsidiario, aunque solidariamente entre ellas, en los mismos términos que se ha dicho para los propios acusados, esto es, en 80.129,84 C.

Las defensas de los encausados, solicitaron en sus conclusiones finales la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones y emitieron sus correspondientes informes finales, tras lo cual, y tras dar la última palabra a los encausados, quedó el juicio visto para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Resulta probado y así se declara, que en noviembre de 2009 la Autoridad Portuaria de Las Palmas presentó a concurso la adjudicación de la Fase I del proyecto consistente en el Vallado de la zona de operaciones y puesto de control en Puerto Naos (Arrecife de Lanzarote, Las Palmas), siendo que en dicho proyecto se preveía la colocación de un vallado perimetral con la especificación de que la valla debía ser el modelo "SAGRERA" de ESCOFET, o similar, por lo que a raíz de esta oferta de contratación por concurso de obra pública, un gran número de empresas aspirantes a su adjudicación, entre las que se encontraban los encausados, Julio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y las compañías mercantiles de las que era administrador solidario este último, HORMICONSA CANARIAS S. A. y HORMIGONES Y CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.L., y el ingeniero técnico de Hormigones y Construcciones de Arrecife, Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales , las cuales solicitaron presupuesto a ESCOFET para el suministro de 107 unidades de la Valla Sagrera, es decir, la cantidad de unidades previstas en el proyecto sometido a concurso, cifrando el valor de compra de las 107 unidades de la Valla Sagrera en 66.875 euros, la entidad querellante ESCOFET 1886, S.A., cuyo apoderado es Alexis en el presupuesto que envió a HORMICONSA, en el que les advertía expresamente de que ostentaban la titularidad de los derechos de explotación de los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los productos que constituyen la oferta, advirtiendo de la prohibición de su fabricación, comercialización y promoción de los productos ESCOFET, al ostentar ESCOFET un diseño comunitario nº 850193 debidamente inscrito en la Oficina de armonización del mercado interior (OAMI).

El 26 de noviembre de 2010 , el contrato de obras del Vallado de la zona de operaciones y puesto de control en Puerto Naos (Arrecife), Fase I, fue adjudicado a HORMICONSA CANARIAS, al haber ofrecido el precio más bajo, siendo que fue en septiembre de 2011 cuando la querellante tomó conocimiento de que las querelladas habían ejecutado la obra adjudicada colocando una valla que era claramente una copia sustitutiva del modelo de ESCOFET, la Valla Sagrera, previsto originalmente en el Proyecto de Obra adjudicado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas a HORMICONSA, ya que los elementos comunes son más relevantes que las diferencias, en cuanto a que ambas vallas contienen como similitudes las dimensiones generales, el diseño específicamente quebrado para dar la sensación de movimiento de los postes verticales, el sistema de encaje entre los módulos, la correa de unión de los postes verticales en su límite superior, así como el sistema de cimentación y entrega con el pavimento, si bien un estudio atento de los módulos de HORMICONSA permite detectar unas muy pequeñas diferencias en su...

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