STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:3222
Número de Recurso1528/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento ha sido impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1528/98 SENTENCIA nº. 839/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 839/01 En Murcia a veintiocho de noviembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1528/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.692.731 ptas., y referido a: notificación de comprobación de valores.

Parte demandante:

La entidad MUEBLES MODELO S.L., representada y defendida por el Abogado D. Fernando Granados Prieto.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 1998 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/813/97 formulada frente al acuerdo de la Dependencia de Gestión de la AEAT de Murcia, anulándolo por no estar suficientemente motivado, en cuanto estima parcialmente el recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio de 1995, sustituyendo dicha liquidación, por otra que determina una cantidad a compensar de 3.692.731 ptas., denegando, sin embargo, de forma incorrecta, la devolución de esta cantidad, por no haber sido solicitada dentro de plazo (art. 71. 4.

2 del RD 1624/92, de 29-12), cuando tal improcedencia se deriva de otros motivos (no reunir los requisitos exigidos en el art. 7l. 3 del mismo Reglamento) según se desprende el informe emitido por la Dependencia de Inspección.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dice sentencia en su día en la que revocando la resolución recurrida declare el derecho de la actora a obtener la devolución de la cantidad de 3.692.731 ptas., reconocida en la resolución impugnada, condenando a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia a estar y pasar por el mencionado pronunciamiento y, en consecuencia, condenándola, al pago de la cantidad mencionada, más los intereses legales establecidos por el retraso de la Administración de Hacienda en hacer frente a la devolución tal y como se recoge en el art. 115 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además y al amparo de lo legalmente estipulado para la acumulación de pretensiones, se debe declarar la nulidad de la segunda resolución del recurso de reposición de 29 de septiembre de 1998, dejándola sin efecto por haber sido dictada en ejecución del fallo del TEARM, recurrido por medio de este procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-11-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente procedimiento frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 1998 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/813/97 formulada frente al acuerdo de la Dependencia de Gestión de la AEAT de Murcia, anulándolo por no estar suficientemente motivado, en cuanto estima parcialmente el recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio de 1995, sustituyendo dicha liquidación, por otra que determina una cantidad a compensar de 3.692.731 ptas.. Entiende el TEARM para justificar la falta de motivación referida, que la Dependencia de Gestión deniega de forma incorrecta la devolución de dicha cantidad, ya que fundamenta tal denegación en no haber sido formulada dentro de plazo (art. 71. 4. 2 del RD 1624/92, de 29-12), cuando consta acreditado lo contrario en el expediente (la interesada presentó la declaración correspondiente al último trimestre de 1995 y la declaración resumen anual de este ejercicio el 30 de enero de 1996), cuando debió basarla en otros motivos, ya que no era suficiente con presentar la solicitud dentro de plazo, sino que además era necesario que la Administración practicara en el plazo de 6 meses una liquidación tras comprobar que la misma reunía los requisitos exigidos para la procedencia de la misma (art. 71.3 del mismo Reglamento), llegando a afirmar, con base en el informe emitido por la Dependencia de Inspección que en este caso no se darían tales requisitos (atendiendo a la forma en que la actora llevaba la...

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