Sentencia de usucapión contra la herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La sentencia de usucapión debe expresar todas las circunstancias (identidad sujetos, finca, título...) necesarias para la inscripción. Si se dirige contra la herencia yacente debe notificarse a los presuntos herederos ignorados y también al Estado o CCAA llamados a la intestada.

- Hechos: Se presenta Sentencia firme dictada en procedimiento ordinario de usucapión ordinaria seguido contra la herencia yacente de la titular registral de la mitad indivisa de una finca que se atribuye a la 2ª esposa del marido de dicha titular, por ser supuestamente su heredera.

- La Registradora: califica negativamente, y de los defectos recurridos destacan 4, que agrupados, son:

a) Dado que es usucapión ordinaria, basada en un título y unos plazos legales: No consta la fecha de fallecimiento de la titular registral ni el título por el cual el esposo de la actora heredó la mitad indivisa de la finca actualmente inscrita a favor de su viuda.

Tampoco constan las circunstancias personales de la usucapiente (actora)

b) Falta nombrar un administrador judicial de la herencia yacente de la titular registral, si bien se aprecia, además, cierta contradicción, pues, por un lado, se declara heredera a la usucapiente, y por otro, el procedimiento se sigue contra la herencia yacente de la titular registral, por lo que no parece tan claro que dicha usucapiente sea la heredera.

- La Abogada : recurre:

a) Aporta Testamento ológrafo inglés (que no se menciona en la sentencia) en que la titular registral nombraba como heredero a su esposo (aportando además la escritura de aceptación de herencia del esposo a favor de la 2ª esposa usucapiente).

b) En cuanto al administrador judicial alega que aquí no hay herencia yacente sino sucesión testada a favor de la usucapiente, y que aunque se hubiera nombrado tal administrador, nada hubiera podido oponer frente a los hechos de la usucapión, ni su falta no produce indefensión alguna (y vuelve a señalar que se emplazó por edictos a los posibles herederos presuntos, y que estos fueron condenados "en rebeldía").

Y en definitiva, que la calificación excede del ámbito del Art 100 RH por entrar en el fondo del asunto (requisitos de la usucapión) y el modo en que se han producido los emplazamientos (debiendo limitarse a calificar si se han producido o no).

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

a) Entiende, al igual que la R 19 julio 2021, que la calificación no cuestiona que la adquisición...

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