La protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género. Medidas contempladas en la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo

AutorDra. Francisca Ramón Fernández
Cargo del AutorUniversitat Politècnica de València
Páginas63-81
Página 63
ISBN: 978-84-1122-405-5
Capítulo 4. La protección de las personas huérfanas
víctimas de violencia de género. Medidas
Dra. Francisca Ramón Fernández
Universitat Politècnica de València
I. Introducción
Tras la ratificación por España del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia
doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 son numerosas las
normas encaminadas a la protección de las víctimas en diversos aspectos.
No obstante, en el ámbito de la violencia doméstica se producen una serie
de víctimas denominadas invisibles, que sufren bien de forma directa o
indirecta esa violencia que se ejerce sobre el progenitor. Es por ello, que el
ordenamiento jurídico debe articular una serie de medidas para proteger a
esas víctimas, que en el caso de fallecimiento del progenitor víctima de la
violencia de género, se convierten en huérfanas. La lucha por los derechos
de carácter sucesorio, así como en el ámbito fiscal y laboral, deben
privilegiarse para evitar una serie de consecuencias negativas derivadas
de la situación que les afecta.
En este estudio nos proponemos analizar la legislación existente tanto a
nivel estatal como autonómico, e incidir en la situación de orfandad de las
hijas e hijos víctimas de violencia de género, haciendo especial análisis de
la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las
personas huérfanas víctimas de la violencia de género, que modifica las
siguientes normas:
nueva letra h) en el apartado 2 del artículo 87 ter.
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Avances y prospectiva en la protección jurídico-social de las personas en condición de
vulnerabilidad
Torres Fernández, C., Jerez Rivero, W., De la Serna Tuya, J.M. y García Vidal, M. (Eds.)
ISBN: 978-84-1122-405-5
b) La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se modifican los
artículos 807, 808 y 810.
c) El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se modifica el apartado 3 del artículo 104.
d) El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se introduce un nuevo
número 33 en la letra B, apartado I, del artículo 45.
artículos 216 y 224.
f) El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado
nuevo apartado 10 al artículo 42.
La Ley Orgánica 2/2022 se aplicará, según indica la disposición transitoria
única, a todos los procesos o procedimientos tributarios que estén
actualmente en tramitación independientemente del estado en el que se
encuentren. Con la sola excepción de las previsiones sobre competencia
judicial que se prevén en el artículo primero y en el apartado uno del
artículo segundo, seguirán siendo competencia de los órganos que
vinieran conociendo de los mismos hasta su conclusión por sentencia
firme.
También se contempla que el Gobierno, mediante el cumplimiento del Eje
4 del Pacto de Estado contra la violencia de género (Gobierno de España,
2017), en cuyo documento refundido de medidas de Pacto de Estado en
materia de violencia de género. Congreso + Senado (Gobierno de España,
2019), se dispone lo siguiente: «La intensificación de la asistencia y
protección de menores. La protección específica de los y las menores
parte de su reconocimiento como víctimas directas y lleva aparejada la
necesidad de ampliar y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y
protección con la implantación de nuevas prestaciones en los casos de

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