Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2004

AutorIsabel De La Iglesia Monje
Páginas639-643

Antecedentes.-Tras la disolución de la sociedad de gananciales por sentencia de separación, se procedió a la formación de lotes y adjudicación de cada uno a los esposos, quedando a la mujer adjudicado una parte proporcio- Page 639 nal de la VIVIENDA FAMILIAR, de la que es usuaria exclusiva con los hijos, debiendo compensar económicamente por la diferencia de valor al marido. Decisión judicial de procederse a la SUBASTA JUDICIAL de la vivienda, si no se da esa compensación económica. Recurso de CASACIÓN contra esta última decisión para mantener el uso exclusivo de la vivienda, concedido judicialmente a la esposa e hijos en favor de éstos 1.

Doctrina.-El uso y disfrute exclusivo de la vivienda familiar tras la separación no se configura como un derecho real propio, pero sí como un ius ad rem. Derecho al que no puede impedirse su realización ejecutiva (embargo, subasta, etc.), para dar satisfacción a créditos exigibles. No obstante, la esposa usuaria podrá hacer valer las garantías que correspondan para la satisfacción de los derechos de los usuarios, concedidas por decisión judicial, de la vivienda, por el período que, en definitiva, se establezca.

Comentario
I Naturaleza del derecho de uso

La jurisprudencia de esta Sala ha definido ese uso y disfrute exclusivo, no como un derecho real propio, pero sí como un ius ad rem, con accesibilidad al Registro de la Propiedad al tratarse de bienes inmuebles, aparte del también acceso del resto de la sentencia de separación al Registro Civil, como previene el artículo 102-2."-3 del Código Civil, lo que podrá instarse en ejecución de sentencia. Page 640

II Los intereses familiares en juego: existencia de hijos menores, dignos de toda protección

Resulta necesario detenerse brevemente, aunque la sentencia pase de puntillas por este punto, en que la especialidad de este derecho de uso de vivienda familiar, atribuido tras la separación, reside principal y únicamente en la protección específica de los hijos menores de edad.

Protección que la jurisprudencia se ha encargado de hacer prevalecer en todo momento, donde la tutela del menor es el bien prevalente que debe garantizarse y protegerse en todo momento, independientemente del carácter de la filiación 2.

Pero es que incluso nuestra sentencia, aún teniendo en cuenta está protección, no deja de poner de manifiesto la limitación a la facultad dispositiva del cónyuge propietario, diciendo que -en todo caso, la salvedad que se impone respecto a la disposición restringida, por el cónyuge incluso titular, de la vivienda familiar, dado lo dispuesto en los artículos 96-4 del Código Civil y 1.320-1 del mismo, tendría su especial reserva en la inscripción registral, prevenida en la legislación hipotecaria (vid. RDGRN de 17-XII-87)-... 3, lo cual nos conecta con el siguiente epígrafe.

III Realización ejecutiva del derecho de uso de vivienda familiar

La sentencia objeto de análisis realiza una afirmación obvia: -...lo que no puede impedirse es su realización ejecutiva (embargo, subasta, etc.), para dar satisfacción a créditos exigibles- (sentencia de 22-V-95, de esta Sala) 4. Page 641

Sin embargo este criterio ha sufrido una evolución a lo largo de los últimos tiempos, pues frente a una postura inicial (mantenida por la STS de 23-1 1-1990) donde se reconocía la posibilidad de ejercicio sin traba alguna de la acción de división, procediendo en su caso la venta de la vivienda familiar cuyo uso tenía atribuido uno de los cónyuges en sentencia de separación matrimonial, debiendo éste desalojarla cuando se producía la adjudicación, en la actualidad se sigue una línea diferente (propugnada en SSTS de 2-12-1992 y 14-7-1992, 18-10-1994, 16-12-1995 y 3-5-1999), en el sentido de que, si bien es posible el ejercicio de la acción de división, ha de ser garantizado, respetando la eficacia de la atribución judicial de la vivienda familiar declarada al amparo del artículo 96 del Código Civil 5.

IV Garantías de los derechos de los usuarios

Las afirmaciones contenidas en el apartado anterior no obstan a que la...

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