Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraá González)

AutorDra. Eva Blasco Hedo,
Páginas102-106
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
102
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de
octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier
Oraá González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3796/2021 - ECLI:ES: TSJCL: 2021:3796
Palabras clave: Proyecto Regional. Residuos. Ordenación del territorio. Planeamiento
urbanístico. Autorización ambiental. Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.
Corredores ecológicos. Reserva de dispensación. Flora. “Napeta hispánica”. Vertederos.
Declaración de Impacto Ambiental.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación
Ecologistas en Acción de Valladolid contra el Decreto de la Junta de Castilla y León 44/2019,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Proyecto Regional del Centro Integral de
tratamiento de residuos industriales no peligrosos (CITR) en San Martín de Valvení
(Valladolid). La parte recurrente pretende que se declare la nulidad de pleno derecho, o se
anule, el Decreto impugnado, así como también la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Es necesario tener presente que el Decreto recurrido aprueba un Proyecto Regional, que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de
intervención directa en la ordenación del territorio de esta Comunidad. Dado que incluye
entre sus determinaciones las previstas en el Título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de
Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), tiene la consideración de instrumento de
planeamiento urbanístico en los términos contemplados en la Disposición Final Segunda de
esta ley, en la que se dispone que en estos supuestos corresponden a la Comunidad
Autónoma las competencias propias de los municipios sin más limitación que la obligada
justificación del interés regional que habilite el ejercicio directo de la actividad urbanística por
la Comunidad Autónoma.
La Asociación recurrente esgrime como primer motivo de recurso la infracción por parte del
Decreto impugnado de los artículos 9 y 11.2 y 10.2 del texto refundido de la Ley de
prevención ambiental de Castilla y León, normas que, en su opinión, imponen que se otorgue
autorización ambiental con carácter previo a la aprobación del Proyecto Regional. La Sala
rechaza este motivo teniendo en cuenta que la autorización ambiental debe preceder a las
autorizaciones sustantivas, a las licencias u otros modos de intervención administrativa en la
actividad de los ciudadanos; categorías a las que no pertenecen los proyectos regionales.
Cuestión distinta es la ejecución de las instalaciones, que sí precisará de la correspondiente
autorización ambiental.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR