Prólogo

AutorMaría José Segarra Crespo
Cargo del AutorFiscal de Sala Coordinadora de los servicios de protección de las personas con discapacidad y mayores
Páginas7-8
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El cambio legislativo dispuesto por la Ley 8/21 de reforma de la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es el motor de una
nueva mirada: la de la igual dignidad de todas las personas.
No bastaba con darle otro contenido a la tutela o a la patria potestad prorrogada porque la
terminología permite mantener inercias que había que conjurar. Pese a la ratificación por España
de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad el 23
de noviembre de 2007 (con entrada en vigor el 3 de mayo de 2008), y pese a la evolución de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo o la doctrina de la FGE, el volumen de resoluciones judiciales
privativas de derechos o modificando la capacidad de las personas, ratificaba el peso de una
concepción social protectora. Si en la reforma que realiza la Ley 8/21 se instauran nuevos términos y
conceptos es para propiciar el tránsito a un sistema de apoyos a la persona que huye del trato
infantilizado y del paternalismo, por resultar contrario a la dignidad y al empoderamiento de la
persona con discapacidad que está en la base de la Convención
Es importante señalar que expresamente la reforma desliga su regulación del reconocimiento
administrativo de una discapacidad o de la protección patrimonial, aspectos que con la legislación
precedente eran la causa de la mayor parte – o de una gran parte- de las sentencias. Las bases del
nuevo sistema son el respeto a la voluntad, deseos y a las preferencias de la persona con
discapacidad, que informan toda la norma, y se extrapolan, a través de las demás modificaciones
legales, al resto de la legislación civil y procesal y, de manera especialmente interesante, a la
actuación de toda la sociedad.
Los operadores jurídicos directamente convocados por el tenor legal tenemos una responsabilidad en
el impulso de los cambios que allanen la plena integración de las personas con discapacidad en la
vida. Estas deben protagonizar su vida y sus familias, las administraciones y las entidades públicas
y privadas estamos llamados a apoyarlas en el ejercicio de su autonomía para que tomen sus propias
decisiones.
La virtud del texto que presentan los autores es que parte del acento en la configuración de esa
autonomía: la accesibilidad universal (arts. 12 y 13 CDPD) como la herramienta básica para la libre
configuración de la voluntad, deseos y preferencias. El legislador transmite en la norma la
preocupación por la protección del ejercicio de la autonomía de la persona con discapacidad, desde la
defensa de la conformación de una voluntad libre de toda injerencia, abusos o influencia indebidas.
Logradas las condiciones sociales adecuadas, la persona gozará de la plena igualdad que le permita
desarrollar su capacidad jurídica.
La primera condición de la consecución de la igualdad, es la plasmación legal del derecho a entender
y ser entendidas. La reforma dirige mandatos específicos y detallados a significados operadores
jurídicos: notarios, letrados de la administración de justicia, jueces y fiscales, con vocación de

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