Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 8 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas161-163
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
161
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 08 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 8 de febrero
de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino
Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ 409/2021- ECLI:ES: TSJCLM2021:409
Palabras clave: Ganadería. Competencias. Salud pública. Medio Ambiente.
Resumen:
Una asociación ganadera interpone un recurso contencioso-administrativo frente al Decreto
69/2018 de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro
de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla - La Mancha, en concreto, el
apartado 3 de su artículo 8.
La Asociación alega que el artículo 8 del Decreto 69/2018 contradice la normativa básica en
la materia: el artículo 5.2.A del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas en tanto establecen
distancias distintas: el primero prevé una distancia de 2.000 m. y el segundo de 1.000 m. De
modo que la Sala debe dilucidar sobre el marco competencial en la materia para determinar
si, efectivamente, la norma autonómica contradice la estatal.
Para ello, se remite a la jurisprudencia constitucional en la materia, entre otras, la STC
158/2011, en relación con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, cuyo preámbulo
reconoce el impacto de la ganadería en la salud pública y en la biodiversidad. En ella, el
Constitucional reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas para dictar normas
de mayor protección que la legislación básica estatal en materia de sanidad y medio ambiente.
Consecuentemente, desestima el recurso.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, para el adecuado análisis de las
alegaciones o motivos de impugnación que plantea la parte actora hemos de partir del marco
normativo en el que se dicta la norma autonómica. Hemos razonado que se dicta en
desarrollo o complemento de una legislación básica estatal que ya incorpora una norma
específica en materias de distancias para las explotaciones porcinas, estableciendo con ello
una diferenciación respecto a otras explotaciones de ganado. (También existe esa normativa
específica para las explotaciones apícolas). La sentencia del Tribunal Constitucional número
158/2011 ya ponía de manifiesto, a efectos de justificación de esta norma estatal específica

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