Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de abril de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental (art. 2.2): los órganos jurisdiccionales y las entidades vinculadas a éstos no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas134-136
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
134
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de mayo de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de abril de 2021
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/4/CE, relativa al
acceso del público a la información medioambiental (art. 2.2): los órganos
jurisdiccionales y las entidades vinculadas a éstos no están comprendidos en el
ámbito de aplicación de la Directiva
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asunto C-470/19,
ECLI:EU:C:2021:271
Palabras clave: Derecho de acceso a la información ambiental. Concepto de “autoridades
públicas”. Órganos judiciales.
Resumen:
a) Breve referencia al supuesto de hecho
El Tribunal Superior de Irlanda plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia en el marco
del recurso interpuesto por una asociación ambiental (Friends of the Irish Environment)
contra la denegación por el Servicio Judicial de Irlanda de la solicitud de acceso a los autos
de un asunto, ya concluido, relativo a la concesión de una autorización urbanística para un
parque eólico. La denegación de la solicitud se fundamentó en que se trataba de un “órgano
jurisdiccional” y, por tanto, no era una “autoridad pública” conforme a la Directiva 2003/4.
El juez irlandés quería saber si la posibilidad prevista en la Directiva de que los Estados
excluyan a los órganos jurisdiccionales del concepto de «autoridades públicas» se limita a la
información contenida en autos de procedimientos judiciales en curso o si, por el contrario,
se refiere también a los procedimientos concluidos.
b) Extractos más destacados
25 A este respecto, procede señalar que es necesario, ante todo, determinar si los órganos
jurisdiccionales y las personas físicas o jurídicas bajo su autoridad constituyen «autoridades
públicas», en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2003/4, y, por lo tanto, están
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Directiva.
27 Al adoptar la Directiva 2003/4, el legislador de la Unión pretendía asegurar la
compatibilidad del Derecho de la Unión con dicho Convenio, con vistas a su celebración por
la Comunidad, estableciendo un régimen general que garantice que toda persona física o
jurídica de un Estado miembro tenga derecho de acceso a la información medioambiental
que obre en poder de las autoridades públicas o de otras entidades en su nombre sin que
dicha persona esté obligada a invocar un interés determinado (sentencia de 14 de febrero de
2012, Flachglas Torgau, C-204/09, EU:C:2012:71, apartado 31 y jurisprudencia citada).

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