SAP Guipúzcoa 2213/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2007:408
Número de Recurso2133/2007
Número de Resolución2213/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-03/008766

A.p.ordinario L2 2133/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 643/03

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Recurrente: Carlos Alberto

Procurador/a: DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ

Abogado/a: JESUS MARIA HERNANDEZ VICENTE

Recurrido: RUCORLA S.L.

Procurador/a: IGNACIO GARMENDIA URBIETA

Abogado/a: JOSE EUGENIO FERNANDEZ GOÑI

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de junio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 643/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián, seguidos a instancia de Carlos Alberto (demandante-apelante), representado por el Procurador Sr. Irigoyen y defendido por el Letrado Sr. Hernández, contra RUCORLA S.L., (demandada-apelada), representada por el Procurador Sr. Garmendia y defendida por el Letrado Sr. Fernández Goñi; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 1 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de diciembre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra "RUCORLA, S.L." y contra D. Raúl, absolviendo a los codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Y ello, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 11 de junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se estime la demanda por ella formulada, en base a los siguientes motivos:

  1. - El juzgado tiene la capacidad y competencia para decretar la nulidad solicitada,dado que la resolución cuya nulidad se pretende corresponde a un procedimiento en el que la recurrente no fue parte.

  2. - La recurrente tiene la capacidad necesaria para solicitar dicha nulidad, habiéndose enajenado nuevamente la finca por la demandada.

  3. - De las pruebas practicadas han quedado acreditados todos y cada uno de los hechos enunciados en la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar señalar que en la demanda formulada, la ahora recurrente, ejercitando las acciones previstas en los arts. 1.111, 1.297 y 1.298 del CC y 1.300 y siguientes del mismo texto legal, solicitaba que se dictase sentencia por la cual:

  1. - Se declarase nula la compraventa realizada por los demandados el día 26 de noviembre de 1999 ante el Notario de San Sebastián D. Aquiles Paternottre Suarez con nº de protocolo 2822, relativa a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián nº 1, finca nº NUM000.

  2. - En consecuencia, que se declarase nula la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, en el procedimiento de Juicio Ordinario tramitado con el nº 508/01, así como nula la declaración de nulidad de la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca de fecha 12/12/2000 otorgada ante el Notario de San Sebastian D. José Carlos Arnedo Ruiz, así como las inscripciones realizadas con motivo de tal pronunciamiento.

  3. - Que se declare por tanto la vigencia de dicha hipoteca unilateral y su plena validez, con expresa imposición de costas...

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