SENTENCIA nº 7 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 4 de Septiembre de 2015

Fecha04 Septiembre 2015

TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

DEPARTAMENTO 2º

CONSEJERA DE CUENTAS

EXCMA. SRA. DOÑA MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

SENTENCIA Nº 7/2015

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil quince.

En el procedimiento de reintegro por alcance nº B-150/14, CC.AA. (UCLM), Castilla La Mancha, en el que han intervenido, la UCLM, representada y defendida por el Abogado don NGCS, y la JCCLM, representada y defendida por la Abogada doña ASM, como demandantes; don JMML, representado y defendido por el Abogado don JJR, como demandado; y el Ministerio Fiscal, que se adhirió a las demandas; y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Plan Anual de Auditorías de la Unidad de Control Interno de la UCLM para el año 2007 estaba prevista la revisión de la documentación justificativa de los gastos de desplazamientos realizados por personal propio en el año 2006. Tras los resultados obtenidos se decidió revisar el período 2002-2006 de las actividades de investigación gestionadas por el profesor D. JMML. Con objeto de realizar un informe completo se incluyó no sólo la documentación de los desplazamientos del período 2002-2007 sino también de otros gastos (así consta en el Informe de Auditoría incorporado a las diligencias preliminares nº 128/12 como documento 2).

SEGUNDO

El 22 de junio de 2011 se emitió por la Unidad de Control Interno de la UCLM Informe Definitivo de Auditoría sobre gastos gestionados por el profesor don JMML y su equipo (2002-2008), concluyendo que debería instruírsele expediente de responsabilidad contable siendo la cantidad a reintegrar, sin considerar los intereses de demora, la de 157.782,09 € conforme al siguiente detalle:


Por comisiones de servicio inadecuadamente justificadas
52.482,61 €
Por otros gastos injustificados correctamente 33.013,63 €
Por gastos percibidos tras haber manipulado las facturas 17.772,66 €
Por gastos teóricamente realizados por su ex esposa 54.513,19 €
TOTAL 157.782,09 €
TERCERO

Tras la práctica de nuevas diligencias, se emitió el 13 de diciembre de 2011 Informe Complementario al Informe Definitivo de Auditoría sobre gastos gestionados por el profesor don JMML y su equipo (2002-2008) realizado por la Unidad de Control Interno de la UCLM (folios 502 a 518 del procedimiento de reintegro por alcance).

CUARTO

El 11 de abril de 2012 se emitió Informe Ejecutivo Final sobre gastos gestionados por el profesor don JMML y su equipo (2002-2008) realizado por la Unidad de Control Interno de la UCLM que fue remitido al Vicerrector de Economía y Planificación en el que se concluía que procedía exigir al profesor M el reintegro de 177.842,09 €.

QUINTO

Por Resolución de 3 de mayo de 2012 el Rector de la UCLM acordó iniciar ante el Tribunal de Cuentas procedimiento jurisdiccional en exigencia de responsabilidad contable contra don JMML (folio 231 del procedimiento de reintegro).

SEXTO

Tramitadas las Diligencias Preliminares nº 128/12, se acordó por Auto de 7 de septiembre de 2012 la procedencia de nombramiento de delegado instructor para la práctica de las actuaciones previas a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Funcionamiento de este Tribunal, que se tramitaron por la Unidad de Actuaciones Previas con el número 178/12. Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las referidas actuaciones previas, se acordó por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2014, visto el contenido de éstas y el acta de liquidación provisional, oír al Ministerio Fiscal y a las representaciones de la JCCLM, de la UCLM y de don JMML, en punto a determinar si procedía continuar con la tramitación del procedimiento en exigencia de responsabilidad contable.

SÉPTIMO

Por auto de 29 de octubre de 2014 se acordó continuar con la tramitación del procedimiento anunciando mediante edictos los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y emplazando al Ministerio Fiscal, a la JCCLM, a la UCLM y a don JMML, a fin de que comparecieran en autos personándose en forma en el plazo de nueve días.

OCTAVO

Los edictos correspondientes fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado el 18 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 19 de noviembre de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el día 20 de noviembre de 2014, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal de Cuentas. Mediante escrito de 4 de noviembre de 2014 compareció el Ministerio Fiscal, y mediante escritos de 26 de noviembre de 2014 comparecieron, respectivamente, las representaciones de don JMML, de la JCCLM y de la UCLM.

NOVENO

Por medio de diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2014 se acordó tener por comparecidos a los anteriormente señalados y poner las actuaciones a disposición de los comparecidos como parte actora para que en el plazo de veinte días dedujeran, en su caso, la oportuna demanda, habiéndose recibido escrito de 21 de enero de 2015 de la representación de la UCLM y escrito de 22 de enero de 2015 de la representación de la JCCLM interponiendo demanda de reintegro por alcance contra don JMML.

DÉCIMO

Por decreto de 10 de febrero de 2015 se acordó admitir las demandas, dar traslado de las mismas al demandado para que pudiera contestarlas en el plazo de veinte días y conceder a las partes un plazo de cinco días para que se pronunciasen sobre la cuantía del procedimiento.

UNDÉCIMO

El 11 de marzo de 2015 se recibió escrito de contestación de la representación de don JMML.

DUODÉCIMO

Por auto de 17 de marzo de 2015 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 177.842,09 euros, siguiéndose el procedimiento por los trámites del proceso declarativo ordinario, y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 9 de abril de 2015.

DECIMOTERCERO

El día señalado tuvo lugar la audiencia previa en la que comparecieron todas las partes. En este acto las partes actoras se ratificaron en sus pretensiones, la parte demandada se opuso a las pretensiones de las demandantes y el Ministerio Fiscal se adhirió a las demandas. Asimismo, habiéndose propuesto la unión a las actuaciones de forma definitiva de la documental que obraba en los autos y de la aportada con los escritos de demanda y contestación, y la admisión de la prueba de interrogatorio del demandado, de los testigos propuestos y de los peritos cuyos informes fueron aportados a los autos, se acordó admitir toda la prueba propuesta; y señalar para la celebración del juicio el día 21 de mayo de 2015.

DECIMOCUARTO

El juicio se celebró el día señalado y, en dicho acto, una vez practicado el interrogatorio del demandado, de los testigos y de los peritos, las representaciones de la JCCLM y de la UCLM y el Ministerio Fiscal se ratificaron en sus pretensiones, y la representación del demandado pidió la desestimación de la pretensión de las partes actoras, quedando el pleito visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre 2001 y 2008 la UCLM concluyó diversos convenios de colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda de la JCCLM, el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha y la Asociación de Economía de Castilla-La Mancha, en cuya virtud, la Universidad se comprometía a realizar trabajos de investigación sobre materias relacionadas con la economía regional para las citadas entidades, y éstas se comprometían a realizar una aportación económica para sufragar los gastos en que incurriera el personal investigador de la Universidad en la realización de los trabajos previstos en los convenios.

SEGUNDO

De acuerdo con lo previsto en los propios convenios la dirección del equipo investigador encargado del desarrollo de los trabajos se confiaba por la UCLM al profesor D. JMML, Catedrático de Economía y Empresa de dicha Universidad.

TERCERO

El profesor Montero Lorenzo actuó durante el periodo considerado como responsable de los "centros gestores temporales" de los fondos que la Universidad percibía procedentes de los distintos convenios, llevando a cabo la gestión de dichos fondos, lo que incluía la autorización y disposición de los gastos a realizar con dichos fondos y el reconocimiento de obligaciones, a fin de que fueran realizados los correspondientes pagos por la Universidad.

CUARTO

En el ejercicio de sus funciones como "centro gestor temporal" de los fondos procedentes de los convenios, D. JMML ordenó numerosos pagos con cargo a dichos fondos, que fueron realizados por la Universidad, entre los que se encuentran los que son objeto de este procedimiento y que se detallan en los fundamentos jurídicos, algunos de los cuales no pueden considerarse debidamente justificados, por las razones que se expresarán también en los fundamentos jurídicos, lo que ha dado lugar a la producción de un daño en los fondos públicos de la UCLM por un importe total de SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (70.728,63 €).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Durante los años 2001 a 2008 la UCLM concluyó diversos convenios de colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda de la JCCLM, el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha y la Asociación de Economía de Castilla-La Mancha. Mediante estos convenios, la UCLM se comprometía a realizar trabajos de investigación sobre materias relacionadas con la economía regional para las citadas entidades, trabajos que en algunos casos debían dar lugar a determinadas publicaciones (Boletines trimestrales de coyuntura económica, Revista CLM. Economía). Las entidades receptoras de los trabajos de investigación se comprometían a prestar apoyo financiero para sufragar los gastos en que incurriera el personal investigador de la Universidad en la realización de las investigaciones y estudios objeto de los convenios, pactándose a estos efectos, en cada uno de ellos, el importe de la aportación económica correspondiente.

En todos estos convenios la UCLM designaba al profesor D. JMML, Catedrático de Economía y Empresa de dicha Universidad (junto con otro profesor, en algún caso) como director del equipo investigador encargado del desarrollo de los trabajos.

No se ha cuestionado en este procedimiento que los trabajos de investigación objeto de los convenios fueran realizados de manera satisfactoria, ni tampoco que las entidades que mediante los convenios recibieron dichos trabajos realizaran las correspondientes aportaciones económicas a la Universidad, en los términos convenidos. Se ha aportado al procedimiento, incluso, especialmente por la parte demandada, abundantísima documentación que acredita el cumplimiento por parte de la Universidad de los compromisos adquiridos y la puntual entrega de los informes y publicaciones previstas en los convenios fruto de la labor investigadora desarrollada por el Prof. Montero y su equipo.

SEGUNDO

En virtud de los convenios a que se refiere el fundamento anterior, la UCLM recibía los fondos que las entidades con las que se habían celebrado dichos convenios entregaban como aportación económica. Las cantidades satisfechas por estas entidades constituían un ingreso que nutría los fondos públicos de la UCLM.

Ahora bien, conforme a la normativa interna de la Universidad, los convenios firmados por la UCLM, en los que conste un responsable de los mismos de la UCLM, se consideran constituidos en "centros gestores temporales", esto es, en centros "que tienen capacidad de decisión limitada en el tiempo sobre qué gastos realizar y cuándo realizarlos para la consecución de un objetivo concreto o para el desarrollo de una actividad determinada", siendo responsable del centro, en el caso de los convenios, la persona designada por la Universidad como responsable del convenio de que se trate (art. 6 de las Normas y Procedimientos de Gestión Económico-Financiera de la UCLM, aprobadas en Junta de Gobierno el 17 de junio de 1997).

De acuerdo con esta normativa, en virtud de los convenios de colaboración mencionados en el fundamento anterior, se constituían los correspondientes "centros gestores temporales" de gasto, al frente de los cuales quedaba el Prof. Montero Lorenzo quien, por tanto, asumía la capacidad de decisión, limitada en el tiempo, sobre los gastos a realizar con cargo a los fondos que la Universidad percibía a través de los convenios.

A estos efectos, las sucesivas resoluciones del Rector de la UCLM sobre delegación de competencias, dictadas entre el año 2001 y el año 2008 (que obran en los folios 21 y siguientes de las actuaciones previas) disponen expresamente la delegación en los Centros Gestores Temporales de "las competencias de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, en los términos que se establezcan en las bases del presupuesto anual de la Universidad o las normas de gestión económica".

Con base en las anteriores disposiciones, D. JMML, como responsable designado por la Universidad para el desarrollo de los convenios de colaboración mencionados y, en consecuencia, como responsable de los Centros Gestores Temporales de gasto correspondientes a dichos convenios, llevó a cabo la gestión de los fondos que la Universidad percibía en virtud de los mismos, lo que incluía la autorización y disposición de los gastos a realizar con dichos fondos y el reconocimiento de obligaciones, a fin de que fueran realizados los correspondientes pagos por la Universidad.

Las pretensiones de responsabilidad contable formuladas en este procedimiento por la UCLM y por la JCCLM se refieren precisamente a la actuación del Prof. Montero Lorenzo como responsable de los "Centros Gestores Temporales" de gasto correspondientes a los convenios de colaboración referidos. Las demandas se refieren, concretamente, a actos del Prof. Montero, como gestor de los fondos públicos de la Universidad procedentes de los convenios, en cuya virtud la Universidad realizó pagos que las entidades actoras consideran no justificados y que cabe agrupar en los siguientes conceptos:

- Pagos por importe 52.482,61 € ordenados por el demandado presentando como justificación comisiones de servicio que la UCLM considera no realizadas.

- Pagos por importe de 33.013,63 € ordenados por el demandado presentando justificantes que no se consideran admisibles por la UCLM, por distintas razones.

- Pagos por importe de 17.772,66 € ordenados por el demandado presentando como justificantes facturas que la parte actora considera manipuladas.

- Pagos por importe de 54.513,19 € ordenados por el demandado presentando como justificantes documentos supuestamente firmados por la profesora Cristina Ruza Sanz-Curbera, habiendo negado dicha profesora que sea suya la firma que aparece en dichos documentos.

Las actoras reclaman también al demandado 20.060 € por el coste de los informe periciales caligráficos que la UCLM solicitó en averiguación de los hechos y de la responsabilidad del demandado.

TERCERO

Antes de entrar a examinar los distintos conceptos en que se basan las pretensiones de la Universidad y en relación con determinadas alegaciones de la parte demandada, conviene realizar las siguientes precisiones:

  1. Como ya se ha indicado, en este procedimiento no se discute la realización o no de las publicaciones y demás actividades de investigación objeto de los convenios, siendo hecho no controvertido que éstas fueron realizadas a plena satisfacción de los organismos destinatarios, recogiéndose además en el propio informe de auditoría que el grado de ejecución de los convenios fue del 100%. Y tampoco se enjuicia aquí la trayectoria académica y científica del demandado.

  2. Las pretensiones de las demandas se refieren a la actuación del demandado como gestor de fondos públicos de la UCLM, en el concepto ya indicado de "Centro Gestor Temporal" de gasto de cada uno de los convenios de colaboración entre la UCLM y los organismos arriba mencionados de la JCCLM. Si bien los fondos procedentes de los convenios son inicialmente fondos públicos de la JCCLM, dichos fondos son transferidos a la Universidad precisamente en cumplimiento de las previsiones de los Convenios, y la actuación del Sr. Montero Lorenzo como "Centro Gestor Temporal" comienza una vez que las aportaciones económicas previstas en los convenios han ingresado en las arcas de la Universidad, de modo que los fondos que el Prof. Montero gestiona son sin duda alguna fondos públicos de la UCLM y no de la Junta. Lo anterior no priva de legitimación activa a la Junta de Castilla-La Mancha para demandar en este procedimiento, teniendo en cuenta que, como precisó su representación procesal en la audiencia previa al juicio, la Junta no reclama para sí, sino para la Universidad, estando legitimada para ello por ser la Junta la Administración de la que depende la UCLM.

  3. En relación con los fondos públicos de la Universidad cuyo pago fue ordenado por el Prof. Montero Lorenzo como responsable de los "Centros Gestores Temporales" de los distintos convenios, el citado profesor está obligado a rendir cuentas, lo que supone justificar debidamente el destino que se ha dado a dichos fondos y que dicho destino es legalmente procedente. Por lo tanto, si de la prueba practicada en el proceso resulta que las justificaciones documentales que el demandado presentó no responden a gastos realmente efectuados o se refieren a gastos realizados pero no relacionados con el objeto de los convenios, se pondrá de manifiesto la existencia de importes gastados y no debidamente justificados, con el consiguiente saldo deudor en la cuenta determinante de alcance contable.

  4. Aunque en los casos a que se refieren las demandas el destino final de los fondos públicos de la Universidad fueron pagos realizados al propio Prof. Montero o a la profesora Ruza, que era su cónyuge en el momento de los hechos, lo relevante a efectos de enjuiciar si el demandado ha incurrido o no en responsabilidad contable no es que los fondos públicos hayan ido a parar o no, de manera más o menos directa, a su patrimonio, sino únicamente si el demandado ha justificado debidamente el destino de los fondos de la UCLM cuya gestión tuvo encomendada como "Centro Gestor Temporal" de los convenios de colaboración. A este respecto se ha de tener en cuenta que, aun admitiendo que las cantidades procedentes de los convenios pudieran destinarse a retribuciones de los miembros del equipo de investigación, en lo que parecen coincidir la Universidad actora y el demandado, lo cierto es que para los convenios que nos ocupan no se contempló dicho destino de los fondos, sino únicamente sufragar los gastos del personal investigador de la Universidad en la realización de los trabajos objeto de los convenios.

  5. En cuanto a la alegación de inexistencia de daño para la Universidad por haber percibido ya el 10% que le correspondía, debe señalarse que los pagos que se hacían por la Junta en virtud de los Convenios eran a la Universidad y no al Prof. Montero y que, no habiéndose establecido que dichos fondos se destinaran a retribuciones del Prof. Montero, éste no podía disponer de ellos como propios sino únicamente gestionarlos, en cuanto "Centro Gestor Temporal", para sufragar gastos vinculados al desarrollo de los Convenios, perteneciendo a la Universidad todo el sobrante que no fuera necesario para atender esos gastos y no solo el porcentaje que la Universidad se reserva para costes indirectos.

CUARTO

La representación del demandado ha alegado la existencia de prescripción. Señala, por una parte, que la primera notificación que tuvo su representado de la auditoría que se estaba realizando por la Universidad fue en septiembre de 2009, por lo que entiende que los hechos acaecidos en los años 2002 y 2003 deberían considerarse prescritos. También alega, por otra parte, que han transcurrido más de tres años desde la terminación del examen y comprobación de las cuentas con el informe final de la Unidad de Control Interno de la UCLM de 22 de junio de 2011, hasta que su representado recibió la primera comunicación del procedimiento jurisdiccional en julio de 2014, por lo que la acción de responsabilidad contable ha prescrito.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/88, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en materia de responsabilidad contable la prescripción puede producirse por el transcurso de cinco años desde que acaecieron los hechos hasta que se inició el examen y comprobación de las cuentas, o por el transcurso de tres años desde la terminación del examen o procedimiento correspondiente.

La representación del demandado alega, en primer lugar, la prescripción de los hechos acaecidos en 2002 y 2003 por haber transcurrido más de cinco años hasta que su representado conoció la realización de la auditoría por parte de la Universidad. A este respecto hay que partir de la doctrina de la Sala de Justicia de este Tribunal en materia de prescripción de la responsabilidad contable que, tras una evolución razonada, ha establecido de manera uniforme y unánime el criterio de que el inicio de una fiscalización interrumpe el plazo de prescripción, aun cuando dicha actuación no haya sido objeto de comunicación formal al interesado (Sentencias de la Sala de Justicia 8/2014 de 24 de julio, 6/2013, de 7 de marzo, 16/12, de 17 de julio, 16/10, de 8 de septiembre, 12/11, de 20 de julio, y 15/08, de 1 de diciembre). Este mismo criterio ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en Sentencias de su Sala Tercera, entre otras, de 3 de enero de 2011, 30 de junio de 2011 y 2 de marzo de 2012. Conforme a esta doctrina, lo relevante a efectos de interrupción de la prescripción es el momento en que se inició la actuación fiscalizadora interna de la Universidad en relación con los hechos que son objeto de este proceso, y no la fecha en que el demandado tuvo conocimiento de dicha actividad fiscalizadora.

En el Informe Definitivo de Auditoría de 22 de junio de 2011 consta en su primera página que en el Plan Anual de Auditorías de la Unidad de Control Interno de la UCLM para el año 2007 estaba prevista la revisión de la documentación justificativa de los gastos de desplazamientos realizados por personal propio en el año 2006, si bien tras los resultados obtenidos se decidió revisar las actividades de investigación gestionadas por el profesor D. JMML en el período 2002-2006 incluyendo no sólo los desplazamientos sino también otros gastos. En este informe no se especifica en qué momento se decidió ampliar el objeto de la auditoría, pero en la documentación obrante en autos, en concreto, en la aportada en CD con el escrito de demanda de la UCLM, consta que con fecha 26 de marzo de 2007 se remitió una nota interior a don JMML por parte del Director de la Unidad de Control Interno en la que se le informaba de la investigación que se estaba llevando a cabo y se le requería para que aportase documentación justificativa con relación a varios expedientes del año 2002. Debe tomarse, por tanto, como fecha interruptiva del cómputo de la prescripción, el 26 de marzo de 2007, por ser ésta la primera constancia que hay de haberse iniciado las labores de auditoría relativas al año 2002, que es el ejercicio más antiguo de los analizados. Tomando esta fecha como referencia, han de considerarse prescritos los hechos anteriores a 26 de marzo de 2002, por haber transcurrido más de cinco años desde que acaecieron hasta que se realizaron las primeras labores de auditoría sobre los mismos.

También alega la representación del demandado la existencia de prescripción por haber transcurrido más de tres años desde la terminación del informe de auditoría hasta que su representado conoció que se habían iniciado actuaciones en este Tribunal de Cuentas. Hay que recordar nuevamente que la fecha relevante no es la de conocimiento por el demandado del procedimiento de responsabilidad contable, sino la de incoación de dicho procedimiento. Hay que advertir, en primer lugar, que aunque el demandado sitúa la fecha de finalización del procedimiento interno de control el 22 de junio de 2011, fecha del denominado "Informe definitivo de auditoría" identificado con el número 309/09-02, no cabe considerar que la fiscalización interna finalizara con dicho informe ya que obra en las actuaciones otro que se denomina "Informe complementario al informe definitivo", con el número 309/09-02.1, de fecha 13 de diciembre de 2011, y otro informe más, titulado "Informe ejecutivo final", con el número 309/09-02.2, de fecha 11 de abril de 2012. Es la fecha de este último informe la que marca la terminación del procedimiento interno de control y el inicio del cómputo del plazo de prescripción de tres años, plazo que no se habría completado ya que las diligencias preliminares nº 128/12, de las que trae causa el presente procedimiento de reintegro por alcance, se incoaron el 6 de julio de 2012.

Al apreciarse la prescripción respecto de los hechos anteriores al 26 de marzo de 2002, el objeto del presente procedimiento queda concretado a determinar si concurren los requisitos necesarios para declarar la existencia de responsabilidad contable respecto al conjunto de irregularidades que se contienen en las demandas con fecha posterior al referido día 26 de marzo de 2002.

QUINTO

Pasando ya al examen de los distintos conceptos en que se basan las pretensiones de las actoras, se analizará en primer lugar la reclamación por un importe total de 52.482,61 € por pagos ordenados por el demandado presentando como justificación comisiones de servicio que la UCLM rechaza.

Teniendo en cuenta la prescripción de los hechos anteriores a 26 de marzo de 2002, a que se refiere el fundamento anterior, se examinan a continuación los diferentes expedientes relativos a comisiones de servicio que las demandantes consideran no justificadas, a fin de determinar, en cada caso, si de ellos deriva o no responsabilidad contable por alcance.

1 No se aprecia responsabilidad contable respecto a las comisiones de servicio a que se refieren los siguientes expedientes, al considerarse prescritas las responsabilidades contables que pudieran derivar de hechos anteriores al 26 de marzo de 2002:

EXPEDIENTE FECHA INICIO FECHA FIN ORIGEN-DESTINO MOTIVO IMPORTE
VA70202000019 08/01/2002 08/01/2002 Toledo-Albacete Reunión equipo 117,20
VA70202000016 11/01/2002 12/01/2002 Toledo-Barcelona Generación Revista Economía C-LM 298,69
VA70202000054 18/01/2002 19/01/2002 Toledo-Albacete Programación trabajo Fundación Empresa Pública 150,26
VA70202000053 22/01/2002 25/01/2002 Toledo-Santiago de Compostela 363,46
VA70202000052 30/01/2002 02/02/2002 Toledo-Barcelona Ponencia International Atlantic Conference 364,81
VA70202000058 05/02/2002 09/02/2002 Toledo-Vigo Preparación de IVU'S Castilla-La Mancha 394,84
VA70202000105 13/02/2002 16/02/2002 Toledo-Vigo Reunión Curso Estadística Espacial IGE 361,78
VA70202000178 20/02/2002 20/02/2002 Toledo-Albacete Reunión y trabajo con equipo de investigación 117,20
VA70202000107 28/02/2002 02/03/2002 Toledo-Cuenca Puesta en funcionamiento tramo SEAT 165,48
VA70202000173 07/03/2002 10/03/2002 Toledo-Vigo Curso Análisis Estadística Espacial IGE 361,78
VA70202000172 21/03/2002 23/03/2002 Toledo-Alicante Recopilación información European Real Estate 247,61

2) Respecto a las numerosas reclamaciones basadas en coincidencia de la comisión de servicio con otro gasto certificado en lugar distante, esta Consejera considera que en los casos en que existe un informe, certificado o testimonio emitido por el profesor o investigador responsable del evento que haya motivado la comisión o por algún partícipe, cuando se trata de reuniones, en el que consta la asistencia del Prof. Montero a dicha actividad o reunión, se deben considerar, como regla general, justificados los gastos correspondientes, sin que a ello obste ni la existencia de facturas o tickets por adquisición de bienes en otros lugares en las mismas fechas, ya que puede tratarse de bienes adquiridos por otros miembros del equipo, ni tampoco la existencia de justificantes de comidas realizadas en las mismas fechas y en lugares distantes, en los casos en que dichas comidas son presentadas por el Prof. Montero como realizadas por el "equipo investigador" lo que no implica necesariamente la presencia en ellas del responsable del equipo. Tampoco la existencia de documentos firmados en Toledo por el Prof. Montero en fechas coincidentes con comisiones de servicio a otros lugares es obstáculo para admitir la realidad del desplazamiento pues quedó acreditado en el juicio que la fecha que consta en los documentos que el Sr. Montero presentaba ante la Universidad no coincidía necesariamente con la fecha en que dichos documentos eran efectivamente firmados y presentados.

En algunos casos, sin embargo, en los expedientes de gasto relativos a comidas consta documentalmente la asistencia del Prof. Montero; en estos casos no se considera justificada la comisión aunque exista informe, certificado o testimonio de tercero sobre la participación del Prof. Montero en la actividad, si la comida se celebró en lugar distante resultando incompatible con la comisión de servicio.

No se aprecia responsabilidad contable, en aplicación de los anteriores criterios, respecto a las comisiones de servicio que se señalan a continuación.


EXPEDIENTE
FECHA INICIO FECHA FIN ORIGEN-DESTINO MOTIVO IMPORTE
VA70202000291 12/04/2002 13/04/2002 Toledo- Albacete Reunión de equipo 150,26
VA70202000292 18/04/2002 19/04/2002 Toledo-Albacete Reunión equipo 150,26
VA70202000468 23/05/2002 25/05/2002 Toledo-Albacete Reunión equipo AECA-CLM 183,32
VA70202000707 06/06/2002 08/06/2002 Toledo-Santiago de Compostela Reunión Instituto Galego de Estadística 330,40
VA70202000708 12/06/2002 15/06/2002 Toledo-Santiago de Compostela Reunión y Curso Instituto Galego de Estadística 363,46
VA70202000710 25/06/2002 28/06/2002 Toledo-Valencia Jornadas Hispalink 259,80
VA70202000932 23/07/2002 27/07/2002 Toledo-Santiago de Compostela Curso Instituto Galego de Estadística 396,52
VA70202000931 07/09/2002 11/09/2002 Toledo-Vigo Traducciones artículos T. Srutlain, Paraske Vopoulos y Richard Musgrare C-LM Economía 394,84
VA70202001852 07/10/2002 12/10/2002 Toledo-Santiago de Compostela Curso Estadística Espacial en el Instituto Galego de Estadística 429,58
VA70202001853 20/11/2002 27/11/2002 Toledo-Santiago de Compostela Curso Estadística Espacial en el Instituto Galego de Estadística 495,70
VA70203000127 03/01/2003 08/01/2003 Toledo-Barcelona Informe Manpower 433,30
VA70203000128 12/01/2003 14/01/2003 Toledo-Alicante Curso European Real State 249,12
VA12103000423 06/02/2003 07/02/2003 Toledo-Albacete Impartición Doctorado 118,06
VA70203001092 01/04/2003 05/04/2003 Toledo-Vigo Observatorio Precios Vivienda 397,18
VA70203001082 12/05/2003 16/05/2003 Toledo-Santiago de Compostela Observatorio Precios Vivienda 376,95
VA70203001137 27/06/2003 30/06/2003 Toledo-Vigo Reunión creación Doctorado de Calidad 364,12
VA70203002054 01/07/2003 05/07/2003 Toledo-Alicante Preparación Número European Real State para C-LM Economía 315,24
VA70203002055 21/07/2003 26/07/2003 Toledo-Santiago de Compostela Curso Universidad de Santiago de Compostela 376,95
VA70203002295 16/09/2003 20/09/2003 Toledo-Santiago de Compostela Curso Krigeado Hie Meat Universidad de Santiago de Compostela 376,95
VA70204000233 09/12/2003 13/12/2003 Toledo-A Coruña Universidad de A Coruña Montaje nº 4 C-LM Economía 388,34
VA70204000654 17/01/2004 23/01/2004 Toledo-A Coruña Preparación nº 5 C-LM Economía Universidad de A Coruña 454,46
VA70204001043 16/02/2004 21/02/2004 Toledo-A Coruña Promoción Revista C-LM Economía. 421,40
VA70204001042 26/02/2004 28/02/2004 Toledo-Albacete Reunión de Equipo C-LM 184,18
VA70204001364 08/03/2004 13/03/2004 Toledo-Barcelona Promoción C-LM Economía. 433,30
VA70204001642 24/03/2004 27/03/2004 Toledo-Albacete Reunión y Jornadas Equipo C-LM Economía. 217,24
VA70204001635 09/05/2004 14/05/2004 Toledo-Barcelona Promoción C-LM Economía. 433,30
VA70204001903 28/05/2004 02/06/2004 Toledo-Barcelona Preparación nº 4 de C-LM Economía. 433,30
VA12104000192 24/06/2004 30/06/2004 Toledo-Santiago de Compostela Preparación Curso Análisis estadístico espacial 226,44
VA70205000781 06/05/2005 10/05/2005 Toledo-Burdeos (Francia) Promoción CLM Economía 631,42
VA70205001095 27/05/2005 31/05/2005 Toledo-Burdeos (Francia) Estancia en la Universidad de Burdeaux III 631,42
VA70205001234 05/06/2005 10/06/2005 Toledo-Niza (Francia) World Pertinger 908,68
VA70205001570 13/07/2005 20/07/2005 Toledo-Vigo-Santiago-A Coruña-Santander-Pamplona Montaje nº 7 CLM-Economía 609,92
VA70205001969 24/08/2005 31/08/2005 Toledo-Lyon (Francia) University Lumière Lyon 2. Colaboración con C-LM Economía 1.068,46
VA70205002376 07/09/2005 14/09/2005 Toledo-Lyon (Francia) Visita Universidad de Lumière-Lyon 1.068,46
VA70205002327 24/10/2005 26/10/2005 Toledo-Vigo Promoción C-LM economía 218,94
VA70206002858 01/08/2006 10/08/2006 Toledo-A Coruña Colaboración en relación a la reunión de otoño en Philadelphia de la Atlantic Economic Society en la Universidade da Coruña 583,68
VA70207003717 19/08/2007 26/08/2007 Toledo-San Sebastian REUNION DEL EQUIPO INVESTIGADOR DEL PROYECTO TITULADO "TECNICAS DE ESTIMACIÓN ESPACIAL DE PRECIOS DE VIVIENDA Y LOCALES COMERCIALES" 18,70
VA70207003718 19/08/2007 26/08/2007 Toledo-San Sebastian REUNION DEL EQUIPO INVESTIGADOR DEL PROYECTO TITULADO "TECNICAS DE ESTIMACIÓN ESPACIAL DE PRECIOS DE VIVIENDA Y LOCALES COMERCIALES" 493,51

3) No se aprecia responsabilidad contable en las comisiones de servicio a que se refieren los expedientes que se identifican a continuación, ya que los posibles errores de que pudieran adolecer los informes o certificaciones de los organizadores de las actividades en relación con una determinada comisión no autorizan por sí solos a invalidar dichos informes o certificaciones en relación con otras comisiones cuando no existan otros motivos distintos para dudar de la realidad de estas últimas. Por lo tanto, se consideran justificadas las comisiones cuyo rechazo por la UCLM se basa exclusivamente en este motivo.

EXPEDIENTE FECHA INICIO FECHA FIN ORIGEN-DESTINO MOTIVO IMPORTE
VA70202000471 30/05/2002 01/06/2002 Toledo-Santiago de Compostela Curso Instituto Galego de Estadística 330,40
VA12103000422 23/01/2003 24/01/2003 Toledo-Albacete Impartición Doctorado 118,06
VA70203001076 21/04/2003 24/04/2003 Toledo-Santiago de Compostela Asistencia Escola Galega AA.PP. 343,89
VA70204000544 09/06/2003 12/06/2003 Toledo-A Coruña Red Neuronal Caixa Galicia 355,28
VA70204000546 27/07/2003 31/07/2003 Toledo-Barcelona Gestiones para incluir C-LM Economía en Encolit 400,24
VA70204000652 08/02/2004 13/02/2004 Toledo-A Coruña Redacción Artículo C-LM Economía 421,40
VA70204001639 15/03/2004 17/03/2004 Toledo-Albacete Reunión de Equipo C-LM. 184,18
VA70204001361 01/04/2004 05/04/2004 Toledo-A Coruña Promoción Universitaria Revista C-LM Economía. 378,14
VA70204001640 13/04/2004 18/04/2004 Toledo-Barcelona Promoción C-LM Economía. 433,30
VA70204001953 13/06/2004 20/06/2004 Toledo-Barcelona Promoción C-LM Economía. 499,42
VA70205001233 15/06/2005 22/06/2005 Toledo-Burdeos (Francia) Estancia en la Universidad de Bordeaux 3 883,84
VA70205001965 25/07/2005 31/07/2005 Toledo-Niza (Francia) Visita Universidad de Niza 992,82
VA70205002325 13/10/2005 15/10/2005 Toledo-Vigo Promoción C-LM economía 331,06
VA70205000783 01/05/2005 03/05/2005 Toledo-A Coruña Preparación sesiones New York IAES Conference 312,02
VA70205001309 25/06/2005 28/06/2005 Toledo-Vigo Promoción C-LM economía 364,12
VA70205001568 01/07/2005 09/07/2005 Toledo-Florencia (Italia) Visita Universidad de Florencia con Guido Ferrari 1.233,18

4) La Universidad rechaza también cuatro comisiones de servicio realizadas en 2003 con base en que se realizaron en fechas en que el Prof. Montero Lorenzo cumplía una sanción de suspensión de funciones. Esta Consejera entiende que, con independencia del alcance que pudiera tener la sanción suspensión de funciones impuesta, no se ha cuestionado que el Prof. Montero realizara las actividades a que se refieren las indicadas comisiones, ni la vinculación de dichas actividades a los fines de los convenios de colaboración, por lo que excluir el reembolso de los correspondientes gastos por la sola razón de la suspensión de funciones entrañaría un enriquecimiento sin causa para la Universidad, lo que conduce, en contra de lo sostenido por las demandantes, a considerar justificadas estas comisiones. No se aprecia responsabilidad contable, por tanto, en las comisiones de servicio cuyo rechazo por la UCLM se basa única y exclusivamente en la coincidencia en el tiempo con el cumplimiento de la sanción de suspensión, que son las relacionadas a continuación.

EXPEDIENTE FECHA INICIO FECHA FIN ORIGEN-DESTINO MOTIVO IMPORTE
VA70204000541 16/08/2003 23/08/2003 Toledo-A Coruña Gestión Web C-LM Economía 487,52
VA70203002109 08/09/2003 13/09/2003 Toledo-Santiago de Compostela Sesiones Proyects Internacional armonización índices de precios. Guido Ferrari 410,01

5) Respecto a algunas comisiones de servicio cuyo importe se reclama en este procedimiento no cabe exigir responsabilidad contable a D. JMML pues se trata de pagos que no fueron ordenados por él sino por el Director del Departamento o por el profesor D. MAGM, como consta en los correspondientes documentos ADO obrantes en las actuaciones. Se trata de los expedientes que se relacionan a continuación.

EXPEDIENTE FECHA INICIO FECHA FIN ORIGEN-DESTINO MOTIVO IMPORTE
VA12104000192 06/06/2004 12/06/2004 Toledo-Santiago de Compostela Preparación Curso Análisis estadístico espacial 689,28
VA10106013104 10/06/2006 14/06/2006 Toledo-Barcelona Sesión Espacio Temporal Urbanismo Sostenible 440,42
VA10106013114 01/09/2006 12/09/2006 Toledo-Almería Preparación papers Internacional Advances in Economic Research 584,82
VA10106013130 20/10/2006 24/10/2006 Toledo-A Coruña TINSA Real Estate Sessión 416,48
VA10106013134 17/11/2006 21/11/2006 Toledo-Almería Preparación papers Internacional Advances in Economic Research 353,40
VA10106013137 01/12/2006 05/12/2006 Toledo-A Coruña Preparación Máster en Técnicas Estadísticas de Nueva Generación 416,48
VA10106013075 03/01/2006 09/01/2006 Toledo-A Coruña Jornadas Bioenvironment 482,60
VA10106013106 29/06/2006 30/06/2006 Toledo-A Coruña Preparación Máster en Análisis de Datos 317,30
VA10106013110 28/07/2006 30/07/2006 Toledo-A Coruña Preparación Máster en Técnicas Estadísticas de Nueva Generación 350,36
VA10106013133 03/11/2006 07/11/2006 Toledo-A Coruña Preparación Máster en Análisis de Datos 416,48

6) No se aprecia responsabilidad contable en los expedientes del año 2006 que se relacionan a continuación, ya que la realización de la actividad (reuniones de profesores en Cuenca) resulta avalada por las declaraciones de profesores participantes. El hecho de que las comidas cuyos justificantes se aportan tuvieran lugar en Noblejas y en Ocaña no es incompatible con la celebración de reuniones en Cuenca, al ser localidades que se encuentran en la ruta entre Toledo y Cuenca.


EXPEDIENTE
FECHA INIC. FECHA FIN ORIGEN-DESTINO MOTIVO IMPORTE
VA70207002851 26/01/2007 26/01/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002853 09/02/2007 09/02/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002857 09/03/2007 09/03/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002829 12/01/2007 12/01/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002912 19/01/2007 19/01/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70208000535 28/09/2007 28/09/2007 Toledo-Cuenca REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN 107,92

7) Se aprecia responsabilidad contable respecto a las siguientes comisiones de servicio, por entender que no puede considerarse acreditada la realización del desplazamiento o de la actividad a que se refieren o que no está justificado por otras razones el pago de indemnizaciones por razón del servicio:

EXPEDIENTE FECHA INICIO FECHA FIN ORIGEN-DESTINO MOTIVO IMPORTE
VA70202000293 25/04/2002 27/04/2002 Toledo-Vigo Reunión EGAP 328,72
VA70202000464 03/05/2002 06/05/2002 Madrid-Sevilla Conversaciones para revista de Economía Castilla-La Mancha 255,34
VA70202000465 09/05/2002 12/05/2002 Toledo-Vigo Reunión Curso Estadística Espacial IGE 361,78
VA70202000466 16/05/2002 18/05/2002 Toledo-Pamplona Reunión Pablo R. Wilhelmi C.H.S.M. 272,85
VA70202000709 19/06/2002 22/06/2002 Toledo-Barcelona Reunión coyuntura (Jornadas) 364,81
VA70202000711 04/07/2002 06/07/2002 Toledo-Vigo Estancia Caixa Galicia 328,72
VA70202000712 11/07/2002 13/07/2002 Toledo-Huelva Preparación Modelo predicción económica 290,52
VA70203000430 27/02/2003 03/03/2003 Toledo-Vigo Tesis Caixa Galicia 397,18
VA70203000429 13/03/2003 18/03/2003 Toledo-Vigo Tesis Caixa Galicia 430,24
VA70203000659 09/04/2003 16/04/2003 Toledo-Fuerteventura Sesión Athenia Policy Forum 953,48
VA70203001136 01/06/2003 03/06/2003 Toledo-Puebla de Sanabria Reunión coyuntura Castilla y León 242,83
VA70203002108 01/08/2003 04/08/2003 Toledo-Puebla de Sanabria Reunión verano equipo de coyuntura 275,89
VA70204000545 05/08/2003 10/08/2003 Toledo-Vigo Reunión con Departamento ….U.A. de Coruña para gestión nº 4 C-LM Economía. 430,24
VA70204002310 05/10/2004 12/10/2004 Toledo-Chicago Economic Atlantic Conference 798,37
VA70204001986 11/09/2004 12/09/2004 Toledo-Jaén Preparación Seminario Temas de Computación 246,49
VA12105000129 03/01/2005 05/01/2005 Toledo-A Coruña Montaje Número Financiación Regional C-LM Economía 328,68
VA12105000130 09/01/2005 11/01/2005 Toledo-Santiago de Compostela Montaje Número Financiación Regional C-LM Economía 326,98
VA12105000131 13/02/2005 14/02/2005 Toledo-Málaga Promoción C-LM economía 230,34
VA12105000119 11/03/2005 13/03/2005 Toledo-Barcelona Promoción C-LM economía 334,46
VA70205000636 08/04/2005 12/04/2005 Toledo-Burdeos (Francia) Instituto Universitario de tecnología de Bordeaux 3 631,42
VA70205000188 17/01/2005 21/01/2005 Toledo-Burdeos (Francia) Presentación y promoción del sistema de Krigeado 631,42
VA12105000148 23/01/2005 28/01/2005 Toledo-Burdeos (Francia) Curso inmobiliario en el Instituto de Tecnología de la Universidad de Burdeaux 3 467,91
VA70205000782 24/04/2005 27/04/2005 Toledo-Barcelona Reunión coyuntural consenso expertos 367,18
VA70205001967 03/08/2005 11/08/2005 Toledo-Portimao (Portugal) Colaboración en la Universidad del Algarve 798,24
VA70205000190 04/02/2005 12/02/2005 Toledo-Florencia (Italia) Visita Departamento Parretti Guido Ferrari 895,47
VA70205000189 24/02/2005 28/02/2005 Toledo-Burdeos (Francia) Reunión coyuntura internacional Eurozona 327,92
VA70206003482 04/12/2006 04/12/2006 Toledo-Mocejón (TO) NO CONSTA MOTIVO 26,41
VA70207003708 13/09/2007 15/09/2007 Toledo-Huelva-Sevilla CELEBRACION CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA ESTADISTICA Y PROBABILI. EN FCTAD DERECHO DE LA UNIV DE HUELVA… 320,34
VA70207002766 25/07/2007 25/07/2007 Toledo-Cantoblanco-Noblejas-Toledo REVISION ARTICULO "SPATIO-TEMPORAL MODELIN.." Y BUSQUEDA BIBLIOGRAFICA EN UAM 73,91
VA70207003814 25/07/2007 25/07/2007 Toledo-Valencia PREPARACION PROYECTO CONJUNTO ESTIMACIÓN ESPACIAL 177,08
VA70207001690 21/06/2007 22/06/2007 Toledo-Noblejas CURSO MODELIZACIÓN DE ESTRUCTURAS DE COVARIANZAS 33,06
VA70207003710 14/08/2007 15/08/2007 Toledo-Puebla de Sanabria ELABORACION GRAFICOS DE PRECIOS DE VIVIENDA CON PERSONAL DE CAJA ESPAÑA 238,93
VA70207002872 01/06/2007 01/06/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70208000533 09/11/2007 09/11/2007 Toledo-Cuenca REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN 107,92
VA70208000536 21/09/2007 21/09/2007 Toledo-Cuenca REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN 107,92
VA70207002854 16/02/2007 16/02/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002855 23/02/2007 23/02/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002856 02/03/2007 02/03/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002859 23/03/2007 23/03/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002864 13/04/2007 13/04/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002866 20/04/2007 20/04/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002867 27/04/2007 27/04/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002868 04/05/2007 04/05/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002869 11/05/2007 11/05/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002870 18/05/2007 18/05/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002873 08/06/2007 08/06/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70207002876 16/07/2007 16/07/2007 Toledo-Cuenca REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM 107,92
VA70208000537 07/09/2007 07/09/2007 Toledo-Cuenca REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN 107,92
VA70208000529 19/10/2007 19/10/2007 Toledo-Cuenca REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN 107,92
VA70208000534 26/10/2007 26/10/2007 Toledo-Cuenca REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN 107,92
VA70208000532 16/11/2007 16/11/2007 Toledo-Cuenca REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN 107,92
VA70208000530 30/11/2007 30/11/2007 Toledo-Cuenca REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN 107,92
VA70207001683 16/06/2007 16/06/2007 Toledo-Madrid REUNION DE PLANIFICACION DE INFORMES DE COYUNTURA 63,46
VA70207001681 20/01/2007 20/01/2007 Toledo-Madrid INFORME SITUACION INFLACIONARIA 2006 30,40
VA70207001684 03/02/2007 03/02/2007 Toledo-Segovia REUNION CON PROFESOR J.P ELABORACION DE LA SERIE DE PARO DESESTACIONALIZADO JAPONES 27,17
VA70207001706 18/03/2007 18/03/2007 Toledo-Salamanca VISITA A LA UNIV. DE SALAMANCA CON EL PROF GUIDO FERRARI 9,69
VA70207001698 19/03/2007 19/03/2007 Toledo-Avila-Segovia VISITA CON Mª CRISTINA Y PROFESOR PAUL PROYECT INTERNACIONAL URBAN PROCES KRIGING 15,39
VA70207003713 15/04/2007 15/04/2007 Toledo-Cuenca CELEBRACION ENTREGA Nº 8 CLM ECONOMÍA 10,64
VA70207002488 26/05/2007 27/05/2007 Toledo-Burgos BUSQUEDA BIBLIOGRAFICA SOBRE MODELOS SAR 35,34
VA70207002991 12/08/2007 12/08/2007 Toledo-Puebla de Sanabria REUNION CON JESUS BARRIO (CAJA DUERO) 30,02
VA70208001768 28/04/2008 28/04/2008 TOLEDO-CUENCA VISITA DE LOCALIDADES DE CLM CON EL PROF. INVITADO LEONARDO GRILLI 107,92
VA70208001734 12/04/2008 12/04/2008 TOLEDO-CANTOBLANCO (UAM)-MADRID VISITA UAM Y PREPARACION CURSOS UCLM PARA GRUPO EULEN 63,46
VA70208003165 09/08/2008 09/08/2008 TOLEDO-LAS ROZAS PROYECTO INCENDIOS MAPFRE 69,73
VA70208001766 15/03/2008 15/03/2008 TOLEDO-NOBLEJAS PRUEBAS DE GEODA CON EQUIPO INFORMATICO 55,29
VA70208001764 26/04/2008 26/04/2008 TOLEDO-CANTOBLANCO-NOBLEJAS GESTION GRAFICOS INFORME TRIMESTRAL DE COYUNTURA DE CLM 74,10
VA70208002166 08/06/2008 08/06/2008 TOLEDO-MADRID REUNION CON COLABORADORES DE INDICADORES DE CONSUMO DEL INFORME DE COYUNTURA DE CLM 63,46
VA70208005479 06/12/2008 06/12/2008 TOLEDO-MADRID REUNION CON CECA PARA INCORPORAR AL EQUIPO DE ESTADISTICA DE LA UCML EN SUS PROYECTOS DE PREDICCION FINANCIERA 63,46
VA70208002120 30/04/2008 30/04/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002109 14/02/2008 14/02/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002104 08/01/2008 08/01/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002105 15/01/2008 15/01/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002106 22/01/2008 22/01/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002108 05/02/2008 05/02/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002111 19/02/2008 19/02/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002112 26/02/2008 26/02/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO INVESTIGACION 107,92
VA70208002113 07/03/2008 07/03/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002114 18/03/2008 18/03/2008 TOLEDO-CUENCA Reunión equipo coyuntura 107,92
VA70208002115 25/03/2008 25/03/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002116 01/04/2008 01/04/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO INVESTIGACION 107,92
VA70208002117 08/04/2008 08/04/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002118 17/04/2008 17/04/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002123 13/05/2008 13/05/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002124 20/05/2008 20/05/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208005491 20/03/2008 20/03/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION INFORME COYUNTURA CLM 107,92
VA70208005492 05/04/2008 05/04/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION INFORME COYUNTURA CLM 107,92
VA70208005496 13/09/2008 13/09/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION INFORME COYUNTURA CLM 107,92
VA70208005497 20/09/2008 20/09/2008 TOLEDO-CUENCA ELABORACION INFORME HISPALINK CLM 107,92
VA70208002107 29/01/2008 29/01/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO INVESTIGACION 107,92
VA70208002119 21/04/2008 21/04/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70208002125 26/05/2008 26/05/2008 TOLEDO-CUENCA REUNION EQUIPO COYUNTURA 107,92
VA70209002914 29/10/2008 29/10/2008 TOLEDO-CUENCA CREACION REVISTA ESTUDIOS TURÍSTICOS 107,92
VA70208005475 05/11/2008 05/11/2008 TOLEDO-CUENCA CREACION REVISTA ESTUDIOS TURISTICOS 107,92
VA70208000975 13/01/2008 13/01/2008 TOLEDO-MADRID-NOBLEJAS GESTION DE GRAFICOS PARA ELABORACION DE MAPAS DE RUIDOS 9,88
VA70208000977 20/01/2008 20/01/2008 TOLEDO-MADRID-NOBLEJAS GESTION DE GRAFICOS Y CUADROS PARA EL MERCADO DE TRABAJO AMERICANO 9,88
VA70208001000 27/01/2008 27/01/2008 TOLEDO-MADRID ELABORACION DE PROPUESTA PARA EL MINISTERIO EDUCACION SOBRE ESTADISTICA ESPACIAL 30,40
VA70208001048 10/02/2008 10/02/2008 TOLEDO-MADRID-NOBLEJAS REUNION DE TRABAJO SOBRE PARO INEM Y AFILIACION A LA SEG. SOC. EN MADRID. REUNION CON JOSE FERNANDEZ AVILES EN NOBLEJAS 9,88
VA70208001092 01/03/2008 01/03/2008 TOLEDO-MADRID COLABORACION DE LA UCLM CON LA USP-CEU EN MATERIA DE ESTUDIOS DE COYUNTURA. COLAB. UCLM CON EULEN EN MATERIA DE CURSOS DE FORMACION. 30,40
VA70208001099 02/03/2008 02/03/2008 TOLEDO-MADRID PROYECTO MINISTERIO EDUCACION UCLM-UNVI. VALENCIA 30,40
VA70208001759 19/04/2008 19/04/2008 TOLEDO-CANTOBLANCO-MADRID-NOBLEJAS VISITA UAM Y PRESENTACION GEOVIRTUAL FLYINGS 4,56
VA70208001740 20/04/2008 20/04/2008 TOLEDO-MADRID VISITA UAM Y CONVERSACIONES PREPARACION CURSOS INMIGRACION BIOQUALITY 30,40
VA70208005471 04/05/2008 04/05/2008 TOLEDO-MADRID REUNION COLABORACION UCLM-USP CEU-JAUME I 30,40
VA70208002168 25/05/2008 25/05/2008 TOLEDO-MADRID REUNION CON BIOQUALITY PARA DESARROLLO RURAL EN CUENCA 30,40
VA70208003158 06/09/2008 06/09/2008 TOLEDO-LAS ROZAS REUNION CON JUAN SOSA BIOQUALITY 29,45
VA70208003157 07/09/2008 07/09/2008 TOLEDO-CANTOBLANCO BUSQUEDA BIBIOGRAFICA UAM Y REUNION CON ROMAN MINGUEZ 40,47
VA70208003651 05/10/2008 05/10/2008 TOLEDO-MADRID COMPLUTENSE POZUELO REUNION COMITÉ NETBITLO 31,16
VA70208005487 18/10/2008 18/10/2008 TOLEDO-CANTOBLANCO BUSQUEDA BIBIOGRAFICA UAM Y ADAPTACION DEL PROYECO DE VUELOS VIRTUALES A LA MESA DE OCAÑA 40,47
VA70208005483 26/10/2008 26/10/2008 TOLEDO-MADRID (EL ESCORIAL)… REUNION COMITÉ CIENTIFICO MONOGRAFIAS NETBIBLO 9,12
VA70208005484 08/11/2008 08/11/2008 TOLEDO-CANTOBLANCO BUSQUEDA BIBLIOGRAFICA EN UAM Y REUNION PARA LA PUBLICACION DEL CONGRESO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO DE CUENCA 40,47
TOTAL 20.195,42

Respecto a las comisiones que se consideran no justificadas, se trata en su mayoría de casos en que no existe informe de organizadores o participantes en la actividad ni ningún otro justificante que avale la efectiva realización de ésta. En algunos casos, sin embargo, son otras las razones del rechazo, que se expresan sucintamente a continuación:

- La comisión a que se refiere el expediente VA70202000709, para asistir a una reunión en Barcelona, no se considera justificada, pese a obrar en las actuaciones informe de terceros, porque consta en la documentación aportada por la Universidad otra comisión de fechas coincidentes para asistir a un congreso en Madrid, sufragada esta última con fondos del presupuesto del Departamento (expediente VA12102000191); se considera realizada esta última y no la primera porque también obran en las actuaciones expedientes de gasto por comidas realizadas en Madrid en las mismas fechas (VA70202000537 y VA70202000598).

- La comisión a que se refiere el expediente VA70203001136 no se considera justificada porque el informe de terceros que se aporta para justificarla se refiere a fechas distintas y porque, además, la actividad se realizó en lugar establecido por el propio Prof. Montero a su conveniencia (el domicilio de sus padres en Puebla de Sanabria) lo que priva de fundamento al pago de indemnizaciones por razón del servicio, que solamente están justificadas cuando es la actividad la que determina el lugar, obligando a los participantes a desplazarse, y no cuando es la actividad la que se "desplaza" al lugar en que en cada momento se encuentre el participante en ella por conveniencia suya.

- Respecto de las comisiones a que se refieren los expedientes VA70203002108 y VA70204000545 se consideran injustificadas, no por haberse realizado la actividad en el periodo de suspensión, sino por haberse realizado en lugar establecido por el propio Prof. Montero a su conveniencia (el domicilio de sus padres en Puebla de Sanabria y el lugar en que disfrutaba de sus vacaciones).

- El expediente VA70204002310 se refiere a una comisión para asistir a un evento científico en Chicago, sin que en este caso se cuestione la realización de la actividad. La reclamación de la Universidad se basa en que para este mismo desplazamiento el Prof. Montero solicitó y obtuvo previamente financiación parcial de su Departamento, por importe de 798,37 euros, lo que convierte en injustificado que se pague con cargo a los fondos gestionados por el Prof. Montero procedentes de los convenios de colaboración la totalidad de los gastos del viaje, debiendo deducirse el referido importe ya sufragado con fondos del Departamento, reclamación que se considera justificada por esta juzgadora.

- En cuanto al expediente VA70204001986, de 2004, pese a existir facturas de hotel que acreditan el desplazamiento, las circunstancias del mismo y el hecho de que no se haya aportado en este caso informe ni documento alguno acreditativo de la realización de la actividad conducen a aceptar el criterio de la UCLM en el sentido de que se trató de un viaje privado que no da derecho a indemnización por razón del servicio.

- Los expedientes VA70205000188 y VA12105000148 se refieren a viajes a Burdeos del 17 al 21 de enero y del 23 al 28 de enero, obrando en las actuaciones informe del profesor Jean Pierre Lévy Mangin que se refiere a la relación profesional con el demandado y a las actividades por ellos realizadas, pero no afirma que el Prof. Montero haya estado en Burdeos en las fechas indicadas.

- El expediente VA70205000189 se refiere a un viaje a Burdeos para asistir al evento "Reunión coyuntura internacional Eurozona" con inicio el 24 de febrero de 2005 y finalización el 28 de febrero del mismo año. Por otro lado, consta en las actuaciones otra comisión (expediente VA12105000147), pagada con fondos del Departamento, para desplazarse a Toulouse entre el 20 y el 26 de febrero de 2005 para realizar actividad de promoción de C-LM economía en la Universidad de Tolouse "Le Murail". Estas dos comisiones coinciden parcialmente en las fechas, por lo que la indemnización correspondiente a dos días se ha pagado por duplicado con cargo a fondos del Departamento y con cargo a fondos de los convenios de colaboración gestionados por el demandado. Por otra parte, también se han pagado por duplicado los desplazamientos en coche entre Toledo y las ciudades francesas mencionadas. Por tanto, cabe concluir que son injustificadas las cantidades pagadas con cargo a los fondos procedentes de los convenios correspondientes a gastos sufragados con los fondos del Departamento, esto es 66,12 euros por la manutención de 2 días y 261,80 euros por desplazamiento en coche propio, que totalizan 327,92 euros.

- El expediente VA70205000190 se refiere a un viaje a Florencia para realizar una visita al Departamento Parretti Guido Ferrari con inicio el 4 de febrero de 2005 y finalización el 12 de febrero del mismo año. Por otro lado, consta en las actuaciones otra comisión (expediente VA12105000136), pagada con fondos del Departamento, para desplazarse a Florencia exactamente en las mismas fechas para realizar una visita a la Universidad de Florencia para montaje de la New York IAES Conference. La completa coincidencia de fecha y lugar determina la improcedencia de satisfacer con fondos públicos procedentes de los convenios de colaboración los gastos sufragados por el Departamento por lo que se considera injustificado el pago con aquellos fondos de la cantidad de 895,47 euros.

- Respecto al expediente VA70205000782, relativo a un desplazamiento a Barcelona del 24 al 27 de abril de 2005 para "Reunión coyuntura consenso expertos", si bien hay informe de un profesor que afirma la participación del Prof. Montero en la actividad, el propio demandado admite en su contestación (página 13) que puede haber un error en este expediente, lo que resulta corroborado por la existencia de justificantes de comidas en Madrid en las mismas fechas en las que, a diferencia de otros casos, se especifica la asistencia a las mismas del Prof. Montero Lorenzo (expedientes VA70205000774 y VA12105000150).

- Similar al anterior es el caso de los expedientes VA70202000464, VA12105000129, VA12105000130, VA12105000131, VA12105000119, VA70205000636 y VA70207003708; en todos ellos, pese a haberse aportado documento de tercero relativo a la participación del Prof. Montero en la actividad, existen justificantes de comidas en lugares distantes coincidentes en fechas con las respectivas comisiones y, a diferencia de otros casos, se especifica la asistencia a las comidas del Prof. Montero Lorenzo, por lo que no cabe considerar que se trate de comidas del equipo investigador en las que no participó el demandado (expedientes VA70202000373, VA70202000301, VA70205000076, VA12105000194, VA12105000193, VA12105000140, VA70205000732, VA12105000189, VA12105000151, VA12607000085 y VA12607000084).

- Las comisiones correspondientes a los expedientes VA70207002766 y VA70207003814 del año 2006 no se consideran justificadas porque, aparte de que se refieren a actividades que se habrían realizado el mismo día (25 de julio de 2007) en lugares distantes (Madrid y Noblejas, una de ellas, y Valencia, la otra), en ninguna de las dos comisiones se aporta justificación alguna de que se haya realizado la actividad que en ellas se indica, más allá de un ticket de la cafetería de la UAM que se aporta en el primero de los expedientes citados, que sólo justifica que se realizó una consumición en dicho establecimiento pero no la realización de ninguna actividad científica de utilidad para el desarrollo de los convenios.

- En relación con el expediente VA70207001690, referido a un desplazamiento Toledo-Noblejas entre el 21 y el 22 de junio de 2007, se considera injustificado el pago de 33,06 euros, correspondiente a la manutención de un día, ya que el profesor Montero ya cobró la manutención del mismo día con motivo de otra comisión coincidente en fechas para participar en concursos de profesorado.

- Respecto a la comisión a que se refiere el expediente VA70207003710, para realizar la actividad "Elaboración gráficos de precios de vivienda con personal de Caja España" los días 14 y 15 de agosto de 2007 en Puebla de Sanabria, se considera injustificada por no aportarse ningún justificante de la realización de la actividad, más allá de unos tickets que sólo acreditarían el desplazamiento, pero no la actividad; sin que se justifique tampoco que la actividad, en caso de haberse desarrollado, tuviera que producirse precisamente en Puebla de Sanabria, obligando a los participantes a desplazarse allí y que por tanto, no ha sido la circunstancia de encontrarse en Puebla de Sanabria por su libre decisión el Prof. Montero lo que motivó que la actividad, en su caso, se realizara allí.

- Respecto a las comisiones correspondientes a los expedientes de 2007 comprendidos en la relación anterior entre el número VA70207001681 y el número VA70207002991, ambos inclusive, así como los expedientes de 2008 comprendidos entre el número VA70208000975 y el número VA70208005484, ambos inclusive, las partes actoras reclaman únicamente un reintegro parcial, ya que no se cuestiona la procedencia de su abono, sino únicamente que se hayan calculado los importes como si el origen del desplazamiento fuera Toledo cuando, por ser sábado, domingo o festivo, el desplazamiento debió realizarse con origen en el domicilio del demandado en Madrid, lo que genera las diferencias que se reclaman y que esta Consejera estima deben reconocerse en favor de la Universidad.

- En relación con los expedientes VA70208002107, VA70208002119, VA70208002125, VA70209002914 y VA70208005475 la Universidad manifiesta que las correspondientes comisiones no pudieron realizarse porque el Prof. Montero debía encontrarse en las respectivas fechas cumpliendo sus obligaciones académicas en Toledo; con independencia de lo anterior, se trata de expedientes en los que no existe ninguna justificación documental de la actividad a que se refieren y ni siquiera de los desplazamientos, por lo que las correspondientes comisiones han de considerarse injustificadas.

SEXTO

Respecto a las cantidades reclamadas en las demandas por gastos en material de oficina, publicaciones y otros suministros que la Universidad considera injustificados, se llega a las siguientes conclusiones:

1) No se aprecia responsabilidad contable en relación con los gastos que se justifican como adquisición de material de oficina o de material de papelería o conceptos análogos, por entender que, pese a la falta de precisión, se trata de adquisiciones que cabe considerar relacionadas con la actividad necesaria para el cumplimiento de los convenios de colaboración. Se consideran justificados los gastos en material de oficina que pueda resultar necesario para el desarrollo de los convenios aunque la adquisición no se haya podido realizar personalmente por el Prof. Montero por encontrarse éste en comisión en lugar distante. Se entiende a este respecto que la adquisición se puede haber realizado por otros miembros del equipo a quienes previamente o con posterioridad el Prof. Montero haya anticipado o reembolsado el importe de la compra, lo que justificaría que el expediente de gasto se haga a favor del Prof. Montero. El mismo criterio conduce a considerar admisibles, siempre que su objeto esté relacionado con los convenios, los gastos realizados un mismo día en diferentes lugares.

Se encuentran en este caso las adquisiciones que se relacionan a continuación.

EXPEDIENTE INTERESADO DESCRIPCIÓN DEL GASTO IMPORTE
SU70202000367 GALLERY HOUSE Material de oficina sin identificar 91,98
SU70202000981 BOLSOS CHAREL , Compra de un portafolio 47,45
SU70202001269 MONIS E HIJOS SL Compra de papeleria 25,65
SU70202001109 CULTURA LIBRERIA Material de papelería sin identificar 129,00
SU70202001274 CULTURA LIBRERIA Material de papelería sin identificar 78,29
SU70202001279 FOTOTIENDAS Compra de material de papelería sin identificar en una tienda especializada en fotografía 23,00
SU70202001369 EL CHOLLO DE LAS ROZAS SC Material de papelería sin identificar 62,75
SU70202000168 EL CORTE INGLES S.A. Compra de librería 31,01
SU70203002006 HIPERCOR SA Compra de marroquinería y material de papelería 208,60
SU70203002116 SANCHO RAMOS, ISABEL Compra de material de papelería 80,21
SU70205000020 HERMANOS PEREZ ELECTRODOMESTICOS Compra cartucho tinta impresora 27,00
SU70205000734 SANCHO RAMOS, ISABEL Material de papelería 20,90
SU70207003572 SANCHO RAMOS, ISABEL Material de papelería sin especificar 52,60
SU70208001731 DOMINGO GUIJARRO, CLARA ISABEL DE Compra de material de papelería sin identificar 29,00

2) No se consideran justificados los siguientes gastos:


EXPEDIENTE
INTERESADO DESCRIPCIÓN DEL GASTO IMPORTE
SU70202000062 Z. BLOCK, S.A. Compra de talonario de recibos de alquiler 2,01
SU70202000210 VMB DECORACION, S.L. Compra de un mueble auxiliar de despacho 95,50
SU70202000065 MINIT SPAIN SA Duplicado de llaves 16,70
SU70202000209 S.A.T. ERICSSON Reparación de móvil particular 44,42
SU70202000297 LEROY MERLIN, S.A. Compra de material para bricolaje 25,29
SU70202000490 GALLERY HOUSE Compra de 6 cestos 91,98
SU70202000369 S.A.T. ERICSSON Reparación de móvil particular 11,72
SU70202000706 LEROY MERLIN, S.A. Compra de material para bricolaje 9,81
SU70202001105 FOTOTIENDAS DE VIGO SL Compra de un álbum 14,18
SU70202001108 LA MANILLA Varios de ferretería 19,53
SU70202001112 EL CORTE INGLES S.A. Compra de un libro electrónico 19,25
SU70202001102 FOTOTIENDAS DE VIGO SL Compra de un álbum 20,95
SE70202001058 FERNANDEZ VAZQUEZ, BERNARDO Compra tarjeta móvil 12,00
SE70202001268 SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A Pago de un giro postal sin explicaciones 122,13
SU70203002050 CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. Compra de pilas 8,40
SU70203002052 LEROY MERLIN, S.A. Bombilla bajo consumo 5,95
SU70203002051 LEROY MERLIN, S.A. Compra de 2 "torreta pirami duo alum.." 159,00
SU70204000231 A.ROMERO S.A. Compra de una batería para cámara de fotos o videocámara 40,60
SU70203000432 IKEA IBERICA SA ARMARIO DE BAÑO-COCINA 144,00
SU70203000435 IKEA IBERICA SA ARMARIO DE BAÑO-COCINA y bombillas 130,40
SU70208002880 EL CORTE INGLES S.A. No se define la compra 69,95
TOTAL 1.063,77

Se trata de gastos en adquisiciones que no cabe considerar vinculadas a la actividad necesaria para el desarrollo de los convenios de colaboración y que, por tanto, no deben ser sufragados con los fondos procedentes de dichos convenios. En el caso particular del expediente SU70202000210, referido a la "Compra de un mueble auxiliar de despacho", sí podría admitirse vinculación con la actividad requerida para el cumplimiento de los convenios, pero tratándose de un bien inventariable, al no constar su inclusión en el inventario de la UCLM, se comparte el criterio de las demandantes en el sentido de considerarlo una adquisición particular cuyo coste no debe recaer sobre los fondos públicos de la Universidad. Respecto al expediente SE70202001268 referido a un pago a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, que la UCLM rechaza por tratarse de un "Pago de un giro postal sin explicaciones", el justificante obrante en el expediente no expresa ni el concepto ni el importe del gasto, lo que constituye motivo suficiente para su rechazo.

SÉPTIMO

Respecto a los gastos por comidas, las demandantes reclaman, entre otros, algunos que fueron satisfechos con fondos del presupuesto del Departamento y por orden del Director del mismo. La reclamación relativa a estos gastos no puede ser atendida ya que el objeto de este procedimiento se refiere a la gestión de D. JMML como "Centro Gestor Temporal" de los convenios de colaboración, siendo el pago de las comidas que nos ocupan ajeno a dicha gestión. No se aprecia responsabilidad contable del demandado, por tanto, respecto a los gastos por comidas que se relacionan a continuación.


EXPEDIENTE
INTERESADO DESCRIPCIÓN DEL GASTO IMPORTE
VA12105000160 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 152,20
VA12105000161 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 87,00
VA12105000140 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 128,00
VA12105000162 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 77,80
VA12105000163 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 145,20
VA12105000185 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 69,20
VA12105000139 BARRIO ALONSO, MIGUEL 75,80
VA12105000166 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 51,90
VA12105000137 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 66,00
VA12105000177 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 64,00
VA12105000138 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 30,90
VA12105000176 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 113,40
VA12105000184 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 93,10
VA12105000179 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 57,50
VA12105000183 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 72,00
VA12105000182 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 128,00
VA12105000181 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 138,90
VA12105000180 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 50,20
VA12105000178 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 74,80
VA12105000165 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 56,50
VA12105000175 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 50,00
VA12105000174 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 66,00
VA12105000168 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 90,20
VA12105000173 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 123,50
VA12105000164 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 55,70
VA12105000167 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 70,80
VA12105000197 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 304,00
VA12105000198 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 231,19
VA12105000186 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 150,50
VA12105000188 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 233,90
VA12105000189 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 119,45
VA12105000191 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 151,30
VA12105000192 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 163,90
VA12105000133 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 94,70
VA12105000187 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 306,30
VA12105000151 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 27,60
VA12105000150 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida promoción revista (sin más detalles) 77,30
VA12105000229 BARRIO ALONSO, MIGUEL Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) 9,00
VA12607000082 CABORCOR S A Reunión del equipo de investigación 84,00
VA12608000041 CABORCOR S A Cena de trabajo 219,00
VA12608000033 CABORCOR S A Cena de trabajo 63,50
VA12608000043 CABORCOR S A Comida de trabajo 75,00

En cuanto al resto de los gastos por comidas que se reclaman, las demandantes consideran injustificados todos aquellos en que no constan en el expediente los comensales y los motivos de la comida. A este respecto, las Normas de Gestión Económico-Financiera de la UCLM aprobadas por la Junta de Gobierno de 17 de junio de 1997, las Bases de Ejecución de los distintos Presupuestos y el Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio de la UCLM aprobado por el Consejo Social de fecha 10 de septiembre de 1999 no exigen expresamente la designación del número de comensales como requisito indispensable en las facturas de comida para entender por justificado el gasto. En el Informe Definitivo de Auditoría se citan también las guías para la justificación y certificación de proyectos de infraestructuras científicas y proyectos de I+D del Ministerio de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente, entre otras, emitidas en el año 2007 y 2008, pero estas guías no pueden ser aplicadas con carácter retroactivo, por lo que en los justificantes aportados con anterioridad al año 2007, al no existir disposición alguna que lo previese, no podrá considerarse como causa de no admisión de las facturas la no identificación del número de comensales.

Respecto a la coincidencia de comidas en distintos lugares en las mismas fechas y a las comidas realizadas en fecha coincidente con una comisión de servicios del Prof. Montero en lugar diferente, no se considera por sí sola razón suficiente para considerar injustificadas las comidas, pues pueden referirse a reuniones mantenidas por distintos miembros del equipo de investigación. En los casos en que consta expresamente la asistencia del Prof. Montero a una comida en fecha coincidente con una comisión de servicios del propio Prof. Montero, el criterio seguido ha sido el de considerar injustificadas las comisiones (ver fundamento jurídico quinto), por lo que la comisión no impide que la comida pueda considerarse justificada.

De acuerdo con los anteriores criterios, se consideran justificados todos los gastos por comidas que las demandantes reclaman, pues se trata en todos los casos de comidas o consumiciones de varias personas, constando en los respectivos expedientes que se trata de reuniones mantenidas por el equipo de investigación o bien de reuniones del Prof. Montero con otras personas en el marco de la actividad académica.

OCTAVO

Junto a los gastos por comidas, las demandas incluyen también el gasto del expediente VA70202000383, por importe de 337,38 €, que se refiere a una inscripción al International Atlantic Economy Society. La reclamación relativa a este expediente se basa en la existencia de un pago duplicado al haberse satisfecho al Prof. Montero por este mismo concepto la cantidad de 248,89 € con cargo al presupuesto ordinario de su Departamento (expediente VA12102000142). La duplicidad en el pago se refiere, por tanto, a este último importe que es el que, al haber sido sufragado con fondos del Departamento, no debió ser satisfecho con los fondos procedentes de los convenios de colaboración, resultando por tanto injustificado su pago con cargo a dichos fondos.

NOVENO

En la reclamación de las partes actoras se incluyen expedientes en los que se han aportado por don JMML facturas de gasolineras o restaurantes que las demandantes afirman que han sido manipuladas. Del informe del perito calígrafo se deduce que el texto manuscrito de dichas facturas es de la misma persona. Resulta imposible, por tanto, que las facturas en cuestión hayan sido elaboradas por los responsables de los establecimientos a que aparentemente corresponden, ya que no es sostenible que establecimientos dedicados a diversas actividades comerciales y muy distantes unos de otros puedan estar atendidos por una misma persona. El hecho de que estas facturas procedan de una misma persona indica que se trata de documentos que no han sido elaborados por ningún responsable del establecimiento en que aparece realizado el gasto, lo que determina que no puedan admitirse como justificante del gasto, y ello con independencia de quien fue el autor material de su firma, puesto que a efectos de la responsabilidad contable este dato resulta irrelevante. Se consideran no justificados, por tanto, con el consecuente daño a los fondos públicos de la UCLM, los gastos que se relacionan a continuación.

EXPEDIENTE INTERESADO FECHA IMPORTE
VA70202000840 Bar Central- Sanabria 28/07/2002 72,00
VA70202000839 Bar Central- Sanabria 29/07/2002 81,00
VA70202000928 Bar Central- Sanabria 24/08/2002 215,45
VA70202000929 Bar Central- Sanabria 25/08/2002 311,00
VA70202000944 Bar Central- Sanabria 26/08/2002 300,00
VA70202000930 Bar Central- Sanabria 27/08/2002 244,35
VA70202001373 Bar Central- Sanabria 01/10/2002 252,75
SU70202000906 Repsol 28/07/2002 30,25
SU70202001113 Cepsa 01/10/2002 31,50
SU70202001366 Cepsa 07/10/2002 26,25
SU70202001276 Campsa 18/10/2002 37,01
SU70202001367 Repsol 02/11/2002 26,25
VA70203002022 Bar Central- Sanabria 01/08/2003 312,00
VA70203002021 Bar Central- Sanabria 03/08/2003 378,00
VA70204000211 Bar Central- Sanabria varias 1.198,00
SU70203000120 Cepsa 08/01/2003 26,10
SU70203000121 Cepsa 14/01/2003 13,05
SU70204000229 Cepsa 31/01/2003 26,25
SU70204000522 Repsol 02/02/2003 39,00
SU70204000523 Cepsa 16/02/2003 26,15
SU70204000524 Repsol 23/02/2003 30,05
SU70204000525 Cepsa 27/02/2003 31,05
SU70203000665 Cepsa 04/03/2003 30,25
SU70204000526 Cepsa 08/03/2003 28,75
SU70203000664 Cepsa 12/03/2003 26,25
SU70203000663 Cepsa 20/03/2003 32,10
SU70203000662 Cepsa 25/03/2003 28,70
SU70204000226 Cepsa 06/04/2003 27,30
SU70204000228 Cepsa 17/04/2003 32,25
SU70204000227 Cepsa 25/04/2003 26,10
SU70204000527 Cepsa 30/04/2003 22,65
SU70204000222 Cepsa 05/05/2003 40,25
SU70204000221 Cepsa 17/05/2003 30,10
SU70204000529 Cepsa 26/05/2003 30,05
SU70204000225 Cepsa 06/06/2003 40,25
SU70204000530 Cepsa 08/06/2003 18,75
SU70204000224 Cepsa 16/06/2003 30,10
SU70204000223 Cepsa 25/06/2003 30,10
SU70203002026 Cepsa 09/07/2003 18,20
SU70203002023 Cepsa 15/07/2003 6,10
SU70203002024 Cepsa 18/07/2003 12,25
SU70203002286 Cepsa 0/09/2003 16,10
SU70203002025 Cepsa 15/09/2003 26,05
SU70203002285 Cepsa 22/09/2003 18,20
SU70203003127 Cepsa 05/11/2003 23,75
SU70203003128 Cepsa 18/11/2003 23,75
SU70203003126 Cepsa 04/12/2003 22,05
VA70204002333 Bar Central- Sanabria 13/01/2004 383,00
VA70204001344 Bar Central- Sanabria 14/01/2004 360,00
VA70204001345 Bar Central- Sanabria 15/01/2004 360,00
SU70204002334 Bar Central- Sanabria 28/01/2004 380,00
SU70204002242 Bar Central- Sanabria 17/07/2004 347,00
SU70204002492 Bar Central- Sanabria 17/07/2004 360,00
SU70204002491 Bar Central- Sanabria 18/07/2004 180,00
SU70204001940 Sanabria 01/08/2004 256,15
SU70204001877 Bar Central- Sanabria 02/08/2004 307,20
SU70204001876 Bar Central- Sanabria 03/08/2004 317,20
SU70204001874 Bar Central- Sanabria 05/08/2004 194,00
SU70204001875 Bar Central- Sanabria 06/08/2004 341,60
SU70204002746 Bar Central- Sanabria 09/09/2004 188,00
SU70205000054 Bar Central- Sanabria 16/10/2004 94,00
SU70205000053 Bar Central- Sanabria 17/10/2004 218,00
SU70205000051 Bar Central- Sanabria 17/12/2004 218,00
SU70205000052 Bar Central- Sanabria 18/12/2004 172,00
SU70204002555 Sanabria varios 865,00
SU70204000520 Repsol 10/01/2004 36,15
SU70204000519 Cepsa 12/01/2004 10,05
SU70204000518 Repsol 24/01/2004 26,70
SU70204000517 Cepsa 27/01/2004 18,15
SU70204002332 Repsol 04/02/2004 36,65
SU70204001643 Repsol 14/02/2004 32,15
SU70204002331 Cepsa 28/02/2004 26,10
SU70204000516 Cepsa 02/03/2004 36,10
SU70204001027 Cepsa 05/03/2004 28,10
SU70204000515 Cepsa 18/03/2004 24,60
SU70204001028 Cepsa 23/03/2004 42,80
SU70204002330 Cepsa 29/03/2004 25,10
SU70204000514 Cepsa 19/04/2004 36,10
SU70204000513 Cepsa 29/04/2004 24,60
SU70204001871 Cepsa 15/05/2004 36,10
SU70204001347 Cepsa 23/06/2004 36,10
SU70204001348 Repsol 30/06/2004 28,35
SU70204001879 España-Portugal, S.L. 05/08/2004 30,55
SU70204002325 Repsol 17/08/2004 36,10
SU70204002324 Repsol 20/08/2004 20,05
SU70204002326 Repsol 22/08/2004 28,40
SU70204001941 Repsol 01/09/2004 26,10
SU70204002518 Cepsa 03/09/2004 36,10
SU70204002516 Cepsa 08/09/2004 38,25
SU70204001945 Repsol 11/09/2004 39,28
SU70204002750 Cepsa 23/11/2004 36,70
VA12105000194 Bar Central- Sanabria 09/01/2005 278,00
VA12105000193 Bar Central- Sanabria 10/01/2005 350,00
VA70205000067 Bar Central- Sanabria 15/01/2005 218,00
VA70205000055 Bar Central- Sanabria 16/01/2005 172,00
VA70205000122 Bar Central- Sanabria 17/01/2005 174,00
VA12105000196 Bar Central- Sanabria 28/02/2005 281,20
VA12105000141 Sanabria 06/03/2005 229,00
VA12105000142 Sanabria 03/04/2005 218,00
VA70205002709 Sanabria 15/09/2005 297,00
VA70205002710 Sanabria 16/09/2005 188,00
VA70205000730 Bar Central- Sanabria Fras. 30 y 31 enero 599,90
VA70205001088 Bar Central- Sanabria Fras. abril y mayo 1.328,00
VA70205001572 Bar Central- Sanabria Fras.julio 668,00
VA70205001974 Sanabria 21/08/2005 1.045,00
VA70205002075 Bar Central- Sanabria Fras. agosto 537,00
SU70205000737 Aljamil, S.A. 08/01/2005 39,00
SU70205002715 Esteban, S.L. 11/02/2005 41,60
SU70205000738 Aljamil, S.A. 26/02/2005 38,30
SU70205000739 Monte Real, S.L. 21/03/2005 15,50
SU70205000736 Scels, S.A. 23/03/2005 47,05
SU70205002716 Gasoli, S.A. 20/04/2005 30,05
SU70205002718 C. Estaciones de Servicio, S.A. 05/05/2005 35,90
SU70205002719 Esteban, S.L. 22/05/2005 48,05
SU70205001123 C. Estaciones de Servicio, S.A. 24/05/2005 35,05
SU70205002720 C. Estaciones de Servicio, S.A. 11/08/2005 46,52
SU70205002721 Scels, S.A. 31/08/2005 33,00
SU70205001122 Aljamil, S.A. 05/09/2005 9,65
SU70205002722 C. Estaciones de Servicio, S.A. 29/09/2005 40,05
SU70205002724 C. Estaciones de Servicio, S.A. 18/10/2005 39,40
TOTAL 17.827,95
DÉCIMO

Las partes demandantes piden también que se declare la existencia de un alcance con relación a las cantidades pagadas a la profesora doña CRPC por importe de 54.513,19 € en concepto de comisiones de servicio por la ejecución de los trabajos de investigación previstos en los convenios de colaboración.

Se alega en los escritos de demanda que esta profesora no pertenecía a la UCLM y que no se articuló procedimiento alguno para incluirla dentro del proyecto de investigación. Esta circunstancia, sin embargo, no determinaría por sí sola la estimación de la reclamación, siempre que se pudiera considerar justificada la realización por la profesora Ruza Paz-Curbera de las actividades a que se refieren las comisiones, ya que el pago que la UCLM realizó en su momento de comisiones presentadas a nombre de la citada profesora en el marco de la gestión de los fondos de los convenios de colaboración podría entenderse como una implícita admisión por parte de la Universidad de que la profesora Ruza formaba parte del equipo de investigadores que ejecutaba dichos convenios.

A efectos de la declaración de alcance lo determinante en este caso es si realmente la profesora Ruza Paz-Curbera realizó las comisiones de servicio por las que se efectuaron los correspondientes pagos, en definitiva, si el servicio indemnizado fue o no prestado. A estos efectos consta en los autos escrito de doña CRPC manifestando que no realizó ninguno de los trabajos a que se refieren las comisiones de servicio e incluso aporta datos de acontecimientos o actividades incompatibles con esas comisiones, como son el haber dado a luz a su hija, estar examinándose en la Escuela Oficial de Idiomas, haber sido investida Doctora por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, asistencia a un encuentro iberoamericano o asistencia a una comisión de ordenación académica de la UNED. También consta un informe pericial caligráfico de fecha 10 de mayo de 2011 presentado como documento número 2 con la demanda de la Universidad en el que se concluye que las firmas de las comisiones de servicio no fueron hechas por la profesora Ruza Paz-Cubera, sino por otra persona distinta, y obran también unidos a los autos los distintos expedientes analizados por el perito calígrafo.

A la vista de la prueba practicada en los autos esta Consejera llega a la conclusión de que no cabe considerar justificada la realización de las comisiones de servicio atribuidas a la profesora doña CRPC, por lo que los pagos ordenados por este concepto carecen de toda justificación.

Conviene precisar, sin embargo, que la documentación aportada por la UCLM a este proceso solamente acredita la realización de pagos en concepto de comisiones de servicio de la profesora Ruza por un importe total de 33.122,2 euros, según el desglose que se realiza en la siguiente tabla:


EXPEDIENTE
IMPORTE
VA70202000017 59,99
VA70202000021 263,35
VA70202000055 187,02
VA70202000056 187,02
VA70202000057 187,02
VA70202000106 404,34
VA70202000171 664,7
VA70202000175 263,84
VA70202000176 187,02
VA70202000290 153,96
VA70202000294 187,02
VA70202000295 302,88
VA70202000296 153,96
VA70202000463 232,08
VA70202000520 336,03
VA70202000521 336,03
VA70202000713 338,22
VA70202000714 369,09
VA70202000716 369,09
VA70202000934 362,53
VA70202001854 395,59
VA70203000129 437,29
VA70203000606 431,94
VA70203000660 953,48
VA70203001074 60,26
VA70203001077 408,91
VA70203001079 446,39
VA70203001090 60,26
VA70203001138 338,11
VA70203001140 446,39
VA70203002056 439,5
VA70203002106 446,39
VA70203002110 413,33
VA70203002296 446,39
VA70204000234 397,6
VA70204000235 397,6
VA70204000236 397,6
VA70204000533 331,48
VA70204000537 322,22
VA70204000538 430,66
VA70204000539 373,38
VA70204000653 373,38
VA70204000655 479,45
VA70204001040 398,11
VA70204001044 406,44
VA70204001365 421,48
VA70204001635 355,36
VA70204001901 388,42
VA70204001902 398,11
VA70204001961 388,42
VA70204002246 397,6
VA70204002250 397,6
VA70204002261 246,49
VA70204002534 774,2
VA70205000046 466,36
VA70205000047 883,84
VA70205000048 923,98
VA70205000186 899,16
VA70205000187 1092,26
VA70205000430 1024,94
VA70205000431 883,84
VA70205000432 1070,16
VA70205000635 332,5
VA70205000637 335,56
VA70205000639 1211,08
VA70205000731 306,58
VA70205000780 1211,08
VA70205001094 917,34
VA70205001962 1361
VA70205002373 857,53
TOTAL 33.122,2

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que como ya ha quedado expuesto en el fundamento jurídico cuarto, se ha estimado parcialmente la alegación de prescripción en relación con los hechos anteriores a 26 de marzo de 2002, por lo que no cabe apreciar responsabilidad contable en relación con los siguientes expedientes, que totalizan un importe de 1.729,6 euros:


EXPEDIENTE
IMPORTE
VA70202000021 262,10
VA70202000017 58,74
VA70202000055 185,77
VA70202000056 185,77
VA70202000057 185,77
VA70202000106 403,09
VA70202000175 262,59
VA70202000176 185,77
TOTAL 1.729,6

Descontado este último importe de la cantidad que se ha acreditado que fue pagada por comisiones de servicio no realizadas de la profesora Ruza Paz-Curbera resulta un daño para los caudales públicos de la UCLM por importe de 31.392,6 €.

UNDÉCIMO

La última partida por la que se ejercitan pretensiones de responsabilidad contable es la correspondiente a los costes derivados de los informes caligráficos que constan incorporados a los autos y que ascienden a 20.060 €.

El art. 72 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas establece que el alcance es la ausencia de numerario o de justificación de las cuentas que deben rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. Para declarar alcance es necesario, por tanto, que se haya causado un menoscabo en los efectos públicos por quien estaba encargado de su gestión, no concurriendo estos requisitos en la pretensión de las demandantes de que se declare alcance por el importe de los informes periciales caligráficos emitidos a efectos de tramitar este procedimiento jurisdiccional, pues no se trata de un gasto cuyo pago haya sido ordenado por el demandado en cuanto gestor de los fondos públicos de la Universidad.

El resarcimiento de los gastos necesarios para obtener la tutela jurisdiccional tiene su cauce específico a través de la condena en costas, cuando proceda, no siendo admisibles pretensiones de resarcimiento de gastos procesales que se sitúen al margen de lo dispuesto legalmente en materia de costas procesales y de las reglas que rigen su imposición.

Por ello, se desestiman en este punto las pretensiones de las partes actoras y no se declara alcance por los gastos ocasionados por la realización de los informes caligráficos.

DUODÉCIMO

Lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores conduce a apreciar la existencia de un alcance en los fondos públicos de la UCLM al haberse realizado con dichos fondos pagos carentes de justificación. Resta examinar si concurren los requisitos necesarios para considerar al demandado responsable contable del alcance.

Conforme a los artículos 2 b), 15 y 38 de la LO 2/82, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley 7/88, de 5 de abril reguladora de su Funcionamiento, la responsabilidad contable únicamente puede apreciarse en quien tiene a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, circunstancia que se aprecia en el presente caso al desempeñar don JMML el cargo de investigador principal de las actividades contempladas en los convenios de colaboración, lo que le convertía, conforme a la normativa interna de la UCLM en Centro Gestor Temporal de gasto en relación con los fondos procedentes de los convenios, a cuyo efecto tenía delegadas las funciones del Rector de la Universidad. Así, conforme al punto decimoquinto de la Resolución del Rector de 19 de marzo de 2001, al punto decimoquinto de la Resolución del Rector de 7 de mayo de 2004, y al punto decimosexto de la Resolución del Rector de 9 de abril de 2008 el investigador principal en cuanto Centro Gestor Temporal, tenía delegadas las competencias de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, en los términos que se estableciesen en las bases de ejecución del presupuesto anual de la Universidad o en las normas de gestión económica, siendo éstas en el caso de la UCLM las aprobadas en Junta de Gobierno de 17 de junio de 1997. Al demandado correspondía por ello el proceso de ordenación del pago constando en autos su firma como director del proyecto de investigación en los documentos ADO, así como en las certificaciones acreditativas de que las comisiones de servicio se habían realizado. También aparece su firma en las certificaciones que se emitieron para acreditar el suministro del material y en algunas certificaciones sobre las fechas y asistentes a las comidas. A él le correspondía la responsabilidad de la adecuada gestión de los caudales públicos asignados al proyecto de investigación debiendo velar porque ese dinero fuese destinado al fin para el que se concedió, y debiendo controlar asimismo los gastos que con se realizaban con cargo a los convenios, por lo que es imputable a su actuación el daño originado como consecuencia de los pagos realizados sin la debida justificación.

Se aprecia también en la conducta del demandado el elemento subjetivo al existir negligencia grave en su actuación, puesto que autorizó que con cargo a los fondos de la Universidad se hicieran pagos de los que no existe justificación alguna, pagos destinados a fines no relacionados con la actividad investigadora vinculada a los convenios, pagos de comisiones de servicio cuya realización no consta y pagos de recibos que habían sido manipulados. Es evidente, por ello, que en todos estos casos, omitió la diligencia exigible a cualquier gestor de fondos públicos, al no exigir los justificantes de la efectiva realización de la actividad, no verificar la vinculación de la actividad con el contenido de los convenios, o admitir justificantes de gasto que no cumplían los mínimos requisitos de admisibilidad.

El demandado ha alegado la deficiente actuación del personal de la Universidad que realizó los pagos sin hacer reparo alguno. Lo cierto es que con independencia de las deficiencias que pudieran haberse producido en el control de los gastos por parte de otros responsables de la Universidad, la responsabilidad contable tiene el carácter de solidaria, lo que supone que el enjuiciamiento de esta responsabilidad se ciñe a aquellos gestores de fondos públicos que han sido demandados, sin que la eventual actuación negligente de otros pueda servir como causa de exoneración del incumplimiento por el concreto gestor de fondos públicos demandado de sus propias obligaciones y de la asunción de sus responsabilidades en esta materia.

También existe infracción de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que rigen el manejo de caudales públicos, que exigen al gestor de fondos públicos que compruebe la efectiva realización de la actividad a que se refieren los gastos con carácter previo al reconocimiento de obligaciones y a las propuestas de pago (cfr. art. 73.4 de la Ley General Presupuestaria, y normativa interna de la Universidad), exigencia que en este caso no ha sido respetada al haberse realizado pagos carentes de justificación o para finalidades distintas a las previstas en los convenios, lo que produjo un menoscabo en los fondos de la UCLM. Y existe también, finalmente, la necesaria relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño producido puesto que a su actuación es atribuible el menoscabo de dichos fondos públicos en cuanto que ordenó la realización de pagos que no debieron hacerse.

DECIMOTERCERO

De todo lo anterior, resulta que se ha producido un alcance en los fondos públicos de la UCLM por importe de 70.728,63 € conforme al siguiente detalle:


CONCEPTO
IMPORTE
Comisiones de servicio del Prof. Montero Lorenzo no justificadas (F.j. 5º, 7) 20.195,42
Gastos por suministros no relacionados con los convenios (F.j. 6º, 2) 1.063,77
Pago duplicado de inscripción (F.j. 8º) 248,89
Gastos justificados con facturas no elaboradas por los responsables de los establecimientos (F.j. 9º) 17.827,95
Comisiones de servicio atribuidas a D.ª CR (F.j. 12º) 31.392,60
TOTAL ALCANCE 70.728,63

Concurren asimismo en el demandado todos y cada uno de los requisitos legalmente necesarios para apreciar y declarar su responsabilidad contable por el perjuicio ocasionado a los fondos públicos de la UCLM debiendo, en consecuencia, estimar parcialmente la demanda y condenar a don JMML como responsable contable directo, al reintegro de la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (70.728,63 €), cantidad en la que se cifra el alcance, más los correspondientes intereses legales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago, que se calcularán desde el último día del año en el que se hicieron los pagos. Dichos intereses se calcularán año a año, según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio económico.

DECIMOCUARTO

Por lo que se refiere las costas procesales, al haberse estimado parcialmente las demandas y no apreciarse la concurrencia de temeridad en ninguno de los litigantes, no se condena a su pago a ninguna de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados.

FALLO

Estimo parcialmente las demandas interpuestas por la UCLM y la JCCLM, a las que se ha adherido el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro como importe en que se cifra el alcance causado en la UCLM el de SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (70.728,63 €).

SEGUNDO

Declaro responsable contable directo del alcance a DON JMML.

TERCERO

Condeno a DON JMML al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condeno a DON JMML al pago de los intereses, calculados según lo razonado en el fundamento jurídico decimotercero de esta resolución.

QUINTO

Conforme al artículo 394 de la LEC, no se condena a pagar las costas a ninguna de las partes.

SEXTO

Acuerdo la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable en las cuentas y balances de la UCLM según las normas contables correspondientes.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha, la anterior sentencia, una vez firmada por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas ha sido entregada a este Secretario del procedimiento para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos y archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual doy fe

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN.- Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia pueden interponer recurso de apelación ante la Excma. Sra. Consejera de Cuentas y para ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por remisión del artículo 80.2 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR