SENTENCIA nº 7 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 4 de Septiembre de 2015
Fecha | 04 Septiembre 2015 |
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
DEPARTAMENTO 2º
CONSEJERA DE CUENTAS
EXCMA. SRA. DOÑA MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
SENTENCIA Nº 7/2015
En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil quince.
En el procedimiento de reintegro por alcance nº B-150/14, CC.AA. (UCLM), Castilla La Mancha, en el que han intervenido, la UCLM, representada y defendida por el Abogado don NGCS, y la JCCLM, representada y defendida por la Abogada doña ASM, como demandantes; don JMML, representado y defendido por el Abogado don JJR, como demandado; y el Ministerio Fiscal, que se adhirió a las demandas; y de conformidad con los siguientes:
En el Plan Anual de Auditorías de la Unidad de Control Interno de la UCLM para el año 2007 estaba prevista la revisión de la documentación justificativa de los gastos de desplazamientos realizados por personal propio en el año 2006. Tras los resultados obtenidos se decidió revisar el período 2002-2006 de las actividades de investigación gestionadas por el profesor D. JMML. Con objeto de realizar un informe completo se incluyó no sólo la documentación de los desplazamientos del período 2002-2007 sino también de otros gastos (así consta en el Informe de Auditoría incorporado a las diligencias preliminares nº 128/12 como documento 2).
El 22 de junio de 2011 se emitió por la Unidad de Control Interno de la UCLM Informe Definitivo de Auditoría sobre gastos gestionados por el profesor don JMML y su equipo (2002-2008), concluyendo que debería instruírsele expediente de responsabilidad contable siendo la cantidad a reintegrar, sin considerar los intereses de demora, la de 157.782,09 € conforme al siguiente detalle:
Por comisiones de servicio inadecuadamente justificadas |
52.482,61 € |
Por otros gastos injustificados correctamente | 33.013,63 € |
Por gastos percibidos tras haber manipulado las facturas | 17.772,66 € |
Por gastos teóricamente realizados por su ex esposa | 54.513,19 € |
TOTAL | 157.782,09 € |
Tras la práctica de nuevas diligencias, se emitió el 13 de diciembre de 2011 Informe Complementario al Informe Definitivo de Auditoría sobre gastos gestionados por el profesor don JMML y su equipo (2002-2008) realizado por la Unidad de Control Interno de la UCLM (folios 502 a 518 del procedimiento de reintegro por alcance).
El 11 de abril de 2012 se emitió Informe Ejecutivo Final sobre gastos gestionados por el profesor don JMML y su equipo (2002-2008) realizado por la Unidad de Control Interno de la UCLM que fue remitido al Vicerrector de Economía y Planificación en el que se concluía que procedía exigir al profesor M el reintegro de 177.842,09 €.
Por Resolución de 3 de mayo de 2012 el Rector de la UCLM acordó iniciar ante el Tribunal de Cuentas procedimiento jurisdiccional en exigencia de responsabilidad contable contra don JMML (folio 231 del procedimiento de reintegro).
Tramitadas las Diligencias Preliminares nº 128/12, se acordó por Auto de 7 de septiembre de 2012 la procedencia de nombramiento de delegado instructor para la práctica de las actuaciones previas a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Funcionamiento de este Tribunal, que se tramitaron por la Unidad de Actuaciones Previas con el número 178/12. Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las referidas actuaciones previas, se acordó por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2014, visto el contenido de éstas y el acta de liquidación provisional, oír al Ministerio Fiscal y a las representaciones de la JCCLM, de la UCLM y de don JMML, en punto a determinar si procedía continuar con la tramitación del procedimiento en exigencia de responsabilidad contable.
Por auto de 29 de octubre de 2014 se acordó continuar con la tramitación del procedimiento anunciando mediante edictos los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y emplazando al Ministerio Fiscal, a la JCCLM, a la UCLM y a don JMML, a fin de que comparecieran en autos personándose en forma en el plazo de nueve días.
Los edictos correspondientes fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado el 18 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 19 de noviembre de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el día 20 de noviembre de 2014, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal de Cuentas. Mediante escrito de 4 de noviembre de 2014 compareció el Ministerio Fiscal, y mediante escritos de 26 de noviembre de 2014 comparecieron, respectivamente, las representaciones de don JMML, de la JCCLM y de la UCLM.
Por medio de diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2014 se acordó tener por comparecidos a los anteriormente señalados y poner las actuaciones a disposición de los comparecidos como parte actora para que en el plazo de veinte días dedujeran, en su caso, la oportuna demanda, habiéndose recibido escrito de 21 de enero de 2015 de la representación de la UCLM y escrito de 22 de enero de 2015 de la representación de la JCCLM interponiendo demanda de reintegro por alcance contra don JMML.
Por decreto de 10 de febrero de 2015 se acordó admitir las demandas, dar traslado de las mismas al demandado para que pudiera contestarlas en el plazo de veinte días y conceder a las partes un plazo de cinco días para que se pronunciasen sobre la cuantía del procedimiento.
El 11 de marzo de 2015 se recibió escrito de contestación de la representación de don JMML.
Por auto de 17 de marzo de 2015 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 177.842,09 euros, siguiéndose el procedimiento por los trámites del proceso declarativo ordinario, y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 9 de abril de 2015.
El día señalado tuvo lugar la audiencia previa en la que comparecieron todas las partes. En este acto las partes actoras se ratificaron en sus pretensiones, la parte demandada se opuso a las pretensiones de las demandantes y el Ministerio Fiscal se adhirió a las demandas. Asimismo, habiéndose propuesto la unión a las actuaciones de forma definitiva de la documental que obraba en los autos y de la aportada con los escritos de demanda y contestación, y la admisión de la prueba de interrogatorio del demandado, de los testigos propuestos y de los peritos cuyos informes fueron aportados a los autos, se acordó admitir toda la prueba propuesta; y señalar para la celebración del juicio el día 21 de mayo de 2015.
El juicio se celebró el día señalado y, en dicho acto, una vez practicado el interrogatorio del demandado, de los testigos y de los peritos, las representaciones de la JCCLM y de la UCLM y el Ministerio Fiscal se ratificaron en sus pretensiones, y la representación del demandado pidió la desestimación de la pretensión de las partes actoras, quedando el pleito visto para sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Entre 2001 y 2008 la UCLM concluyó diversos convenios de colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda de la JCCLM, el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha y la Asociación de Economía de Castilla-La Mancha, en cuya virtud, la Universidad se comprometía a realizar trabajos de investigación sobre materias relacionadas con la economía regional para las citadas entidades, y éstas se comprometían a realizar una aportación económica para sufragar los gastos en que incurriera el personal investigador de la Universidad en la realización de los trabajos previstos en los convenios.
De acuerdo con lo previsto en los propios convenios la dirección del equipo investigador encargado del desarrollo de los trabajos se confiaba por la UCLM al profesor D. JMML, Catedrático de Economía y Empresa de dicha Universidad.
El profesor Montero Lorenzo actuó durante el periodo considerado como responsable de los "centros gestores temporales" de los fondos que la Universidad percibía procedentes de los distintos convenios, llevando a cabo la gestión de dichos fondos, lo que incluía la autorización y disposición de los gastos a realizar con dichos fondos y el reconocimiento de obligaciones, a fin de que fueran realizados los correspondientes pagos por la Universidad.
En el ejercicio de sus funciones como "centro gestor temporal" de los fondos procedentes de los convenios, D. JMML ordenó numerosos pagos con cargo a dichos fondos, que fueron realizados por la Universidad, entre los que se encuentran los que son objeto de este procedimiento y que se detallan en los fundamentos jurídicos, algunos de los cuales no pueden considerarse debidamente justificados, por las razones que se expresarán también en los fundamentos jurídicos, lo que ha dado lugar a la producción de un daño en los fondos públicos de la UCLM por un importe total de SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (70.728,63 €).
Durante los años 2001 a 2008 la UCLM concluyó diversos convenios de colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda de la JCCLM, el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha y la Asociación de Economía de Castilla-La Mancha. Mediante estos convenios, la UCLM se comprometía a realizar trabajos de investigación sobre materias relacionadas con la economía regional para las citadas entidades, trabajos que en algunos casos debían dar lugar a determinadas publicaciones (Boletines trimestrales de coyuntura económica, Revista CLM. Economía). Las entidades receptoras de los trabajos de investigación se comprometían a prestar apoyo financiero para sufragar los gastos en que incurriera el personal investigador de la Universidad en la realización de las investigaciones y estudios objeto de los convenios, pactándose a estos efectos, en cada uno de ellos, el importe de la aportación económica correspondiente.
En todos estos convenios la UCLM designaba al profesor D. JMML, Catedrático de Economía y Empresa de dicha Universidad (junto con otro profesor, en algún caso) como director del equipo investigador encargado del desarrollo de los trabajos.
No se ha cuestionado en este procedimiento que los trabajos de investigación objeto de los convenios fueran realizados de manera satisfactoria, ni tampoco que las entidades que mediante los convenios recibieron dichos trabajos realizaran las correspondientes aportaciones económicas a la Universidad, en los términos convenidos. Se ha aportado al procedimiento, incluso, especialmente por la parte demandada, abundantísima documentación que acredita el cumplimiento por parte de la Universidad de los compromisos adquiridos y la puntual entrega de los informes y publicaciones previstas en los convenios fruto de la labor investigadora desarrollada por el Prof. Montero y su equipo.
En virtud de los convenios a que se refiere el fundamento anterior, la UCLM recibía los fondos que las entidades con las que se habían celebrado dichos convenios entregaban como aportación económica. Las cantidades satisfechas por estas entidades constituían un ingreso que nutría los fondos públicos de la UCLM.
Ahora bien, conforme a la normativa interna de la Universidad, los convenios firmados por la UCLM, en los que conste un responsable de los mismos de la UCLM, se consideran constituidos en "centros gestores temporales", esto es, en centros "que tienen capacidad de decisión limitada en el tiempo sobre qué gastos realizar y cuándo realizarlos para la consecución de un objetivo concreto o para el desarrollo de una actividad determinada", siendo responsable del centro, en el caso de los convenios, la persona designada por la Universidad como responsable del convenio de que se trate (art. 6 de las Normas y Procedimientos de Gestión Económico-Financiera de la UCLM, aprobadas en Junta de Gobierno el 17 de junio de 1997).
De acuerdo con esta normativa, en virtud de los convenios de colaboración mencionados en el fundamento anterior, se constituían los correspondientes "centros gestores temporales" de gasto, al frente de los cuales quedaba el Prof. Montero Lorenzo quien, por tanto, asumía la capacidad de decisión, limitada en el tiempo, sobre los gastos a realizar con cargo a los fondos que la Universidad percibía a través de los convenios.
A estos efectos, las sucesivas resoluciones del Rector de la UCLM sobre delegación de competencias, dictadas entre el año 2001 y el año 2008 (que obran en los folios 21 y siguientes de las actuaciones previas) disponen expresamente la delegación en los Centros Gestores Temporales de "las competencias de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, en los términos que se establezcan en las bases del presupuesto anual de la Universidad o las normas de gestión económica".
Con base en las anteriores disposiciones, D. JMML, como responsable designado por la Universidad para el desarrollo de los convenios de colaboración mencionados y, en consecuencia, como responsable de los Centros Gestores Temporales de gasto correspondientes a dichos convenios, llevó a cabo la gestión de los fondos que la Universidad percibía en virtud de los mismos, lo que incluía la autorización y disposición de los gastos a realizar con dichos fondos y el reconocimiento de obligaciones, a fin de que fueran realizados los correspondientes pagos por la Universidad.
Las pretensiones de responsabilidad contable formuladas en este procedimiento por la UCLM y por la JCCLM se refieren precisamente a la actuación del Prof. Montero Lorenzo como responsable de los "Centros Gestores Temporales" de gasto correspondientes a los convenios de colaboración referidos. Las demandas se refieren, concretamente, a actos del Prof. Montero, como gestor de los fondos públicos de la Universidad procedentes de los convenios, en cuya virtud la Universidad realizó pagos que las entidades actoras consideran no justificados y que cabe agrupar en los siguientes conceptos:
- Pagos por importe 52.482,61 € ordenados por el demandado presentando como justificación comisiones de servicio que la UCLM considera no realizadas.
- Pagos por importe de 33.013,63 € ordenados por el demandado presentando justificantes que no se consideran admisibles por la UCLM, por distintas razones.
- Pagos por importe de 17.772,66 € ordenados por el demandado presentando como justificantes facturas que la parte actora considera manipuladas.
- Pagos por importe de 54.513,19 € ordenados por el demandado presentando como justificantes documentos supuestamente firmados por la profesora Cristina Ruza Sanz-Curbera, habiendo negado dicha profesora que sea suya la firma que aparece en dichos documentos.
Las actoras reclaman también al demandado 20.060 € por el coste de los informe periciales caligráficos que la UCLM solicitó en averiguación de los hechos y de la responsabilidad del demandado.
Antes de entrar a examinar los distintos conceptos en que se basan las pretensiones de la Universidad y en relación con determinadas alegaciones de la parte demandada, conviene realizar las siguientes precisiones:
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Como ya se ha indicado, en este procedimiento no se discute la realización o no de las publicaciones y demás actividades de investigación objeto de los convenios, siendo hecho no controvertido que éstas fueron realizadas a plena satisfacción de los organismos destinatarios, recogiéndose además en el propio informe de auditoría que el grado de ejecución de los convenios fue del 100%. Y tampoco se enjuicia aquí la trayectoria académica y científica del demandado.
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Las pretensiones de las demandas se refieren a la actuación del demandado como gestor de fondos públicos de la UCLM, en el concepto ya indicado de "Centro Gestor Temporal" de gasto de cada uno de los convenios de colaboración entre la UCLM y los organismos arriba mencionados de la JCCLM. Si bien los fondos procedentes de los convenios son inicialmente fondos públicos de la JCCLM, dichos fondos son transferidos a la Universidad precisamente en cumplimiento de las previsiones de los Convenios, y la actuación del Sr. Montero Lorenzo como "Centro Gestor Temporal" comienza una vez que las aportaciones económicas previstas en los convenios han ingresado en las arcas de la Universidad, de modo que los fondos que el Prof. Montero gestiona son sin duda alguna fondos públicos de la UCLM y no de la Junta. Lo anterior no priva de legitimación activa a la Junta de Castilla-La Mancha para demandar en este procedimiento, teniendo en cuenta que, como precisó su representación procesal en la audiencia previa al juicio, la Junta no reclama para sí, sino para la Universidad, estando legitimada para ello por ser la Junta la Administración de la que depende la UCLM.
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En relación con los fondos públicos de la Universidad cuyo pago fue ordenado por el Prof. Montero Lorenzo como responsable de los "Centros Gestores Temporales" de los distintos convenios, el citado profesor está obligado a rendir cuentas, lo que supone justificar debidamente el destino que se ha dado a dichos fondos y que dicho destino es legalmente procedente. Por lo tanto, si de la prueba practicada en el proceso resulta que las justificaciones documentales que el demandado presentó no responden a gastos realmente efectuados o se refieren a gastos realizados pero no relacionados con el objeto de los convenios, se pondrá de manifiesto la existencia de importes gastados y no debidamente justificados, con el consiguiente saldo deudor en la cuenta determinante de alcance contable.
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Aunque en los casos a que se refieren las demandas el destino final de los fondos públicos de la Universidad fueron pagos realizados al propio Prof. Montero o a la profesora Ruza, que era su cónyuge en el momento de los hechos, lo relevante a efectos de enjuiciar si el demandado ha incurrido o no en responsabilidad contable no es que los fondos públicos hayan ido a parar o no, de manera más o menos directa, a su patrimonio, sino únicamente si el demandado ha justificado debidamente el destino de los fondos de la UCLM cuya gestión tuvo encomendada como "Centro Gestor Temporal" de los convenios de colaboración. A este respecto se ha de tener en cuenta que, aun admitiendo que las cantidades procedentes de los convenios pudieran destinarse a retribuciones de los miembros del equipo de investigación, en lo que parecen coincidir la Universidad actora y el demandado, lo cierto es que para los convenios que nos ocupan no se contempló dicho destino de los fondos, sino únicamente sufragar los gastos del personal investigador de la Universidad en la realización de los trabajos objeto de los convenios.
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En cuanto a la alegación de inexistencia de daño para la Universidad por haber percibido ya el 10% que le correspondía, debe señalarse que los pagos que se hacían por la Junta en virtud de los Convenios eran a la Universidad y no al Prof. Montero y que, no habiéndose establecido que dichos fondos se destinaran a retribuciones del Prof. Montero, éste no podía disponer de ellos como propios sino únicamente gestionarlos, en cuanto "Centro Gestor Temporal", para sufragar gastos vinculados al desarrollo de los Convenios, perteneciendo a la Universidad todo el sobrante que no fuera necesario para atender esos gastos y no solo el porcentaje que la Universidad se reserva para costes indirectos.
La representación del demandado ha alegado la existencia de prescripción. Señala, por una parte, que la primera notificación que tuvo su representado de la auditoría que se estaba realizando por la Universidad fue en septiembre de 2009, por lo que entiende que los hechos acaecidos en los años 2002 y 2003 deberían considerarse prescritos. También alega, por otra parte, que han transcurrido más de tres años desde la terminación del examen y comprobación de las cuentas con el informe final de la Unidad de Control Interno de la UCLM de 22 de junio de 2011, hasta que su representado recibió la primera comunicación del procedimiento jurisdiccional en julio de 2014, por lo que la acción de responsabilidad contable ha prescrito.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/88, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en materia de responsabilidad contable la prescripción puede producirse por el transcurso de cinco años desde que acaecieron los hechos hasta que se inició el examen y comprobación de las cuentas, o por el transcurso de tres años desde la terminación del examen o procedimiento correspondiente.
La representación del demandado alega, en primer lugar, la prescripción de los hechos acaecidos en 2002 y 2003 por haber transcurrido más de cinco años hasta que su representado conoció la realización de la auditoría por parte de la Universidad. A este respecto hay que partir de la doctrina de la Sala de Justicia de este Tribunal en materia de prescripción de la responsabilidad contable que, tras una evolución razonada, ha establecido de manera uniforme y unánime el criterio de que el inicio de una fiscalización interrumpe el plazo de prescripción, aun cuando dicha actuación no haya sido objeto de comunicación formal al interesado (Sentencias de la Sala de Justicia 8/2014 de 24 de julio, 6/2013, de 7 de marzo, 16/12, de 17 de julio, 16/10, de 8 de septiembre, 12/11, de 20 de julio, y 15/08, de 1 de diciembre). Este mismo criterio ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en Sentencias de su Sala Tercera, entre otras, de 3 de enero de 2011, 30 de junio de 2011 y 2 de marzo de 2012. Conforme a esta doctrina, lo relevante a efectos de interrupción de la prescripción es el momento en que se inició la actuación fiscalizadora interna de la Universidad en relación con los hechos que son objeto de este proceso, y no la fecha en que el demandado tuvo conocimiento de dicha actividad fiscalizadora.
En el Informe Definitivo de Auditoría de 22 de junio de 2011 consta en su primera página que en el Plan Anual de Auditorías de la Unidad de Control Interno de la UCLM para el año 2007 estaba prevista la revisión de la documentación justificativa de los gastos de desplazamientos realizados por personal propio en el año 2006, si bien tras los resultados obtenidos se decidió revisar las actividades de investigación gestionadas por el profesor D. JMML en el período 2002-2006 incluyendo no sólo los desplazamientos sino también otros gastos. En este informe no se especifica en qué momento se decidió ampliar el objeto de la auditoría, pero en la documentación obrante en autos, en concreto, en la aportada en CD con el escrito de demanda de la UCLM, consta que con fecha 26 de marzo de 2007 se remitió una nota interior a don JMML por parte del Director de la Unidad de Control Interno en la que se le informaba de la investigación que se estaba llevando a cabo y se le requería para que aportase documentación justificativa con relación a varios expedientes del año 2002. Debe tomarse, por tanto, como fecha interruptiva del cómputo de la prescripción, el 26 de marzo de 2007, por ser ésta la primera constancia que hay de haberse iniciado las labores de auditoría relativas al año 2002, que es el ejercicio más antiguo de los analizados. Tomando esta fecha como referencia, han de considerarse prescritos los hechos anteriores a 26 de marzo de 2002, por haber transcurrido más de cinco años desde que acaecieron hasta que se realizaron las primeras labores de auditoría sobre los mismos.
También alega la representación del demandado la existencia de prescripción por haber transcurrido más de tres años desde la terminación del informe de auditoría hasta que su representado conoció que se habían iniciado actuaciones en este Tribunal de Cuentas. Hay que recordar nuevamente que la fecha relevante no es la de conocimiento por el demandado del procedimiento de responsabilidad contable, sino la de incoación de dicho procedimiento. Hay que advertir, en primer lugar, que aunque el demandado sitúa la fecha de finalización del procedimiento interno de control el 22 de junio de 2011, fecha del denominado "Informe definitivo de auditoría" identificado con el número 309/09-02, no cabe considerar que la fiscalización interna finalizara con dicho informe ya que obra en las actuaciones otro que se denomina "Informe complementario al informe definitivo", con el número 309/09-02.1, de fecha 13 de diciembre de 2011, y otro informe más, titulado "Informe ejecutivo final", con el número 309/09-02.2, de fecha 11 de abril de 2012. Es la fecha de este último informe la que marca la terminación del procedimiento interno de control y el inicio del cómputo del plazo de prescripción de tres años, plazo que no se habría completado ya que las diligencias preliminares nº 128/12, de las que trae causa el presente procedimiento de reintegro por alcance, se incoaron el 6 de julio de 2012.
Al apreciarse la prescripción respecto de los hechos anteriores al 26 de marzo de 2002, el objeto del presente procedimiento queda concretado a determinar si concurren los requisitos necesarios para declarar la existencia de responsabilidad contable respecto al conjunto de irregularidades que se contienen en las demandas con fecha posterior al referido día 26 de marzo de 2002.
Pasando ya al examen de los distintos conceptos en que se basan las pretensiones de las actoras, se analizará en primer lugar la reclamación por un importe total de 52.482,61 € por pagos ordenados por el demandado presentando como justificación comisiones de servicio que la UCLM rechaza.
Teniendo en cuenta la prescripción de los hechos anteriores a 26 de marzo de 2002, a que se refiere el fundamento anterior, se examinan a continuación los diferentes expedientes relativos a comisiones de servicio que las demandantes consideran no justificadas, a fin de determinar, en cada caso, si de ellos deriva o no responsabilidad contable por alcance.
1 No se aprecia responsabilidad contable respecto a las comisiones de servicio a que se refieren los siguientes expedientes, al considerarse prescritas las responsabilidades contables que pudieran derivar de hechos anteriores al 26 de marzo de 2002:
EXPEDIENTE | FECHA INICIO | FECHA FIN | ORIGEN-DESTINO | MOTIVO | IMPORTE |
VA70202000019 | 08/01/2002 | 08/01/2002 | Toledo-Albacete | Reunión equipo | 117,20 |
VA70202000016 | 11/01/2002 | 12/01/2002 | Toledo-Barcelona | Generación Revista Economía C-LM | 298,69 |
VA70202000054 | 18/01/2002 | 19/01/2002 | Toledo-Albacete | Programación trabajo Fundación Empresa Pública | 150,26 |
VA70202000053 | 22/01/2002 | 25/01/2002 | Toledo-Santiago de Compostela | 363,46 | |
VA70202000052 | 30/01/2002 | 02/02/2002 | Toledo-Barcelona | Ponencia International Atlantic Conference | 364,81 |
VA70202000058 | 05/02/2002 | 09/02/2002 | Toledo-Vigo | Preparación de IVU'S Castilla-La Mancha | 394,84 |
VA70202000105 | 13/02/2002 | 16/02/2002 | Toledo-Vigo | Reunión Curso Estadística Espacial IGE | 361,78 |
VA70202000178 | 20/02/2002 | 20/02/2002 | Toledo-Albacete | Reunión y trabajo con equipo de investigación | 117,20 |
VA70202000107 | 28/02/2002 | 02/03/2002 | Toledo-Cuenca | Puesta en funcionamiento tramo SEAT | 165,48 |
VA70202000173 | 07/03/2002 | 10/03/2002 | Toledo-Vigo | Curso Análisis Estadística Espacial IGE | 361,78 |
VA70202000172 | 21/03/2002 | 23/03/2002 | Toledo-Alicante | Recopilación información European Real Estate | 247,61 |
2) Respecto a las numerosas reclamaciones basadas en coincidencia de la comisión de servicio con otro gasto certificado en lugar distante, esta Consejera considera que en los casos en que existe un informe, certificado o testimonio emitido por el profesor o investigador responsable del evento que haya motivado la comisión o por algún partícipe, cuando se trata de reuniones, en el que consta la asistencia del Prof. Montero a dicha actividad o reunión, se deben considerar, como regla general, justificados los gastos correspondientes, sin que a ello obste ni la existencia de facturas o tickets por adquisición de bienes en otros lugares en las mismas fechas, ya que puede tratarse de bienes adquiridos por otros miembros del equipo, ni tampoco la existencia de justificantes de comidas realizadas en las mismas fechas y en lugares distantes, en los casos en que dichas comidas son presentadas por el Prof. Montero como realizadas por el "equipo investigador" lo que no implica necesariamente la presencia en ellas del responsable del equipo. Tampoco la existencia de documentos firmados en Toledo por el Prof. Montero en fechas coincidentes con comisiones de servicio a otros lugares es obstáculo para admitir la realidad del desplazamiento pues quedó acreditado en el juicio que la fecha que consta en los documentos que el Sr. Montero presentaba ante la Universidad no coincidía necesariamente con la fecha en que dichos documentos eran efectivamente firmados y presentados.
En algunos casos, sin embargo, en los expedientes de gasto relativos a comidas consta documentalmente la asistencia del Prof. Montero; en estos casos no se considera justificada la comisión aunque exista informe, certificado o testimonio de tercero sobre la participación del Prof. Montero en la actividad, si la comida se celebró en lugar distante resultando incompatible con la comisión de servicio.
No se aprecia responsabilidad contable, en aplicación de los anteriores criterios, respecto a las comisiones de servicio que se señalan a continuación.
EXPEDIENTE |
FECHA INICIO | FECHA FIN | ORIGEN-DESTINO | MOTIVO | IMPORTE |
VA70202000291 | 12/04/2002 | 13/04/2002 | Toledo- Albacete | Reunión de equipo | 150,26 |
VA70202000292 | 18/04/2002 | 19/04/2002 | Toledo-Albacete | Reunión equipo | 150,26 |
VA70202000468 | 23/05/2002 | 25/05/2002 | Toledo-Albacete | Reunión equipo AECA-CLM | 183,32 |
VA70202000707 | 06/06/2002 | 08/06/2002 | Toledo-Santiago de Compostela | Reunión Instituto Galego de Estadística | 330,40 |
VA70202000708 | 12/06/2002 | 15/06/2002 | Toledo-Santiago de Compostela | Reunión y Curso Instituto Galego de Estadística | 363,46 |
VA70202000710 | 25/06/2002 | 28/06/2002 | Toledo-Valencia | Jornadas Hispalink | 259,80 |
VA70202000932 | 23/07/2002 | 27/07/2002 | Toledo-Santiago de Compostela | Curso Instituto Galego de Estadística | 396,52 |
VA70202000931 | 07/09/2002 | 11/09/2002 | Toledo-Vigo | Traducciones artículos T. Srutlain, Paraske Vopoulos y Richard Musgrare C-LM Economía | 394,84 |
VA70202001852 | 07/10/2002 | 12/10/2002 | Toledo-Santiago de Compostela | Curso Estadística Espacial en el Instituto Galego de Estadística | 429,58 |
VA70202001853 | 20/11/2002 | 27/11/2002 | Toledo-Santiago de Compostela | Curso Estadística Espacial en el Instituto Galego de Estadística | 495,70 |
VA70203000127 | 03/01/2003 | 08/01/2003 | Toledo-Barcelona | Informe Manpower | 433,30 |
VA70203000128 | 12/01/2003 | 14/01/2003 | Toledo-Alicante | Curso European Real State | 249,12 |
VA12103000423 | 06/02/2003 | 07/02/2003 | Toledo-Albacete | Impartición Doctorado | 118,06 |
VA70203001092 | 01/04/2003 | 05/04/2003 | Toledo-Vigo | Observatorio Precios Vivienda | 397,18 |
VA70203001082 | 12/05/2003 | 16/05/2003 | Toledo-Santiago de Compostela | Observatorio Precios Vivienda | 376,95 |
VA70203001137 | 27/06/2003 | 30/06/2003 | Toledo-Vigo | Reunión creación Doctorado de Calidad | 364,12 |
VA70203002054 | 01/07/2003 | 05/07/2003 | Toledo-Alicante | Preparación Número European Real State para C-LM Economía | 315,24 |
VA70203002055 | 21/07/2003 | 26/07/2003 | Toledo-Santiago de Compostela | Curso Universidad de Santiago de Compostela | 376,95 |
VA70203002295 | 16/09/2003 | 20/09/2003 | Toledo-Santiago de Compostela | Curso Krigeado Hie Meat Universidad de Santiago de Compostela | 376,95 |
VA70204000233 | 09/12/2003 | 13/12/2003 | Toledo-A Coruña | Universidad de A Coruña Montaje nº 4 C-LM Economía | 388,34 |
VA70204000654 | 17/01/2004 | 23/01/2004 | Toledo-A Coruña | Preparación nº 5 C-LM Economía Universidad de A Coruña | 454,46 |
VA70204001043 | 16/02/2004 | 21/02/2004 | Toledo-A Coruña | Promoción Revista C-LM Economía. | 421,40 |
VA70204001042 | 26/02/2004 | 28/02/2004 | Toledo-Albacete | Reunión de Equipo C-LM | 184,18 |
VA70204001364 | 08/03/2004 | 13/03/2004 | Toledo-Barcelona | Promoción C-LM Economía. | 433,30 |
VA70204001642 | 24/03/2004 | 27/03/2004 | Toledo-Albacete | Reunión y Jornadas Equipo C-LM Economía. | 217,24 |
VA70204001635 | 09/05/2004 | 14/05/2004 | Toledo-Barcelona | Promoción C-LM Economía. | 433,30 |
VA70204001903 | 28/05/2004 | 02/06/2004 | Toledo-Barcelona | Preparación nº 4 de C-LM Economía. | 433,30 |
VA12104000192 | 24/06/2004 | 30/06/2004 | Toledo-Santiago de Compostela | Preparación Curso Análisis estadístico espacial | 226,44 |
VA70205000781 | 06/05/2005 | 10/05/2005 | Toledo-Burdeos (Francia) | Promoción CLM Economía | 631,42 |
VA70205001095 | 27/05/2005 | 31/05/2005 | Toledo-Burdeos (Francia) | Estancia en la Universidad de Burdeaux III | 631,42 |
VA70205001234 | 05/06/2005 | 10/06/2005 | Toledo-Niza (Francia) | World Pertinger | 908,68 |
VA70205001570 | 13/07/2005 | 20/07/2005 | Toledo-Vigo-Santiago-A Coruña-Santander-Pamplona | Montaje nº 7 CLM-Economía | 609,92 |
VA70205001969 | 24/08/2005 | 31/08/2005 | Toledo-Lyon (Francia) | University Lumière Lyon 2. Colaboración con C-LM Economía | 1.068,46 |
VA70205002376 | 07/09/2005 | 14/09/2005 | Toledo-Lyon (Francia) | Visita Universidad de Lumière-Lyon | 1.068,46 |
VA70205002327 | 24/10/2005 | 26/10/2005 | Toledo-Vigo | Promoción C-LM economía | 218,94 |
VA70206002858 | 01/08/2006 | 10/08/2006 | Toledo-A Coruña | Colaboración en relación a la reunión de otoño en Philadelphia de la Atlantic Economic Society en la Universidade da Coruña | 583,68 |
VA70207003717 | 19/08/2007 | 26/08/2007 | Toledo-San Sebastian | REUNION DEL EQUIPO INVESTIGADOR DEL PROYECTO TITULADO "TECNICAS DE ESTIMACIÓN ESPACIAL DE PRECIOS DE VIVIENDA Y LOCALES COMERCIALES" | 18,70 |
VA70207003718 | 19/08/2007 | 26/08/2007 | Toledo-San Sebastian | REUNION DEL EQUIPO INVESTIGADOR DEL PROYECTO TITULADO "TECNICAS DE ESTIMACIÓN ESPACIAL DE PRECIOS DE VIVIENDA Y LOCALES COMERCIALES" | 493,51 |
3) No se aprecia responsabilidad contable en las comisiones de servicio a que se refieren los expedientes que se identifican a continuación, ya que los posibles errores de que pudieran adolecer los informes o certificaciones de los organizadores de las actividades en relación con una determinada comisión no autorizan por sí solos a invalidar dichos informes o certificaciones en relación con otras comisiones cuando no existan otros motivos distintos para dudar de la realidad de estas últimas. Por lo tanto, se consideran justificadas las comisiones cuyo rechazo por la UCLM se basa exclusivamente en este motivo.
EXPEDIENTE | FECHA INICIO | FECHA FIN | ORIGEN-DESTINO | MOTIVO | IMPORTE |
VA70202000471 | 30/05/2002 | 01/06/2002 | Toledo-Santiago de Compostela | Curso Instituto Galego de Estadística | 330,40 |
VA12103000422 | 23/01/2003 | 24/01/2003 | Toledo-Albacete | Impartición Doctorado | 118,06 |
VA70203001076 | 21/04/2003 | 24/04/2003 | Toledo-Santiago de Compostela | Asistencia Escola Galega AA.PP. | 343,89 |
VA70204000544 | 09/06/2003 | 12/06/2003 | Toledo-A Coruña | Red Neuronal Caixa Galicia | 355,28 |
VA70204000546 | 27/07/2003 | 31/07/2003 | Toledo-Barcelona | Gestiones para incluir C-LM Economía en Encolit | 400,24 |
VA70204000652 | 08/02/2004 | 13/02/2004 | Toledo-A Coruña | Redacción Artículo C-LM Economía | 421,40 |
VA70204001639 | 15/03/2004 | 17/03/2004 | Toledo-Albacete | Reunión de Equipo C-LM. | 184,18 |
VA70204001361 | 01/04/2004 | 05/04/2004 | Toledo-A Coruña | Promoción Universitaria Revista C-LM Economía. | 378,14 |
VA70204001640 | 13/04/2004 | 18/04/2004 | Toledo-Barcelona | Promoción C-LM Economía. | 433,30 |
VA70204001953 | 13/06/2004 | 20/06/2004 | Toledo-Barcelona | Promoción C-LM Economía. | 499,42 |
VA70205001233 | 15/06/2005 | 22/06/2005 | Toledo-Burdeos (Francia) | Estancia en la Universidad de Bordeaux 3 | 883,84 |
VA70205001965 | 25/07/2005 | 31/07/2005 | Toledo-Niza (Francia) | Visita Universidad de Niza | 992,82 |
VA70205002325 | 13/10/2005 | 15/10/2005 | Toledo-Vigo | Promoción C-LM economía | 331,06 |
VA70205000783 | 01/05/2005 | 03/05/2005 | Toledo-A Coruña | Preparación sesiones New York IAES Conference | 312,02 |
VA70205001309 | 25/06/2005 | 28/06/2005 | Toledo-Vigo | Promoción C-LM economía | 364,12 |
VA70205001568 | 01/07/2005 | 09/07/2005 | Toledo-Florencia (Italia) | Visita Universidad de Florencia con Guido Ferrari | 1.233,18 |
4) La Universidad rechaza también cuatro comisiones de servicio realizadas en 2003 con base en que se realizaron en fechas en que el Prof. Montero Lorenzo cumplía una sanción de suspensión de funciones. Esta Consejera entiende que, con independencia del alcance que pudiera tener la sanción suspensión de funciones impuesta, no se ha cuestionado que el Prof. Montero realizara las actividades a que se refieren las indicadas comisiones, ni la vinculación de dichas actividades a los fines de los convenios de colaboración, por lo que excluir el reembolso de los correspondientes gastos por la sola razón de la suspensión de funciones entrañaría un enriquecimiento sin causa para la Universidad, lo que conduce, en contra de lo sostenido por las demandantes, a considerar justificadas estas comisiones. No se aprecia responsabilidad contable, por tanto, en las comisiones de servicio cuyo rechazo por la UCLM se basa única y exclusivamente en la coincidencia en el tiempo con el cumplimiento de la sanción de suspensión, que son las relacionadas a continuación.
EXPEDIENTE | FECHA INICIO | FECHA FIN | ORIGEN-DESTINO | MOTIVO | IMPORTE |
VA70204000541 | 16/08/2003 | 23/08/2003 | Toledo-A Coruña | Gestión Web C-LM Economía | 487,52 |
VA70203002109 | 08/09/2003 | 13/09/2003 | Toledo-Santiago de Compostela | Sesiones Proyects Internacional armonización índices de precios. Guido Ferrari | 410,01 |
5) Respecto a algunas comisiones de servicio cuyo importe se reclama en este procedimiento no cabe exigir responsabilidad contable a D. JMML pues se trata de pagos que no fueron ordenados por él sino por el Director del Departamento o por el profesor D. MAGM, como consta en los correspondientes documentos ADO obrantes en las actuaciones. Se trata de los expedientes que se relacionan a continuación.
EXPEDIENTE | FECHA INICIO | FECHA FIN | ORIGEN-DESTINO | MOTIVO | IMPORTE |
VA12104000192 | 06/06/2004 | 12/06/2004 | Toledo-Santiago de Compostela | Preparación Curso Análisis estadístico espacial | 689,28 |
VA10106013104 | 10/06/2006 | 14/06/2006 | Toledo-Barcelona | Sesión Espacio Temporal Urbanismo Sostenible | 440,42 |
VA10106013114 | 01/09/2006 | 12/09/2006 | Toledo-Almería | Preparación papers Internacional Advances in Economic Research | 584,82 |
VA10106013130 | 20/10/2006 | 24/10/2006 | Toledo-A Coruña | TINSA Real Estate Sessión | 416,48 |
VA10106013134 | 17/11/2006 | 21/11/2006 | Toledo-Almería | Preparación papers Internacional Advances in Economic Research | 353,40 |
VA10106013137 | 01/12/2006 | 05/12/2006 | Toledo-A Coruña | Preparación Máster en Técnicas Estadísticas de Nueva Generación | 416,48 |
VA10106013075 | 03/01/2006 | 09/01/2006 | Toledo-A Coruña | Jornadas Bioenvironment | 482,60 |
VA10106013106 | 29/06/2006 | 30/06/2006 | Toledo-A Coruña | Preparación Máster en Análisis de Datos | 317,30 |
VA10106013110 | 28/07/2006 | 30/07/2006 | Toledo-A Coruña | Preparación Máster en Técnicas Estadísticas de Nueva Generación | 350,36 |
VA10106013133 | 03/11/2006 | 07/11/2006 | Toledo-A Coruña | Preparación Máster en Análisis de Datos | 416,48 |
6) No se aprecia responsabilidad contable en los expedientes del año 2006 que se relacionan a continuación, ya que la realización de la actividad (reuniones de profesores en Cuenca) resulta avalada por las declaraciones de profesores participantes. El hecho de que las comidas cuyos justificantes se aportan tuvieran lugar en Noblejas y en Ocaña no es incompatible con la celebración de reuniones en Cuenca, al ser localidades que se encuentran en la ruta entre Toledo y Cuenca.
EXPEDIENTE |
FECHA INIC. | FECHA FIN | ORIGEN-DESTINO | MOTIVO | IMPORTE |
VA70207002851 | 26/01/2007 | 26/01/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002853 | 09/02/2007 | 09/02/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002857 | 09/03/2007 | 09/03/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002829 | 12/01/2007 | 12/01/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002912 | 19/01/2007 | 19/01/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70208000535 | 28/09/2007 | 28/09/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN | 107,92 |
7) Se aprecia responsabilidad contable respecto a las siguientes comisiones de servicio, por entender que no puede considerarse acreditada la realización del desplazamiento o de la actividad a que se refieren o que no está justificado por otras razones el pago de indemnizaciones por razón del servicio:
EXPEDIENTE | FECHA INICIO | FECHA FIN | ORIGEN-DESTINO | MOTIVO | IMPORTE |
VA70202000293 | 25/04/2002 | 27/04/2002 | Toledo-Vigo | Reunión EGAP | 328,72 |
VA70202000464 | 03/05/2002 | 06/05/2002 | Madrid-Sevilla | Conversaciones para revista de Economía Castilla-La Mancha | 255,34 |
VA70202000465 | 09/05/2002 | 12/05/2002 | Toledo-Vigo | Reunión Curso Estadística Espacial IGE | 361,78 |
VA70202000466 | 16/05/2002 | 18/05/2002 | Toledo-Pamplona | Reunión Pablo R. Wilhelmi C.H.S.M. | 272,85 |
VA70202000709 | 19/06/2002 | 22/06/2002 | Toledo-Barcelona | Reunión coyuntura (Jornadas) | 364,81 |
VA70202000711 | 04/07/2002 | 06/07/2002 | Toledo-Vigo | Estancia Caixa Galicia | 328,72 |
VA70202000712 | 11/07/2002 | 13/07/2002 | Toledo-Huelva | Preparación Modelo predicción económica | 290,52 |
VA70203000430 | 27/02/2003 | 03/03/2003 | Toledo-Vigo | Tesis Caixa Galicia | 397,18 |
VA70203000429 | 13/03/2003 | 18/03/2003 | Toledo-Vigo | Tesis Caixa Galicia | 430,24 |
VA70203000659 | 09/04/2003 | 16/04/2003 | Toledo-Fuerteventura | Sesión Athenia Policy Forum | 953,48 |
VA70203001136 | 01/06/2003 | 03/06/2003 | Toledo-Puebla de Sanabria | Reunión coyuntura Castilla y León | 242,83 |
VA70203002108 | 01/08/2003 | 04/08/2003 | Toledo-Puebla de Sanabria | Reunión verano equipo de coyuntura | 275,89 |
VA70204000545 | 05/08/2003 | 10/08/2003 | Toledo-Vigo | Reunión con Departamento ….U.A. de Coruña para gestión nº 4 C-LM Economía. | 430,24 |
VA70204002310 | 05/10/2004 | 12/10/2004 | Toledo-Chicago | Economic Atlantic Conference | 798,37 |
VA70204001986 | 11/09/2004 | 12/09/2004 | Toledo-Jaén | Preparación Seminario Temas de Computación | 246,49 |
VA12105000129 | 03/01/2005 | 05/01/2005 | Toledo-A Coruña | Montaje Número Financiación Regional C-LM Economía | 328,68 |
VA12105000130 | 09/01/2005 | 11/01/2005 | Toledo-Santiago de Compostela | Montaje Número Financiación Regional C-LM Economía | 326,98 |
VA12105000131 | 13/02/2005 | 14/02/2005 | Toledo-Málaga | Promoción C-LM economía | 230,34 |
VA12105000119 | 11/03/2005 | 13/03/2005 | Toledo-Barcelona | Promoción C-LM economía | 334,46 |
VA70205000636 | 08/04/2005 | 12/04/2005 | Toledo-Burdeos (Francia) | Instituto Universitario de tecnología de Bordeaux 3 | 631,42 |
VA70205000188 | 17/01/2005 | 21/01/2005 | Toledo-Burdeos (Francia) | Presentación y promoción del sistema de Krigeado | 631,42 |
VA12105000148 | 23/01/2005 | 28/01/2005 | Toledo-Burdeos (Francia) | Curso inmobiliario en el Instituto de Tecnología de la Universidad de Burdeaux 3 | 467,91 |
VA70205000782 | 24/04/2005 | 27/04/2005 | Toledo-Barcelona | Reunión coyuntural consenso expertos | 367,18 |
VA70205001967 | 03/08/2005 | 11/08/2005 | Toledo-Portimao (Portugal) | Colaboración en la Universidad del Algarve | 798,24 |
VA70205000190 | 04/02/2005 | 12/02/2005 | Toledo-Florencia (Italia) | Visita Departamento Parretti Guido Ferrari | 895,47 |
VA70205000189 | 24/02/2005 | 28/02/2005 | Toledo-Burdeos (Francia) | Reunión coyuntura internacional Eurozona | 327,92 |
VA70206003482 | 04/12/2006 | 04/12/2006 | Toledo-Mocejón (TO) | NO CONSTA MOTIVO | 26,41 |
VA70207003708 | 13/09/2007 | 15/09/2007 | Toledo-Huelva-Sevilla | CELEBRACION CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA ESTADISTICA Y PROBABILI. EN FCTAD DERECHO DE LA UNIV DE HUELVA… | 320,34 |
VA70207002766 | 25/07/2007 | 25/07/2007 | Toledo-Cantoblanco-Noblejas-Toledo | REVISION ARTICULO "SPATIO-TEMPORAL MODELIN.." Y BUSQUEDA BIBLIOGRAFICA EN UAM | 73,91 |
VA70207003814 | 25/07/2007 | 25/07/2007 | Toledo-Valencia | PREPARACION PROYECTO CONJUNTO ESTIMACIÓN ESPACIAL | 177,08 |
VA70207001690 | 21/06/2007 | 22/06/2007 | Toledo-Noblejas | CURSO MODELIZACIÓN DE ESTRUCTURAS DE COVARIANZAS | 33,06 |
VA70207003710 | 14/08/2007 | 15/08/2007 | Toledo-Puebla de Sanabria | ELABORACION GRAFICOS DE PRECIOS DE VIVIENDA CON PERSONAL DE CAJA ESPAÑA | 238,93 |
VA70207002872 | 01/06/2007 | 01/06/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70208000533 | 09/11/2007 | 09/11/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN | 107,92 |
VA70208000536 | 21/09/2007 | 21/09/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN | 107,92 |
VA70207002854 | 16/02/2007 | 16/02/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002855 | 23/02/2007 | 23/02/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002856 | 02/03/2007 | 02/03/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002859 | 23/03/2007 | 23/03/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002864 | 13/04/2007 | 13/04/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002866 | 20/04/2007 | 20/04/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002867 | 27/04/2007 | 27/04/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002868 | 04/05/2007 | 04/05/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002869 | 11/05/2007 | 11/05/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002870 | 18/05/2007 | 18/05/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002873 | 08/06/2007 | 08/06/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70207002876 | 16/07/2007 | 16/07/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION SEMANAL EN CUENCA PARA ELABORACION INFORME TRIMESTRAL COYUNTURA ECA DE CLM | 107,92 |
VA70208000537 | 07/09/2007 | 07/09/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN | 107,92 |
VA70208000529 | 19/10/2007 | 19/10/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN | 107,92 |
VA70208000534 | 26/10/2007 | 26/10/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN | 107,92 |
VA70208000532 | 16/11/2007 | 16/11/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN | 107,92 |
VA70208000530 | 30/11/2007 | 30/11/2007 | Toledo-Cuenca | REUNION DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN | 107,92 |
VA70207001683 | 16/06/2007 | 16/06/2007 | Toledo-Madrid | REUNION DE PLANIFICACION DE INFORMES DE COYUNTURA | 63,46 |
VA70207001681 | 20/01/2007 | 20/01/2007 | Toledo-Madrid | INFORME SITUACION INFLACIONARIA 2006 | 30,40 |
VA70207001684 | 03/02/2007 | 03/02/2007 | Toledo-Segovia | REUNION CON PROFESOR J.P ELABORACION DE LA SERIE DE PARO DESESTACIONALIZADO JAPONES | 27,17 |
VA70207001706 | 18/03/2007 | 18/03/2007 | Toledo-Salamanca | VISITA A LA UNIV. DE SALAMANCA CON EL PROF GUIDO FERRARI | 9,69 |
VA70207001698 | 19/03/2007 | 19/03/2007 | Toledo-Avila-Segovia | VISITA CON Mª CRISTINA Y PROFESOR PAUL PROYECT INTERNACIONAL URBAN PROCES KRIGING | 15,39 |
VA70207003713 | 15/04/2007 | 15/04/2007 | Toledo-Cuenca | CELEBRACION ENTREGA Nº 8 CLM ECONOMÍA | 10,64 |
VA70207002488 | 26/05/2007 | 27/05/2007 | Toledo-Burgos | BUSQUEDA BIBLIOGRAFICA SOBRE MODELOS SAR | 35,34 |
VA70207002991 | 12/08/2007 | 12/08/2007 | Toledo-Puebla de Sanabria | REUNION CON JESUS BARRIO (CAJA DUERO) | 30,02 |
VA70208001768 | 28/04/2008 | 28/04/2008 | TOLEDO-CUENCA | VISITA DE LOCALIDADES DE CLM CON EL PROF. INVITADO LEONARDO GRILLI | 107,92 |
VA70208001734 | 12/04/2008 | 12/04/2008 | TOLEDO-CANTOBLANCO (UAM)-MADRID | VISITA UAM Y PREPARACION CURSOS UCLM PARA GRUPO EULEN | 63,46 |
VA70208003165 | 09/08/2008 | 09/08/2008 | TOLEDO-LAS ROZAS | PROYECTO INCENDIOS MAPFRE | 69,73 |
VA70208001766 | 15/03/2008 | 15/03/2008 | TOLEDO-NOBLEJAS | PRUEBAS DE GEODA CON EQUIPO INFORMATICO | 55,29 |
VA70208001764 | 26/04/2008 | 26/04/2008 | TOLEDO-CANTOBLANCO-NOBLEJAS | GESTION GRAFICOS INFORME TRIMESTRAL DE COYUNTURA DE CLM | 74,10 |
VA70208002166 | 08/06/2008 | 08/06/2008 | TOLEDO-MADRID | REUNION CON COLABORADORES DE INDICADORES DE CONSUMO DEL INFORME DE COYUNTURA DE CLM | 63,46 |
VA70208005479 | 06/12/2008 | 06/12/2008 | TOLEDO-MADRID | REUNION CON CECA PARA INCORPORAR AL EQUIPO DE ESTADISTICA DE LA UCML EN SUS PROYECTOS DE PREDICCION FINANCIERA | 63,46 |
VA70208002120 | 30/04/2008 | 30/04/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002109 | 14/02/2008 | 14/02/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002104 | 08/01/2008 | 08/01/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002105 | 15/01/2008 | 15/01/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002106 | 22/01/2008 | 22/01/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002108 | 05/02/2008 | 05/02/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002111 | 19/02/2008 | 19/02/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002112 | 26/02/2008 | 26/02/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO INVESTIGACION | 107,92 |
VA70208002113 | 07/03/2008 | 07/03/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002114 | 18/03/2008 | 18/03/2008 | TOLEDO-CUENCA | Reunión equipo coyuntura | 107,92 |
VA70208002115 | 25/03/2008 | 25/03/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002116 | 01/04/2008 | 01/04/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO INVESTIGACION | 107,92 |
VA70208002117 | 08/04/2008 | 08/04/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002118 | 17/04/2008 | 17/04/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002123 | 13/05/2008 | 13/05/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002124 | 20/05/2008 | 20/05/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208005491 | 20/03/2008 | 20/03/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION INFORME COYUNTURA CLM | 107,92 |
VA70208005492 | 05/04/2008 | 05/04/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION INFORME COYUNTURA CLM | 107,92 |
VA70208005496 | 13/09/2008 | 13/09/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION INFORME COYUNTURA CLM | 107,92 |
VA70208005497 | 20/09/2008 | 20/09/2008 | TOLEDO-CUENCA | ELABORACION INFORME HISPALINK CLM | 107,92 |
VA70208002107 | 29/01/2008 | 29/01/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO INVESTIGACION | 107,92 |
VA70208002119 | 21/04/2008 | 21/04/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70208002125 | 26/05/2008 | 26/05/2008 | TOLEDO-CUENCA | REUNION EQUIPO COYUNTURA | 107,92 |
VA70209002914 | 29/10/2008 | 29/10/2008 | TOLEDO-CUENCA | CREACION REVISTA ESTUDIOS TURÍSTICOS | 107,92 |
VA70208005475 | 05/11/2008 | 05/11/2008 | TOLEDO-CUENCA | CREACION REVISTA ESTUDIOS TURISTICOS | 107,92 |
VA70208000975 | 13/01/2008 | 13/01/2008 | TOLEDO-MADRID-NOBLEJAS | GESTION DE GRAFICOS PARA ELABORACION DE MAPAS DE RUIDOS | 9,88 |
VA70208000977 | 20/01/2008 | 20/01/2008 | TOLEDO-MADRID-NOBLEJAS | GESTION DE GRAFICOS Y CUADROS PARA EL MERCADO DE TRABAJO AMERICANO | 9,88 |
VA70208001000 | 27/01/2008 | 27/01/2008 | TOLEDO-MADRID | ELABORACION DE PROPUESTA PARA EL MINISTERIO EDUCACION SOBRE ESTADISTICA ESPACIAL | 30,40 |
VA70208001048 | 10/02/2008 | 10/02/2008 | TOLEDO-MADRID-NOBLEJAS | REUNION DE TRABAJO SOBRE PARO INEM Y AFILIACION A LA SEG. SOC. EN MADRID. REUNION CON JOSE FERNANDEZ AVILES EN NOBLEJAS | 9,88 |
VA70208001092 | 01/03/2008 | 01/03/2008 | TOLEDO-MADRID | COLABORACION DE LA UCLM CON LA USP-CEU EN MATERIA DE ESTUDIOS DE COYUNTURA. COLAB. UCLM CON EULEN EN MATERIA DE CURSOS DE FORMACION. | 30,40 |
VA70208001099 | 02/03/2008 | 02/03/2008 | TOLEDO-MADRID | PROYECTO MINISTERIO EDUCACION UCLM-UNVI. VALENCIA | 30,40 |
VA70208001759 | 19/04/2008 | 19/04/2008 | TOLEDO-CANTOBLANCO-MADRID-NOBLEJAS | VISITA UAM Y PRESENTACION GEOVIRTUAL FLYINGS | 4,56 |
VA70208001740 | 20/04/2008 | 20/04/2008 | TOLEDO-MADRID | VISITA UAM Y CONVERSACIONES PREPARACION CURSOS INMIGRACION BIOQUALITY | 30,40 |
VA70208005471 | 04/05/2008 | 04/05/2008 | TOLEDO-MADRID | REUNION COLABORACION UCLM-USP CEU-JAUME I | 30,40 |
VA70208002168 | 25/05/2008 | 25/05/2008 | TOLEDO-MADRID | REUNION CON BIOQUALITY PARA DESARROLLO RURAL EN CUENCA | 30,40 |
VA70208003158 | 06/09/2008 | 06/09/2008 | TOLEDO-LAS ROZAS | REUNION CON JUAN SOSA BIOQUALITY | 29,45 |
VA70208003157 | 07/09/2008 | 07/09/2008 | TOLEDO-CANTOBLANCO | BUSQUEDA BIBIOGRAFICA UAM Y REUNION CON ROMAN MINGUEZ | 40,47 |
VA70208003651 | 05/10/2008 | 05/10/2008 | TOLEDO-MADRID COMPLUTENSE POZUELO | REUNION COMITÉ NETBITLO | 31,16 |
VA70208005487 | 18/10/2008 | 18/10/2008 | TOLEDO-CANTOBLANCO | BUSQUEDA BIBIOGRAFICA UAM Y ADAPTACION DEL PROYECO DE VUELOS VIRTUALES A LA MESA DE OCAÑA | 40,47 |
VA70208005483 | 26/10/2008 | 26/10/2008 | TOLEDO-MADRID (EL ESCORIAL)… | REUNION COMITÉ CIENTIFICO MONOGRAFIAS NETBIBLO | 9,12 |
VA70208005484 | 08/11/2008 | 08/11/2008 | TOLEDO-CANTOBLANCO | BUSQUEDA BIBLIOGRAFICA EN UAM Y REUNION PARA LA PUBLICACION DEL CONGRESO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO DE CUENCA | 40,47 |
TOTAL | 20.195,42 |
Respecto a las comisiones que se consideran no justificadas, se trata en su mayoría de casos en que no existe informe de organizadores o participantes en la actividad ni ningún otro justificante que avale la efectiva realización de ésta. En algunos casos, sin embargo, son otras las razones del rechazo, que se expresan sucintamente a continuación:
- La comisión a que se refiere el expediente VA70202000709, para asistir a una reunión en Barcelona, no se considera justificada, pese a obrar en las actuaciones informe de terceros, porque consta en la documentación aportada por la Universidad otra comisión de fechas coincidentes para asistir a un congreso en Madrid, sufragada esta última con fondos del presupuesto del Departamento (expediente VA12102000191); se considera realizada esta última y no la primera porque también obran en las actuaciones expedientes de gasto por comidas realizadas en Madrid en las mismas fechas (VA70202000537 y VA70202000598).
- La comisión a que se refiere el expediente VA70203001136 no se considera justificada porque el informe de terceros que se aporta para justificarla se refiere a fechas distintas y porque, además, la actividad se realizó en lugar establecido por el propio Prof. Montero a su conveniencia (el domicilio de sus padres en Puebla de Sanabria) lo que priva de fundamento al pago de indemnizaciones por razón del servicio, que solamente están justificadas cuando es la actividad la que determina el lugar, obligando a los participantes a desplazarse, y no cuando es la actividad la que se "desplaza" al lugar en que en cada momento se encuentre el participante en ella por conveniencia suya.
- Respecto de las comisiones a que se refieren los expedientes VA70203002108 y VA70204000545 se consideran injustificadas, no por haberse realizado la actividad en el periodo de suspensión, sino por haberse realizado en lugar establecido por el propio Prof. Montero a su conveniencia (el domicilio de sus padres en Puebla de Sanabria y el lugar en que disfrutaba de sus vacaciones).
- El expediente VA70204002310 se refiere a una comisión para asistir a un evento científico en Chicago, sin que en este caso se cuestione la realización de la actividad. La reclamación de la Universidad se basa en que para este mismo desplazamiento el Prof. Montero solicitó y obtuvo previamente financiación parcial de su Departamento, por importe de 798,37 euros, lo que convierte en injustificado que se pague con cargo a los fondos gestionados por el Prof. Montero procedentes de los convenios de colaboración la totalidad de los gastos del viaje, debiendo deducirse el referido importe ya sufragado con fondos del Departamento, reclamación que se considera justificada por esta juzgadora.
- En cuanto al expediente VA70204001986, de 2004, pese a existir facturas de hotel que acreditan el desplazamiento, las circunstancias del mismo y el hecho de que no se haya aportado en este caso informe ni documento alguno acreditativo de la realización de la actividad conducen a aceptar el criterio de la UCLM en el sentido de que se trató de un viaje privado que no da derecho a indemnización por razón del servicio.
- Los expedientes VA70205000188 y VA12105000148 se refieren a viajes a Burdeos del 17 al 21 de enero y del 23 al 28 de enero, obrando en las actuaciones informe del profesor Jean Pierre Lévy Mangin que se refiere a la relación profesional con el demandado y a las actividades por ellos realizadas, pero no afirma que el Prof. Montero haya estado en Burdeos en las fechas indicadas.
- El expediente VA70205000189 se refiere a un viaje a Burdeos para asistir al evento "Reunión coyuntura internacional Eurozona" con inicio el 24 de febrero de 2005 y finalización el 28 de febrero del mismo año. Por otro lado, consta en las actuaciones otra comisión (expediente VA12105000147), pagada con fondos del Departamento, para desplazarse a Toulouse entre el 20 y el 26 de febrero de 2005 para realizar actividad de promoción de C-LM economía en la Universidad de Tolouse "Le Murail". Estas dos comisiones coinciden parcialmente en las fechas, por lo que la indemnización correspondiente a dos días se ha pagado por duplicado con cargo a fondos del Departamento y con cargo a fondos de los convenios de colaboración gestionados por el demandado. Por otra parte, también se han pagado por duplicado los desplazamientos en coche entre Toledo y las ciudades francesas mencionadas. Por tanto, cabe concluir que son injustificadas las cantidades pagadas con cargo a los fondos procedentes de los convenios correspondientes a gastos sufragados con los fondos del Departamento, esto es 66,12 euros por la manutención de 2 días y 261,80 euros por desplazamiento en coche propio, que totalizan 327,92 euros.
- El expediente VA70205000190 se refiere a un viaje a Florencia para realizar una visita al Departamento Parretti Guido Ferrari con inicio el 4 de febrero de 2005 y finalización el 12 de febrero del mismo año. Por otro lado, consta en las actuaciones otra comisión (expediente VA12105000136), pagada con fondos del Departamento, para desplazarse a Florencia exactamente en las mismas fechas para realizar una visita a la Universidad de Florencia para montaje de la New York IAES Conference. La completa coincidencia de fecha y lugar determina la improcedencia de satisfacer con fondos públicos procedentes de los convenios de colaboración los gastos sufragados por el Departamento por lo que se considera injustificado el pago con aquellos fondos de la cantidad de 895,47 euros.
- Respecto al expediente VA70205000782, relativo a un desplazamiento a Barcelona del 24 al 27 de abril de 2005 para "Reunión coyuntura consenso expertos", si bien hay informe de un profesor que afirma la participación del Prof. Montero en la actividad, el propio demandado admite en su contestación (página 13) que puede haber un error en este expediente, lo que resulta corroborado por la existencia de justificantes de comidas en Madrid en las mismas fechas en las que, a diferencia de otros casos, se especifica la asistencia a las mismas del Prof. Montero Lorenzo (expedientes VA70205000774 y VA12105000150).
- Similar al anterior es el caso de los expedientes VA70202000464, VA12105000129, VA12105000130, VA12105000131, VA12105000119, VA70205000636 y VA70207003708; en todos ellos, pese a haberse aportado documento de tercero relativo a la participación del Prof. Montero en la actividad, existen justificantes de comidas en lugares distantes coincidentes en fechas con las respectivas comisiones y, a diferencia de otros casos, se especifica la asistencia a las comidas del Prof. Montero Lorenzo, por lo que no cabe considerar que se trate de comidas del equipo investigador en las que no participó el demandado (expedientes VA70202000373, VA70202000301, VA70205000076, VA12105000194, VA12105000193, VA12105000140, VA70205000732, VA12105000189, VA12105000151, VA12607000085 y VA12607000084).
- Las comisiones correspondientes a los expedientes VA70207002766 y VA70207003814 del año 2006 no se consideran justificadas porque, aparte de que se refieren a actividades que se habrían realizado el mismo día (25 de julio de 2007) en lugares distantes (Madrid y Noblejas, una de ellas, y Valencia, la otra), en ninguna de las dos comisiones se aporta justificación alguna de que se haya realizado la actividad que en ellas se indica, más allá de un ticket de la cafetería de la UAM que se aporta en el primero de los expedientes citados, que sólo justifica que se realizó una consumición en dicho establecimiento pero no la realización de ninguna actividad científica de utilidad para el desarrollo de los convenios.
- En relación con el expediente VA70207001690, referido a un desplazamiento Toledo-Noblejas entre el 21 y el 22 de junio de 2007, se considera injustificado el pago de 33,06 euros, correspondiente a la manutención de un día, ya que el profesor Montero ya cobró la manutención del mismo día con motivo de otra comisión coincidente en fechas para participar en concursos de profesorado.
- Respecto a la comisión a que se refiere el expediente VA70207003710, para realizar la actividad "Elaboración gráficos de precios de vivienda con personal de Caja España" los días 14 y 15 de agosto de 2007 en Puebla de Sanabria, se considera injustificada por no aportarse ningún justificante de la realización de la actividad, más allá de unos tickets que sólo acreditarían el desplazamiento, pero no la actividad; sin que se justifique tampoco que la actividad, en caso de haberse desarrollado, tuviera que producirse precisamente en Puebla de Sanabria, obligando a los participantes a desplazarse allí y que por tanto, no ha sido la circunstancia de encontrarse en Puebla de Sanabria por su libre decisión el Prof. Montero lo que motivó que la actividad, en su caso, se realizara allí.
- Respecto a las comisiones correspondientes a los expedientes de 2007 comprendidos en la relación anterior entre el número VA70207001681 y el número VA70207002991, ambos inclusive, así como los expedientes de 2008 comprendidos entre el número VA70208000975 y el número VA70208005484, ambos inclusive, las partes actoras reclaman únicamente un reintegro parcial, ya que no se cuestiona la procedencia de su abono, sino únicamente que se hayan calculado los importes como si el origen del desplazamiento fuera Toledo cuando, por ser sábado, domingo o festivo, el desplazamiento debió realizarse con origen en el domicilio del demandado en Madrid, lo que genera las diferencias que se reclaman y que esta Consejera estima deben reconocerse en favor de la Universidad.
- En relación con los expedientes VA70208002107, VA70208002119, VA70208002125, VA70209002914 y VA70208005475 la Universidad manifiesta que las correspondientes comisiones no pudieron realizarse porque el Prof. Montero debía encontrarse en las respectivas fechas cumpliendo sus obligaciones académicas en Toledo; con independencia de lo anterior, se trata de expedientes en los que no existe ninguna justificación documental de la actividad a que se refieren y ni siquiera de los desplazamientos, por lo que las correspondientes comisiones han de considerarse injustificadas.
Respecto a las cantidades reclamadas en las demandas por gastos en material de oficina, publicaciones y otros suministros que la Universidad considera injustificados, se llega a las siguientes conclusiones:
1) No se aprecia responsabilidad contable en relación con los gastos que se justifican como adquisición de material de oficina o de material de papelería o conceptos análogos, por entender que, pese a la falta de precisión, se trata de adquisiciones que cabe considerar relacionadas con la actividad necesaria para el cumplimiento de los convenios de colaboración. Se consideran justificados los gastos en material de oficina que pueda resultar necesario para el desarrollo de los convenios aunque la adquisición no se haya podido realizar personalmente por el Prof. Montero por encontrarse éste en comisión en lugar distante. Se entiende a este respecto que la adquisición se puede haber realizado por otros miembros del equipo a quienes previamente o con posterioridad el Prof. Montero haya anticipado o reembolsado el importe de la compra, lo que justificaría que el expediente de gasto se haga a favor del Prof. Montero. El mismo criterio conduce a considerar admisibles, siempre que su objeto esté relacionado con los convenios, los gastos realizados un mismo día en diferentes lugares.
Se encuentran en este caso las adquisiciones que se relacionan a continuación.
EXPEDIENTE | INTERESADO | DESCRIPCIÓN DEL GASTO | IMPORTE |
SU70202000367 | GALLERY HOUSE | Material de oficina sin identificar | 91,98 |
SU70202000981 | BOLSOS CHAREL , | Compra de un portafolio | 47,45 |
SU70202001269 | MONIS E HIJOS SL | Compra de papeleria | 25,65 |
SU70202001109 | CULTURA LIBRERIA | Material de papelería sin identificar | 129,00 |
SU70202001274 | CULTURA LIBRERIA | Material de papelería sin identificar | 78,29 |
SU70202001279 | FOTOTIENDAS | Compra de material de papelería sin identificar en una tienda especializada en fotografía | 23,00 |
SU70202001369 | EL CHOLLO DE LAS ROZAS SC | Material de papelería sin identificar | 62,75 |
SU70202000168 | EL CORTE INGLES S.A. | Compra de librería | 31,01 |
SU70203002006 | HIPERCOR SA | Compra de marroquinería y material de papelería | 208,60 |
SU70203002116 | SANCHO RAMOS, ISABEL | Compra de material de papelería | 80,21 |
SU70205000020 | HERMANOS PEREZ ELECTRODOMESTICOS | Compra cartucho tinta impresora | 27,00 |
SU70205000734 | SANCHO RAMOS, ISABEL | Material de papelería | 20,90 |
SU70207003572 | SANCHO RAMOS, ISABEL | Material de papelería sin especificar | 52,60 |
SU70208001731 | DOMINGO GUIJARRO, CLARA ISABEL DE | Compra de material de papelería sin identificar | 29,00 |
2) No se consideran justificados los siguientes gastos:
EXPEDIENTE |
INTERESADO | DESCRIPCIÓN DEL GASTO | IMPORTE |
SU70202000062 | Z. BLOCK, S.A. | Compra de talonario de recibos de alquiler | 2,01 |
SU70202000210 | VMB DECORACION, S.L. | Compra de un mueble auxiliar de despacho | 95,50 |
SU70202000065 | MINIT SPAIN SA | Duplicado de llaves | 16,70 |
SU70202000209 | S.A.T. ERICSSON | Reparación de móvil particular | 44,42 |
SU70202000297 | LEROY MERLIN, S.A. | Compra de material para bricolaje | 25,29 |
SU70202000490 | GALLERY HOUSE | Compra de 6 cestos | 91,98 |
SU70202000369 | S.A.T. ERICSSON | Reparación de móvil particular | 11,72 |
SU70202000706 | LEROY MERLIN, S.A. | Compra de material para bricolaje | 9,81 |
SU70202001105 | FOTOTIENDAS DE VIGO SL | Compra de un álbum | 14,18 |
SU70202001108 | LA MANILLA | Varios de ferretería | 19,53 |
SU70202001112 | EL CORTE INGLES S.A. | Compra de un libro electrónico | 19,25 |
SU70202001102 | FOTOTIENDAS DE VIGO SL | Compra de un álbum | 20,95 |
SE70202001058 | FERNANDEZ VAZQUEZ, BERNARDO | Compra tarjeta móvil | 12,00 |
SE70202001268 | SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A | Pago de un giro postal sin explicaciones | 122,13 |
SU70203002050 | CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. | Compra de pilas | 8,40 |
SU70203002052 | LEROY MERLIN, S.A. | Bombilla bajo consumo | 5,95 |
SU70203002051 | LEROY MERLIN, S.A. | Compra de 2 "torreta pirami duo alum.." | 159,00 |
SU70204000231 | A.ROMERO S.A. | Compra de una batería para cámara de fotos o videocámara | 40,60 |
SU70203000432 | IKEA IBERICA SA | ARMARIO DE BAÑO-COCINA | 144,00 |
SU70203000435 | IKEA IBERICA SA | ARMARIO DE BAÑO-COCINA y bombillas | 130,40 |
SU70208002880 | EL CORTE INGLES S.A. | No se define la compra | 69,95 |
TOTAL | 1.063,77 |
Se trata de gastos en adquisiciones que no cabe considerar vinculadas a la actividad necesaria para el desarrollo de los convenios de colaboración y que, por tanto, no deben ser sufragados con los fondos procedentes de dichos convenios. En el caso particular del expediente SU70202000210, referido a la "Compra de un mueble auxiliar de despacho", sí podría admitirse vinculación con la actividad requerida para el cumplimiento de los convenios, pero tratándose de un bien inventariable, al no constar su inclusión en el inventario de la UCLM, se comparte el criterio de las demandantes en el sentido de considerarlo una adquisición particular cuyo coste no debe recaer sobre los fondos públicos de la Universidad. Respecto al expediente SE70202001268 referido a un pago a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, que la UCLM rechaza por tratarse de un "Pago de un giro postal sin explicaciones", el justificante obrante en el expediente no expresa ni el concepto ni el importe del gasto, lo que constituye motivo suficiente para su rechazo.
Respecto a los gastos por comidas, las demandantes reclaman, entre otros, algunos que fueron satisfechos con fondos del presupuesto del Departamento y por orden del Director del mismo. La reclamación relativa a estos gastos no puede ser atendida ya que el objeto de este procedimiento se refiere a la gestión de D. JMML como "Centro Gestor Temporal" de los convenios de colaboración, siendo el pago de las comidas que nos ocupan ajeno a dicha gestión. No se aprecia responsabilidad contable del demandado, por tanto, respecto a los gastos por comidas que se relacionan a continuación.
EXPEDIENTE |
INTERESADO | DESCRIPCIÓN DEL GASTO | IMPORTE |
VA12105000160 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 152,20 |
VA12105000161 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 87,00 |
VA12105000140 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 128,00 |
VA12105000162 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 77,80 |
VA12105000163 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 145,20 |
VA12105000185 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 69,20 |
VA12105000139 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | 75,80 | |
VA12105000166 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 51,90 |
VA12105000137 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 66,00 |
VA12105000177 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 64,00 |
VA12105000138 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 30,90 |
VA12105000176 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 113,40 |
VA12105000184 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 93,10 |
VA12105000179 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 57,50 |
VA12105000183 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 72,00 |
VA12105000182 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 128,00 |
VA12105000181 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 138,90 |
VA12105000180 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 50,20 |
VA12105000178 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 74,80 |
VA12105000165 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 56,50 |
VA12105000175 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 50,00 |
VA12105000174 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 66,00 |
VA12105000168 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 90,20 |
VA12105000173 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 123,50 |
VA12105000164 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 55,70 |
VA12105000167 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 70,80 |
VA12105000197 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 304,00 |
VA12105000198 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 231,19 |
VA12105000186 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 150,50 |
VA12105000188 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 233,90 |
VA12105000189 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 119,45 |
VA12105000191 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 151,30 |
VA12105000192 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 163,90 |
VA12105000133 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 94,70 |
VA12105000187 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 306,30 |
VA12105000151 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 27,60 |
VA12105000150 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida promoción revista (sin más detalles) | 77,30 |
VA12105000229 | BARRIO ALONSO, MIGUEL | Comida del equipo de coyuntura (sin más detalles) | 9,00 |
VA12607000082 | CABORCOR S A | Reunión del equipo de investigación | 84,00 |
VA12608000041 | CABORCOR S A | Cena de trabajo | 219,00 |
VA12608000033 | CABORCOR S A | Cena de trabajo | 63,50 |
VA12608000043 | CABORCOR S A | Comida de trabajo | 75,00 |
En cuanto al resto de los gastos por comidas que se reclaman, las demandantes consideran injustificados todos aquellos en que no constan en el expediente los comensales y los motivos de la comida. A este respecto, las Normas de Gestión Económico-Financiera de la UCLM aprobadas por la Junta de Gobierno de 17 de junio de 1997, las Bases de Ejecución de los distintos Presupuestos y el Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio de la UCLM aprobado por el Consejo Social de fecha 10 de septiembre de 1999 no exigen expresamente la designación del número de comensales como requisito indispensable en las facturas de comida para entender por justificado el gasto. En el Informe Definitivo de Auditoría se citan también las guías para la justificación y certificación de proyectos de infraestructuras científicas y proyectos de I+D del Ministerio de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente, entre otras, emitidas en el año 2007 y 2008, pero estas guías no pueden ser aplicadas con carácter retroactivo, por lo que en los justificantes aportados con anterioridad al año 2007, al no existir disposición alguna que lo previese, no podrá considerarse como causa de no admisión de las facturas la no identificación del número de comensales.
Respecto a la coincidencia de comidas en distintos lugares en las mismas fechas y a las comidas realizadas en fecha coincidente con una comisión de servicios del Prof. Montero en lugar diferente, no se considera por sí sola razón suficiente para considerar injustificadas las comidas, pues pueden referirse a reuniones mantenidas por distintos miembros del equipo de investigación. En los casos en que consta expresamente la asistencia del Prof. Montero a una comida en fecha coincidente con una comisión de servicios del propio Prof. Montero, el criterio seguido ha sido el de considerar injustificadas las comisiones (ver fundamento jurídico quinto), por lo que la comisión no impide que la comida pueda considerarse justificada.
De acuerdo con los anteriores criterios, se consideran justificados todos los gastos por comidas que las demandantes reclaman, pues se trata en todos los casos de comidas o consumiciones de varias personas, constando en los respectivos expedientes que se trata de reuniones mantenidas por el equipo de investigación o bien de reuniones del Prof. Montero con otras personas en el marco de la actividad académica.
Junto a los gastos por comidas, las demandas incluyen también el gasto del expediente VA70202000383, por importe de 337,38 €, que se refiere a una inscripción al International Atlantic Economy Society. La reclamación relativa a este expediente se basa en la existencia de un pago duplicado al haberse satisfecho al Prof. Montero por este mismo concepto la cantidad de 248,89 € con cargo al presupuesto ordinario de su Departamento (expediente VA12102000142). La duplicidad en el pago se refiere, por tanto, a este último importe que es el que, al haber sido sufragado con fondos del Departamento, no debió ser satisfecho con los fondos procedentes de los convenios de colaboración, resultando por tanto injustificado su pago con cargo a dichos fondos.
En la reclamación de las partes actoras se incluyen expedientes en los que se han aportado por don JMML facturas de gasolineras o restaurantes que las demandantes afirman que han sido manipuladas. Del informe del perito calígrafo se deduce que el texto manuscrito de dichas facturas es de la misma persona. Resulta imposible, por tanto, que las facturas en cuestión hayan sido elaboradas por los responsables de los establecimientos a que aparentemente corresponden, ya que no es sostenible que establecimientos dedicados a diversas actividades comerciales y muy distantes unos de otros puedan estar atendidos por una misma persona. El hecho de que estas facturas procedan de una misma persona indica que se trata de documentos que no han sido elaborados por ningún responsable del establecimiento en que aparece realizado el gasto, lo que determina que no puedan admitirse como justificante del gasto, y ello con independencia de quien fue el autor material de su firma, puesto que a efectos de la responsabilidad contable este dato resulta irrelevante. Se consideran no justificados, por tanto, con el consecuente daño a los fondos públicos de la UCLM, los gastos que se relacionan a continuación.
EXPEDIENTE | INTERESADO | FECHA | IMPORTE |
VA70202000840 | Bar Central- Sanabria | 28/07/2002 | 72,00 |
VA70202000839 | Bar Central- Sanabria | 29/07/2002 | 81,00 |
VA70202000928 | Bar Central- Sanabria | 24/08/2002 | 215,45 |
VA70202000929 | Bar Central- Sanabria | 25/08/2002 | 311,00 |
VA70202000944 | Bar Central- Sanabria | 26/08/2002 | 300,00 |
VA70202000930 | Bar Central- Sanabria | 27/08/2002 | 244,35 |
VA70202001373 | Bar Central- Sanabria | 01/10/2002 | 252,75 |
SU70202000906 | Repsol | 28/07/2002 | 30,25 |
SU70202001113 | Cepsa | 01/10/2002 | 31,50 |
SU70202001366 | Cepsa | 07/10/2002 | 26,25 |
SU70202001276 | Campsa | 18/10/2002 | 37,01 |
SU70202001367 | Repsol | 02/11/2002 | 26,25 |
VA70203002022 | Bar Central- Sanabria | 01/08/2003 | 312,00 |
VA70203002021 | Bar Central- Sanabria | 03/08/2003 | 378,00 |
VA70204000211 | Bar Central- Sanabria | varias | 1.198,00 |
SU70203000120 | Cepsa | 08/01/2003 | 26,10 |
SU70203000121 | Cepsa | 14/01/2003 | 13,05 |
SU70204000229 | Cepsa | 31/01/2003 | 26,25 |
SU70204000522 | Repsol | 02/02/2003 | 39,00 |
SU70204000523 | Cepsa | 16/02/2003 | 26,15 |
SU70204000524 | Repsol | 23/02/2003 | 30,05 |
SU70204000525 | Cepsa | 27/02/2003 | 31,05 |
SU70203000665 | Cepsa | 04/03/2003 | 30,25 |
SU70204000526 | Cepsa | 08/03/2003 | 28,75 |
SU70203000664 | Cepsa | 12/03/2003 | 26,25 |
SU70203000663 | Cepsa | 20/03/2003 | 32,10 |
SU70203000662 | Cepsa | 25/03/2003 | 28,70 |
SU70204000226 | Cepsa | 06/04/2003 | 27,30 |
SU70204000228 | Cepsa | 17/04/2003 | 32,25 |
SU70204000227 | Cepsa | 25/04/2003 | 26,10 |
SU70204000527 | Cepsa | 30/04/2003 | 22,65 |
SU70204000222 | Cepsa | 05/05/2003 | 40,25 |
SU70204000221 | Cepsa | 17/05/2003 | 30,10 |
SU70204000529 | Cepsa | 26/05/2003 | 30,05 |
SU70204000225 | Cepsa | 06/06/2003 | 40,25 |
SU70204000530 | Cepsa | 08/06/2003 | 18,75 |
SU70204000224 | Cepsa | 16/06/2003 | 30,10 |
SU70204000223 | Cepsa | 25/06/2003 | 30,10 |
SU70203002026 | Cepsa | 09/07/2003 | 18,20 |
SU70203002023 | Cepsa | 15/07/2003 | 6,10 |
SU70203002024 | Cepsa | 18/07/2003 | 12,25 |
SU70203002286 | Cepsa | 0/09/2003 | 16,10 |
SU70203002025 | Cepsa | 15/09/2003 | 26,05 |
SU70203002285 | Cepsa | 22/09/2003 | 18,20 |
SU70203003127 | Cepsa | 05/11/2003 | 23,75 |
SU70203003128 | Cepsa | 18/11/2003 | 23,75 |
SU70203003126 | Cepsa | 04/12/2003 | 22,05 |
VA70204002333 | Bar Central- Sanabria | 13/01/2004 | 383,00 |
VA70204001344 | Bar Central- Sanabria | 14/01/2004 | 360,00 |
VA70204001345 | Bar Central- Sanabria | 15/01/2004 | 360,00 |
SU70204002334 | Bar Central- Sanabria | 28/01/2004 | 380,00 |
SU70204002242 | Bar Central- Sanabria | 17/07/2004 | 347,00 |
SU70204002492 | Bar Central- Sanabria | 17/07/2004 | 360,00 |
SU70204002491 | Bar Central- Sanabria | 18/07/2004 | 180,00 |
SU70204001940 | Sanabria | 01/08/2004 | 256,15 |
SU70204001877 | Bar Central- Sanabria | 02/08/2004 | 307,20 |
SU70204001876 | Bar Central- Sanabria | 03/08/2004 | 317,20 |
SU70204001874 | Bar Central- Sanabria | 05/08/2004 | 194,00 |
SU70204001875 | Bar Central- Sanabria | 06/08/2004 | 341,60 |
SU70204002746 | Bar Central- Sanabria | 09/09/2004 | 188,00 |
SU70205000054 | Bar Central- Sanabria | 16/10/2004 | 94,00 |
SU70205000053 | Bar Central- Sanabria | 17/10/2004 | 218,00 |
SU70205000051 | Bar Central- Sanabria | 17/12/2004 | 218,00 |
SU70205000052 | Bar Central- Sanabria | 18/12/2004 | 172,00 |
SU70204002555 | Sanabria | varios | 865,00 |
SU70204000520 | Repsol | 10/01/2004 | 36,15 |
SU70204000519 | Cepsa | 12/01/2004 | 10,05 |
SU70204000518 | Repsol | 24/01/2004 | 26,70 |
SU70204000517 | Cepsa | 27/01/2004 | 18,15 |
SU70204002332 | Repsol | 04/02/2004 | 36,65 |
SU70204001643 | Repsol | 14/02/2004 | 32,15 |
SU70204002331 | Cepsa | 28/02/2004 | 26,10 |
SU70204000516 | Cepsa | 02/03/2004 | 36,10 |
SU70204001027 | Cepsa | 05/03/2004 | 28,10 |
SU70204000515 | Cepsa | 18/03/2004 | 24,60 |
SU70204001028 | Cepsa | 23/03/2004 | 42,80 |
SU70204002330 | Cepsa | 29/03/2004 | 25,10 |
SU70204000514 | Cepsa | 19/04/2004 | 36,10 |
SU70204000513 | Cepsa | 29/04/2004 | 24,60 |
SU70204001871 | Cepsa | 15/05/2004 | 36,10 |
SU70204001347 | Cepsa | 23/06/2004 | 36,10 |
SU70204001348 | Repsol | 30/06/2004 | 28,35 |
SU70204001879 | España-Portugal, S.L. | 05/08/2004 | 30,55 |
SU70204002325 | Repsol | 17/08/2004 | 36,10 |
SU70204002324 | Repsol | 20/08/2004 | 20,05 |
SU70204002326 | Repsol | 22/08/2004 | 28,40 |
SU70204001941 | Repsol | 01/09/2004 | 26,10 |
SU70204002518 | Cepsa | 03/09/2004 | 36,10 |
SU70204002516 | Cepsa | 08/09/2004 | 38,25 |
SU70204001945 | Repsol | 11/09/2004 | 39,28 |
SU70204002750 | Cepsa | 23/11/2004 | 36,70 |
VA12105000194 | Bar Central- Sanabria | 09/01/2005 | 278,00 |
VA12105000193 | Bar Central- Sanabria | 10/01/2005 | 350,00 |
VA70205000067 | Bar Central- Sanabria | 15/01/2005 | 218,00 |
VA70205000055 | Bar Central- Sanabria | 16/01/2005 | 172,00 |
VA70205000122 | Bar Central- Sanabria | 17/01/2005 | 174,00 |
VA12105000196 | Bar Central- Sanabria | 28/02/2005 | 281,20 |
VA12105000141 | Sanabria | 06/03/2005 | 229,00 |
VA12105000142 | Sanabria | 03/04/2005 | 218,00 |
VA70205002709 | Sanabria | 15/09/2005 | 297,00 |
VA70205002710 | Sanabria | 16/09/2005 | 188,00 |
VA70205000730 | Bar Central- Sanabria | Fras. 30 y 31 enero | 599,90 |
VA70205001088 | Bar Central- Sanabria | Fras. abril y mayo | 1.328,00 |
VA70205001572 | Bar Central- Sanabria | Fras.julio | 668,00 |
VA70205001974 | Sanabria | 21/08/2005 | 1.045,00 |
VA70205002075 | Bar Central- Sanabria | Fras. agosto | 537,00 |
SU70205000737 | Aljamil, S.A. | 08/01/2005 | 39,00 |
SU70205002715 | Esteban, S.L. | 11/02/2005 | 41,60 |
SU70205000738 | Aljamil, S.A. | 26/02/2005 | 38,30 |
SU70205000739 | Monte Real, S.L. | 21/03/2005 | 15,50 |
SU70205000736 | Scels, S.A. | 23/03/2005 | 47,05 |
SU70205002716 | Gasoli, S.A. | 20/04/2005 | 30,05 |
SU70205002718 | C. Estaciones de Servicio, S.A. | 05/05/2005 | 35,90 |
SU70205002719 | Esteban, S.L. | 22/05/2005 | 48,05 |
SU70205001123 | C. Estaciones de Servicio, S.A. | 24/05/2005 | 35,05 |
SU70205002720 | C. Estaciones de Servicio, S.A. | 11/08/2005 | 46,52 |
SU70205002721 | Scels, S.A. | 31/08/2005 | 33,00 |
SU70205001122 | Aljamil, S.A. | 05/09/2005 | 9,65 |
SU70205002722 | C. Estaciones de Servicio, S.A. | 29/09/2005 | 40,05 |
SU70205002724 | C. Estaciones de Servicio, S.A. | 18/10/2005 | 39,40 |
TOTAL | 17.827,95 |
Las partes demandantes piden también que se declare la existencia de un alcance con relación a las cantidades pagadas a la profesora doña CRPC por importe de 54.513,19 € en concepto de comisiones de servicio por la ejecución de los trabajos de investigación previstos en los convenios de colaboración.
Se alega en los escritos de demanda que esta profesora no pertenecía a la UCLM y que no se articuló procedimiento alguno para incluirla dentro del proyecto de investigación. Esta circunstancia, sin embargo, no determinaría por sí sola la estimación de la reclamación, siempre que se pudiera considerar justificada la realización por la profesora Ruza Paz-Curbera de las actividades a que se refieren las comisiones, ya que el pago que la UCLM realizó en su momento de comisiones presentadas a nombre de la citada profesora en el marco de la gestión de los fondos de los convenios de colaboración podría entenderse como una implícita admisión por parte de la Universidad de que la profesora Ruza formaba parte del equipo de investigadores que ejecutaba dichos convenios.
A efectos de la declaración de alcance lo determinante en este caso es si realmente la profesora Ruza Paz-Curbera realizó las comisiones de servicio por las que se efectuaron los correspondientes pagos, en definitiva, si el servicio indemnizado fue o no prestado. A estos efectos consta en los autos escrito de doña CRPC manifestando que no realizó ninguno de los trabajos a que se refieren las comisiones de servicio e incluso aporta datos de acontecimientos o actividades incompatibles con esas comisiones, como son el haber dado a luz a su hija, estar examinándose en la Escuela Oficial de Idiomas, haber sido investida Doctora por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, asistencia a un encuentro iberoamericano o asistencia a una comisión de ordenación académica de la UNED. También consta un informe pericial caligráfico de fecha 10 de mayo de 2011 presentado como documento número 2 con la demanda de la Universidad en el que se concluye que las firmas de las comisiones de servicio no fueron hechas por la profesora Ruza Paz-Cubera, sino por otra persona distinta, y obran también unidos a los autos los distintos expedientes analizados por el perito calígrafo.
A la vista de la prueba practicada en los autos esta Consejera llega a la conclusión de que no cabe considerar justificada la realización de las comisiones de servicio atribuidas a la profesora doña CRPC, por lo que los pagos ordenados por este concepto carecen de toda justificación.
Conviene precisar, sin embargo, que la documentación aportada por la UCLM a este proceso solamente acredita la realización de pagos en concepto de comisiones de servicio de la profesora Ruza por un importe total de 33.122,2 euros, según el desglose que se realiza en la siguiente tabla:
EXPEDIENTE |
IMPORTE |
VA70202000017 | 59,99 |
VA70202000021 | 263,35 |
VA70202000055 | 187,02 |
VA70202000056 | 187,02 |
VA70202000057 | 187,02 |
VA70202000106 | 404,34 |
VA70202000171 | 664,7 |
VA70202000175 | 263,84 |
VA70202000176 | 187,02 |
VA70202000290 | 153,96 |
VA70202000294 | 187,02 |
VA70202000295 | 302,88 |
VA70202000296 | 153,96 |
VA70202000463 | 232,08 |
VA70202000520 | 336,03 |
VA70202000521 | 336,03 |
VA70202000713 | 338,22 |
VA70202000714 | 369,09 |
VA70202000716 | 369,09 |
VA70202000934 | 362,53 |
VA70202001854 | 395,59 |
VA70203000129 | 437,29 |
VA70203000606 | 431,94 |
VA70203000660 | 953,48 |
VA70203001074 | 60,26 |
VA70203001077 | 408,91 |
VA70203001079 | 446,39 |
VA70203001090 | 60,26 |
VA70203001138 | 338,11 |
VA70203001140 | 446,39 |
VA70203002056 | 439,5 |
VA70203002106 | 446,39 |
VA70203002110 | 413,33 |
VA70203002296 | 446,39 |
VA70204000234 | 397,6 |
VA70204000235 | 397,6 |
VA70204000236 | 397,6 |
VA70204000533 | 331,48 |
VA70204000537 | 322,22 |
VA70204000538 | 430,66 |
VA70204000539 | 373,38 |
VA70204000653 | 373,38 |
VA70204000655 | 479,45 |
VA70204001040 | 398,11 |
VA70204001044 | 406,44 |
VA70204001365 | 421,48 |
VA70204001635 | 355,36 |
VA70204001901 | 388,42 |
VA70204001902 | 398,11 |
VA70204001961 | 388,42 |
VA70204002246 | 397,6 |
VA70204002250 | 397,6 |
VA70204002261 | 246,49 |
VA70204002534 | 774,2 |
VA70205000046 | 466,36 |
VA70205000047 | 883,84 |
VA70205000048 | 923,98 |
VA70205000186 | 899,16 |
VA70205000187 | 1092,26 |
VA70205000430 | 1024,94 |
VA70205000431 | 883,84 |
VA70205000432 | 1070,16 |
VA70205000635 | 332,5 |
VA70205000637 | 335,56 |
VA70205000639 | 1211,08 |
VA70205000731 | 306,58 |
VA70205000780 | 1211,08 |
VA70205001094 | 917,34 |
VA70205001962 | 1361 |
VA70205002373 | 857,53 |
TOTAL | 33.122,2 |
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que como ya ha quedado expuesto en el fundamento jurídico cuarto, se ha estimado parcialmente la alegación de prescripción en relación con los hechos anteriores a 26 de marzo de 2002, por lo que no cabe apreciar responsabilidad contable en relación con los siguientes expedientes, que totalizan un importe de 1.729,6 euros:
EXPEDIENTE |
IMPORTE |
VA70202000021 | 262,10 |
VA70202000017 | 58,74 |
VA70202000055 | 185,77 |
VA70202000056 | 185,77 |
VA70202000057 | 185,77 |
VA70202000106 | 403,09 |
VA70202000175 | 262,59 |
VA70202000176 | 185,77 |
TOTAL | 1.729,6 |
Descontado este último importe de la cantidad que se ha acreditado que fue pagada por comisiones de servicio no realizadas de la profesora Ruza Paz-Curbera resulta un daño para los caudales públicos de la UCLM por importe de 31.392,6 €.
La última partida por la que se ejercitan pretensiones de responsabilidad contable es la correspondiente a los costes derivados de los informes caligráficos que constan incorporados a los autos y que ascienden a 20.060 €.
El art. 72 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas establece que el alcance es la ausencia de numerario o de justificación de las cuentas que deben rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. Para declarar alcance es necesario, por tanto, que se haya causado un menoscabo en los efectos públicos por quien estaba encargado de su gestión, no concurriendo estos requisitos en la pretensión de las demandantes de que se declare alcance por el importe de los informes periciales caligráficos emitidos a efectos de tramitar este procedimiento jurisdiccional, pues no se trata de un gasto cuyo pago haya sido ordenado por el demandado en cuanto gestor de los fondos públicos de la Universidad.
El resarcimiento de los gastos necesarios para obtener la tutela jurisdiccional tiene su cauce específico a través de la condena en costas, cuando proceda, no siendo admisibles pretensiones de resarcimiento de gastos procesales que se sitúen al margen de lo dispuesto legalmente en materia de costas procesales y de las reglas que rigen su imposición.
Por ello, se desestiman en este punto las pretensiones de las partes actoras y no se declara alcance por los gastos ocasionados por la realización de los informes caligráficos.
Lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores conduce a apreciar la existencia de un alcance en los fondos públicos de la UCLM al haberse realizado con dichos fondos pagos carentes de justificación. Resta examinar si concurren los requisitos necesarios para considerar al demandado responsable contable del alcance.
Conforme a los artículos 2 b), 15 y 38 de la LO 2/82, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley 7/88, de 5 de abril reguladora de su Funcionamiento, la responsabilidad contable únicamente puede apreciarse en quien tiene a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, circunstancia que se aprecia en el presente caso al desempeñar don JMML el cargo de investigador principal de las actividades contempladas en los convenios de colaboración, lo que le convertía, conforme a la normativa interna de la UCLM en Centro Gestor Temporal de gasto en relación con los fondos procedentes de los convenios, a cuyo efecto tenía delegadas las funciones del Rector de la Universidad. Así, conforme al punto decimoquinto de la Resolución del Rector de 19 de marzo de 2001, al punto decimoquinto de la Resolución del Rector de 7 de mayo de 2004, y al punto decimosexto de la Resolución del Rector de 9 de abril de 2008 el investigador principal en cuanto Centro Gestor Temporal, tenía delegadas las competencias de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, en los términos que se estableciesen en las bases de ejecución del presupuesto anual de la Universidad o en las normas de gestión económica, siendo éstas en el caso de la UCLM las aprobadas en Junta de Gobierno de 17 de junio de 1997. Al demandado correspondía por ello el proceso de ordenación del pago constando en autos su firma como director del proyecto de investigación en los documentos ADO, así como en las certificaciones acreditativas de que las comisiones de servicio se habían realizado. También aparece su firma en las certificaciones que se emitieron para acreditar el suministro del material y en algunas certificaciones sobre las fechas y asistentes a las comidas. A él le correspondía la responsabilidad de la adecuada gestión de los caudales públicos asignados al proyecto de investigación debiendo velar porque ese dinero fuese destinado al fin para el que se concedió, y debiendo controlar asimismo los gastos que con se realizaban con cargo a los convenios, por lo que es imputable a su actuación el daño originado como consecuencia de los pagos realizados sin la debida justificación.
Se aprecia también en la conducta del demandado el elemento subjetivo al existir negligencia grave en su actuación, puesto que autorizó que con cargo a los fondos de la Universidad se hicieran pagos de los que no existe justificación alguna, pagos destinados a fines no relacionados con la actividad investigadora vinculada a los convenios, pagos de comisiones de servicio cuya realización no consta y pagos de recibos que habían sido manipulados. Es evidente, por ello, que en todos estos casos, omitió la diligencia exigible a cualquier gestor de fondos públicos, al no exigir los justificantes de la efectiva realización de la actividad, no verificar la vinculación de la actividad con el contenido de los convenios, o admitir justificantes de gasto que no cumplían los mínimos requisitos de admisibilidad.
El demandado ha alegado la deficiente actuación del personal de la Universidad que realizó los pagos sin hacer reparo alguno. Lo cierto es que con independencia de las deficiencias que pudieran haberse producido en el control de los gastos por parte de otros responsables de la Universidad, la responsabilidad contable tiene el carácter de solidaria, lo que supone que el enjuiciamiento de esta responsabilidad se ciñe a aquellos gestores de fondos públicos que han sido demandados, sin que la eventual actuación negligente de otros pueda servir como causa de exoneración del incumplimiento por el concreto gestor de fondos públicos demandado de sus propias obligaciones y de la asunción de sus responsabilidades en esta materia.
También existe infracción de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que rigen el manejo de caudales públicos, que exigen al gestor de fondos públicos que compruebe la efectiva realización de la actividad a que se refieren los gastos con carácter previo al reconocimiento de obligaciones y a las propuestas de pago (cfr. art. 73.4 de la Ley General Presupuestaria, y normativa interna de la Universidad), exigencia que en este caso no ha sido respetada al haberse realizado pagos carentes de justificación o para finalidades distintas a las previstas en los convenios, lo que produjo un menoscabo en los fondos de la UCLM. Y existe también, finalmente, la necesaria relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño producido puesto que a su actuación es atribuible el menoscabo de dichos fondos públicos en cuanto que ordenó la realización de pagos que no debieron hacerse.
De todo lo anterior, resulta que se ha producido un alcance en los fondos públicos de la UCLM por importe de 70.728,63 € conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO |
IMPORTE |
Comisiones de servicio del Prof. Montero Lorenzo no justificadas (F.j. 5º, 7) | 20.195,42 |
Gastos por suministros no relacionados con los convenios (F.j. 6º, 2) | 1.063,77 |
Pago duplicado de inscripción (F.j. 8º) | 248,89 |
Gastos justificados con facturas no elaboradas por los responsables de los establecimientos (F.j. 9º) | 17.827,95 |
Comisiones de servicio atribuidas a D.ª CR (F.j. 12º) | 31.392,60 |
TOTAL ALCANCE | 70.728,63 |
Concurren asimismo en el demandado todos y cada uno de los requisitos legalmente necesarios para apreciar y declarar su responsabilidad contable por el perjuicio ocasionado a los fondos públicos de la UCLM debiendo, en consecuencia, estimar parcialmente la demanda y condenar a don JMML como responsable contable directo, al reintegro de la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (70.728,63 €), cantidad en la que se cifra el alcance, más los correspondientes intereses legales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago, que se calcularán desde el último día del año en el que se hicieron los pagos. Dichos intereses se calcularán año a año, según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio económico.
Por lo que se refiere las costas procesales, al haberse estimado parcialmente las demandas y no apreciarse la concurrencia de temeridad en ninguno de los litigantes, no se condena a su pago a ninguna de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados.
Estimo parcialmente las demandas interpuestas por la UCLM y la JCCLM, a las que se ha adherido el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:
Declaro como importe en que se cifra el alcance causado en la UCLM el de SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (70.728,63 €).
Declaro responsable contable directo del alcance a DON JMML.
Condeno a DON JMML al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.
Condeno a DON JMML al pago de los intereses, calculados según lo razonado en el fundamento jurídico decimotercero de esta resolución.
Conforme al artículo 394 de la LEC, no se condena a pagar las costas a ninguna de las partes.
Acuerdo la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable en las cuentas y balances de la UCLM según las normas contables correspondientes.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha, la anterior sentencia, una vez firmada por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas ha sido entregada a este Secretario del procedimiento para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos y archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual doy fe
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN.- Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia pueden interponer recurso de apelación ante la Excma. Sra. Consejera de Cuentas y para ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por remisión del artículo 80.2 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.