SAP Guadalajara 52/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:339
Número de Recurso226/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 225/03

En Guadalajara, a tres de Octubre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 24/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo 226/2003, en los que aparecen como partes apelantes Rodolfo Y Eva , Augusto Y Carmen , Raúl Y María Purificación , Ernesto , Juan Manuel , Franco , Jose Francisco , Esther , Andrea , Constantino Y Jose Antonio , Cesar Y Cecilia , Jose Ángel Y Ángeles , Alicia Y Imanol , Jesús Luis Y Marí Luz , Ildefonso Y Soledad , Juan Alberto Y Paula , Lorenzo Y Marta , Andrés Y Luisa , Pedro Y Isabel , Baltasar Y Gabriela , Vicente , Cristobal Y Guadalupe , Carlos Antonio , Francisco Y Luz , Juan Pablo , Marcelina Y Oscar representados por el Procurador Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por el Letrado D. DANIEL LOPEZ PEREZ, y como parte apelada LAYMAR GESTIÓN Y PROMOCIÓN, S.L. representado por el Procurador Dª. SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL CALVO BLAZQUEZ, ESINAR S.L.-BBVA (allanado) y PROMOCINES DE VIVIENDAS EL DONCEL S.A., Fidel , María Cristina , María Angeles , Ana María , Bruno , Ariadna , Carlos María y Clara (rebeldes), sobre acción de rectificación registral, declarativa de dominio y de división de cosa común, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de Enero de 2003 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo en sustancia la demanda formulada por el procurador D. José María Hernando Sánchez, en nombre y representación de Laymar Gestión y Promoción S.L., contra Promociones de Viviendas el Doncel S.A., Resinar S.L.-BBVA y contra los titulares de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 , resuelvo haber lugar a la misma, y en su virtud:= 1º declaro: a- que la finca nº NUM002 , inscripción 1º, a los folios NUM018 y NUM019 del tomo NUM003 , libro NUM004 , del Registro de la propiedad de Sigüenza resto después de las segregaciones a que se refieren las notas al margen de dicha inscripción 1ª es propiedad de la entidad Laymar Gestión y Promoción, S.L. en una cuota o participación indivisa equivalente al 93,49 por ciento del dominio total de aquella, y de la sociedad Promociones de Viviendas el Doncel, S.A., en una cuota o participación indivisa equivalente al 6,51 por ciento del mismo dominio total; y firme que sea esta resolución, líbrese mandamiento a la Sra. Registradora de la Propiedad de Sigüenza y su partido, a fin de que proceda a inscribir el dominio sobre la citada finca a favor de las dos mencionadas entidades, en común, proindiviso y en la proporción antes citada, cancelando todos los asientos que se opongan o contradigan tal declaración de dominio.= b- la cesación del condominio existente sobre la finca citada entre Laymar Gestión y Promoción, S.L. y Promociones de Viviendas el Doncel, S.A., cuya división material deberá realizarse en el proceso correspondiente;= 2º ordeno la cancelación del los siguientes asientos registrales del registro de la Propiedad de Sigüenza:= 1- de las inscripciones 2 y 3ª de la finca nº NUM002 (folio NUM019 del tomo NUM003 , libro NUM004 , y folio NUM020 del tomo NUM005 , libro NUM006 ), relativas a la inscripción de obra nueva en construcción, y su modificación y constitución deservidumbre, así como sus correspondientes notas marginales;= 2- de la inscripción 1ª y única de la finca nº NUM007 (folios NUM029 y NUM030 del tomo NUM005 , libro NUM006 ), relativa a la división y división horizontal, así como los de todas las inscripciones de los departamentos independientes integrantes de la misma, que formaron las fincas independientes nº NUM008 a NUM009 , ambas inclusive, a los folios NUM022 a NUM023 , ambos inclusive del tomo NUM005 , libro NUM006 , y folios NUM016 a NUM017 ambos inclusive, del tomo NUM010 , libro NUM028 , y notas marginales de todas ellas;= 3- de la inscripción 1ª y única de la finca nº NUM011 (folios NUM031 , NUM032 y NUM021 del tomo NUM005 , libro NUM006 ) relativa a la división y división horizontal, así como de todas las inscripciones de los departamentos independientes integrantes de la misma, que formaron las fincas independientes nº NUM012 a NUM013 , ambas inclusive, a los folios NUM024 a NUM025 , ambos inclusive, del tomo NUM005 libro NUM006 , y folios NUM026 a NUM027 , ambos inclusive, del tomo NUM010 , libro NUM028 , y notas marginales de todas ellas;= y firme que sea esta resolución, líbrese mandamiento por duplicado a la Sra. Registradora de la Propiedad de Sigüenza y su partido, a fin de que procediera a cancelar los asientos mencionados;= 3º condeno a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones;= y absuelvo a Promociones de Viviendas el Doncel de las demás pretensiones deducidas contra ella.= No procede hacer especial pronunciamiento en materia de las costas que pudieran corresponder a la demandada Gesinar S.L.-BBVA, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.= Se imponen a Promociones de Viviendas el Doncel S.A., las costas procesales correspondientes a las acciones declarativa de dominio y de división de cosa común.= Finalmente, se imponen a Promociones de Viviendas el Doncel, S.A. y a los titulares de las fincas registrales nº NUM000 a NUM001 las costas procesales correspondientes a la acción de cancelación registral.= Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días."

TERCERO

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