SAP Baleares 62/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2007:369
Número de Recurso631/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00062/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 631 /2006

SENTENCIA Nº 62

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza, bajo el Número 144/05, Rollo de Sala Número 631/06, entre partes, de una como demandante apelante D. Eugenio, representado por la Procuradora Dª Luisa Adrover Thomás y asistido por la Letrada Dª Carmen Marí Cardona; de otra como demandada apelada la entidad "MAPFRE MUTUALIDAD", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida por el Letrado D. Joaquín Año Año; y de otra como demandados apelados D. Juan Pablo y D. Rodrigo, no representados en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza en fecha 30 de junio de 2006, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Carlos Francisco en nombre y representación de D. Eugenio contra Mapfre Mutualidad, D. Juan Pablo, y D. Rodrigo debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 2.613,6 euros con sus intereses legales del artículo 20 de la LCS, no haciéndose pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre reclamación de la cantidad de 5.445,41 Euros, por culpa extracontractual derivada de accidente de circulación, acaecido el 24-junio-2003 en la Avdaª Dr. Fleming, de San Antonio, entre los vehículos Opel-Astra matrícula UJ-....-RH y Citroen matrícula....-KWW, por parte de D. Eugenio como conductor y propietario del primero, contra D. Juan Pablo y D. Rodrigo como propietario y conductor, respectivamente, del segundo vehículo reseñado, fue contestada y negada por éstos últimos y por la entidad "Mapfre" en disconformidad con la cuantía reclamada pues, por siniestro total, procedería indemnizar por el valor venal, menos los restos, más el valor de afección en un 20% (que cifran en 2.253,60 Euros) y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial judicial valorativa de los daños, recayó Sentencia a 30-junio-2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Carlos Francisco en nombre y representación de D. Eugenio contra Mapfre Mutualidad, D. Juan Pablo, y D. Rodrigo debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 2.613,6 euros con sus intereses legales del artículo 20 de la LCS, no haciéndose pronunciamiento sobre las costas"; contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Eugenio, alegando que el vehículo ha sido reparado y debe ser indemnizado por el importe de la factura, por lo que interesa la revocación de la sentencia recurrida por estimación íntegra de la demanda.

La representación procesal de los demandados se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la oportunidad de incrementar en un 20% el valor venal del vehículo siniestrado, que el valor de uso lo supera, y que la reparación resulta antieconómica, por todo lo cual interesa la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

La cuestión debatida es la habitual en supuestos de siniestro total, como es si el perjudicado debe recibir como indemnización el valor venal o el de reparación del vehículo; que en el caso ha sido reparado por su propietario (véase factura al f. 18 de autos), si bien no se presentan recibos ni justificantes de pago; y para ello deben tenerse en consideración los informes técnico- periciales, fotografías, antigüedad y la valoración del perito judicial, a fines de poder decidir con objetividad sobre si la indemnización debe fundarse bajo el principio de la "restitutio in integrum", o de valor en venta, evitando reparaciones antieconómicas y enriquecimiento injusto en relación con el estado del vehículo justo antes de sufrir el accidente, o del valor en uso (entre el de mercado y el de reparación), o venal más afección con un porcentaje; y en este caso, atendido el importe de la reparación, la antigüedad del vehículo (25-8-95) y el estado según las fotografías acompañadas, la reparación es antieconómica y mejoraría por la sustitución a nuevos de múltiples elementos usados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Baleares 210/2017, 19 de Septiembre de 2017
    • España
    • 19 Septiembre 2017
    ...12 de diciembre de 2006, la de 19 de septiembre de 2005 y la de 11 de diciembre de 2002 ). También en este sentido la SAP de Baleares (Sección 5ª) de 15 de febrero de 2007 al afirmar que :Similar solución conceden diversas Audiencias Provinciales para aquellos supuestos en que aun siendo té......
  • SAP Baleares 13/2011, 24 de Enero de 2011
    • España
    • 24 Enero 2011
    ...12 de diciembre de 2006, la de 19 de septiembre de 2005 y la de 11 de diciembre de 2002 ). También en este sentido la SAP de Baleares (Sección 5ª) de 15 de febrero de 2007 al afirmar que : "Similar solución conceden diversas Audiencias Provinciales para aquellos supuestos en que aún siendo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR