STSJ Comunidad de Madrid 2787, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:2787
Número de Recurso361/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2787
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000361/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00188/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

SECCIÓN QUINTA Recurso nº 361/06 J.P.

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Presidente Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 188/06 En el recurso de suplicación nº 361/06 interpuesto por la Letrado Dª Mª Elena del Hoyo Lavado, en nombre y representación de ALMA TECHNOLOGIES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE de los de MADRID, siendo recurrido D. Felix , representado por la Letrado Dª Francisca Virseda Iniesta, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 114/05 del Juzgado de lo Social nº

NUEVE de los de Madrid , se presentó demanda por D. Felix , contra ALMA TECHNOLOGIES, S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintitrés de septiembre de dos mil cinco , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) En fecha 6-5-2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 32 en materia de despido, cuyo fallo expresa: "Que con desestimación de la demanda presentada por Felix contra ALMA TECHNOLOGIES, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos y en su contra, al no haber existido despido sino finalización de la relación laboral temporal." En dicha sentencia se recogen como Hechos Probados PRIMERO Y TERCERO:

PRIMERO.- El actor prestaba servicios en la empresa demandada desde el 9-1-2001, con categoría de técnico de instalación y salario, con prorrateo de pagas extraordinarias en nómina, de 1.196,56 euros. Hasta enero de 2003 figura en nómina 360,61 euros que a partir de ese mes se siguieron ingresando por el banco sin que figuraran en nómina hasta el momento del cese. Los 360,61 euros remuneraban una guardia.

TERCERO.- El 12-1-2004 en la que se comunicaba la finalización del servicio a objeto del contrato citado. El actor reconoció que había estado prestando servicios hasta el 28-3-2003.

Recurrida en suplicación fue confirmada por el TSJ Madrid en sentencia firme de 7-12-04 .

  1. ) Por este Juzgado se dictó sentencia de fecha 26-11-2004 cuyo fallo expresa:

    "Que ESTIMANDO la demanda formulada por Felix frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y a ALMA TECHNOLOGIES, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo por un periodo de 420 días, del 07.06.2004 al 06.08.2005, de acuerdo a una base reguladora de 51,90 euros/día, siendo responsable directo del pago por la diferencia entre lo cotizado (39,88 euros/día) y lo debido cotizar (51,90 euros/día) la empresa demandad ALMA TECHNOLOGIES, S.A. a cuyo pago se le condena expresamente, sin perjuicio de la responsabilidad del INEM, quien responderá directamente la base reguladora según cotización de 39,88 euros/día." El Hecho Probado TERCERO expresa:

    "De computarse en la base reguladora los 360,61 euros, conforme expresa la sentencia firme referida, y excluido el mes de agosto/2003 en que el actor cumplió una sanción, la base reguladora que correspondería sería la postulada de 51,90 euros, correspondiendo la declarada en la resolución impugnada de 39,88 euros a lo realmente cotizado".

    Recurrida en suplicación fue confirmada por sentencia firme del TSJ Madrid de 17-3-2005 .

  2. ) La empresa adeuda al actor 4.014,58 euros, por los conceptos y cuantías que expresa el hecho SEGUNDO de la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. ) En fecha 27-1-2005, el actor presentó papeleta de conciliación ante la SMAC, celebrándose el acto administrativo el 9-2-2005, sin avenencia ante la oposición de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor contra la empresa "ALMA TECHNOLOGIES, S.A." condenando a ésta última a abonar aquel la suma de 4.014'58 euros en concepto de salarios y liquidación por extinción de contrato, se alza el recurso de suplicación interpuesto por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y ; b)

el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso formulado por la empresa al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretenden la revisión del relato fáctico, concretamente la adición de los nuevos ordinales.

El primer ordinal que pretende adicionar la recurrente se ajustaría al siguiente tenor literal: "La empresa notificó al trabajador demandante su cese en la misma el 12 de enero de 2004.

Con fecha 28 de enero el demandante presentó papeleta de conciliación por despido y con fecha 13 de febrero de 2004 presenta la correspondiente demanda.

En dicha demanda el trabajador manifiesta que le ha sido notificado su cese en la empresa el 12 de enero de 2004", lo que basa en los documentos que obra a los folios 76, 230 y 236 y siguientes. Debe accederse a tal adición pues así se desprende de los mencionados documentos si bien ello resulta intrascendente para modificar el fallo como se vera más adelante.

El segundo ordinal que se pretende incorporar a autos se ajustaría al siguiente tenor literal: "El salario asciende a la cantidad de 1.196,56 euros mensuales con parte proporcional de pagas extras", lo que basa en los documentos que obra a los folios 62 a 75 y 218 a 229 consistentes en nominas y partes de servicios.No puede prosperar tal pretensión pues la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en autos 148/2004 el 23 de septiembre de 2005 , confirmada por la de esta Sala de 7 de diciembre de 2004 en materia de despido, recogía en su ordinal primero que: "El actor...

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