SAP Madrid 384/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:14474
Número de Recurso375/2005
Número de Resolución384/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZ

Juicio de Faltas nº 1829/2004

Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Rollo de Sala nº 375/2005

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 384/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 6 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en el juicio de faltas nº 1829/2004 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes por la defensa de Daniela y Mutua Madrileña Automovilista , y de otro como apelado Jose Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: Sobre la 1,30 horas del día 18 de octubre de 2004, Jose Antonio caminaba por la calle Navas de Tolosa de esta Capital, haciéndolo por la calzada, pegado a los coches, al no existir espacio en la acera, cuando al llegar a la altura del nº 7 resultó atropellado por el vehículo Peugeot Daniela. Como consecuencia del atropello, Jose Antonio sufrió lesiones consistentes en artritis traumática dorso pie izquierdo de las que tras la 1º asistencia y tratamiento farmacológico con reposo tardó en curar 18 días durante los cuales permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una metasalgia postraumática inespecífica (1 punto)."

FALLO

Que debo condenar y condeno a Daniela como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de un ems de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal sustitutoria de un día pro cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Jose Antonio en 851.04 euros por los días que permaneció impedido y en 690,35 por las secuelas y al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Daniela y Mutua Madrileña Automovilista se interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, e infracción de la Disposición Transitoria Única de Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , interesando la libre absolución de sus defendidos y subsidiariamente se fijase en 1.493,52 euros la indemnización por daño corporal.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo al denunciante, quien no formuló alegaciones, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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