SAP Madrid 384/2005, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:14474 |
Número de Recurso | 375/2005 |
Número de Resolución | 384/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
ALEJANDRO BENITO LOPEZ
Juicio de Faltas nº 1829/2004
Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid
Rollo de Sala nº 375/2005
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 384/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 6 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en el juicio de faltas nº 1829/2004 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes por la defensa de Daniela y Mutua Madrileña Automovilista , y de otro como apelado Jose Antonio.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: Sobre la 1,30 horas del día 18 de octubre de 2004, Jose Antonio caminaba por la calle Navas de Tolosa de esta Capital, haciéndolo por la calzada, pegado a los coches, al no existir espacio en la acera, cuando al llegar a la altura del nº 7 resultó atropellado por el vehículo Peugeot Daniela. Como consecuencia del atropello, Jose Antonio sufrió lesiones consistentes en artritis traumática dorso pie izquierdo de las que tras la 1º asistencia y tratamiento farmacológico con reposo tardó en curar 18 días durante los cuales permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una metasalgia postraumática inespecífica (1 punto)."
FALLO
Que debo condenar y condeno a Daniela como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de un ems de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal sustitutoria de un día pro cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Jose Antonio en 851.04 euros por los días que permaneció impedido y en 690,35 por las secuelas y al pago de las costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Daniela y Mutua Madrileña Automovilista se interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, e infracción de la Disposición Transitoria Única de Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , interesando la libre absolución de sus defendidos y subsidiariamente se fijase en 1.493,52 euros la indemnización por daño corporal.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo al denunciante, quien no formuló alegaciones, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
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