STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:7512
Número de Recurso441/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 441/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5221/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por PROTECCIÓN Y CUSTODIA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 27 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº

867/1999 y siendo recurrido/a Tomás . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás contra la empresa Protección y Custodia, S.A., condenando a ésta a pagar al actor la cantidad de 338.939 pesetas, más el interés legal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Tomás , con DNI NUM000 , ha venido trabajando para la empresa demandada, Protección y Custodia, S.A. (Protecsa), del ramo de la seguridad privada, con la categoría profesional Vigilante Jurado y una antigüedad desde el 7-5-86.

  2. - El actor con anterioridad trabajaba en la empresa Prose, S.A., de la que pasó subrogado en el año 1995 a Seguridad Electrónica y Vigilancia, S.A., hasta el año 1996 en que pasó subrogado a Cetssa Seguridad, S.A. y de ahí pasó subrogado a Protecsa en fecha 31-12-97.

  3. - Hasta el 31-12-97 el actor ha venido percibiendo los siguientes conceptos:

    Salario base: 2.607,87 pesetas diarias.

    Plus transporte: 680,77 pesetas diarias.

    Plus vestuario: 328,63 pesetas diarias.

    Plus peligrosidad: 633,33 pesetas diarias.

    Antigüedad consolidada: 424,50 pesetas diarias.

    Incentivo de producción: 512 pesetas diarias.

    Plus Actividad: 345,33 pesetas diarias.

    Jefe de Equipo: 260,80 pesetas diarias.

    Prorrata de pagas extras y beneficios: 1.206,61 pesetas diarias.

  4. - La empresa demandada ha suprimido la retribución de los conceptos de incentivo de producción, plus actividad y Jefe de Equipo, y las pagas extraordinarias las abona prorrateadas a razón de 1.086,6 pesetas.

  5. - En fecha 1-1-98 el actor y la empresa Protecsa, suscribieron documento en el que se contienen las siguientes cláusulas:

    Primero: El trabajador/a que hasta la fecha prestaba sus servicios en la empresa Grupo Cetssa Seguridad, S.A. con la categoría profesional de Vigilante Jurado, antigüedad del 7-5-98 queda subrogado por pase a la nueva Empresa Protección y Custodia, S.A. Segundo: El trabajador/a subrogado conservará en la nueva empresa todos los derechos adquiridos en la empresa Grupo Cetssa Seguridad S.A. hasta el momento de la presente subrogación.

    Tercero: En consecuencia, la empresa Protección y Custodia S.A. se obliga a reconocer y respetar al trabajador/a su salario bruto anual, antigüedad, vacaciones, gratificaciones extraordinarias, horario de trabajo, así como cuantos otros derechos adquiridos hasta el momento subrogándose en las obligaciones laborales que la empresa Grupo Cetssa Seguridad, S.A., tenía el trabajador.

    Cuarto: El contrato de trabajo subrogado es de carácter indefinido, registrado el 31-2-92 con el número 5584 en la Oficina de Empleo de Verneda.

  6. - Con la anterior empresa el actor prestaba servicios en el Aeropuerto de Sabadell, realizando funciones de Jefe de Equipo a partir del 2-10-95.

  7. - A partir del mes de febrero de 1998 el actor dejó de realizar las funciones de jefe de Equipo en el Aeropuerto de Sabadell, y a partir del 29-5-98 el actor fue destinado a prestar servicios en el metro de Barcelona.

  8. - El actor reclama el incentivo de producción, plus de actividad, Jefe de Equipo y diferencias de la prorrata de pagas extraordinarias correspondientes al período marzo de 1998 a 31 de julio de 1999, por importe total de 486.276 pesetas, según se desglosa en el hecho séptimo de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, cantidad que no ha sido discutida.

  9. - La parte demandada alega la prescripción de las cantidades correspondientes al período marzo de 1998 a 30 de junio de 1998, cuyo importe asciende a 147.3367 pesetas.

    10.- Es aplicable el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad (BOE 11-6-98).

  10. - En fecha 1-4-97 el actor presentó Papeleta de Conciliación ante el SCI en reclamación de los mismos conceptos pro el período enero y febrero de 1998, formulando demanda en fecha 16-4-98 que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad, el cual dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 1998, en la que estimaba la pretensión de la parte actora. Y recurrida en suplicación al estimar que dicha sentencia incurría en incongruencia omisiva y falta de motivación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia en la que desestimaba dicho recurso, sin valorar la cuestión de fondo.

  11. - Formulada Papeleta de Conciliación ante el SCI en fecha 12-3-99, el acto se celebró el 26-3- 99, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Tomás , frente a la empresa PROTECCIÓN Y CUSTODIA,S.A., condena a ésta a pagar al actor la cantidad de 338.939,- pesetas, más el interés legal; interpone Recurso de Suplicación la demandada, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la adición de un nuevo hecho probado, con el siguiente tenor literal:

"13º.- El actor estuvo en situación de baja por IT durante el período comprendido entre los días 18.06.1998 y 16.12.1999."; designando el documento obrante al folio 87 de los autos .

Pretensión a la que ha de accederse por...

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