SAP Madrid 270/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:10565
Número de Recurso442/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución270/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872 37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0071527

Recurso de Apelación 442/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 554/2013

APELANTE:: D./Dña. Javier

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

APELADO:: D./Dña. Leon

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA NM

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario 554/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: d. Javier, y de otra, como Apelado-Demandante: d. Leon . VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 14 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA en nombre de D. Leon contra D. Javier :

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad del contrato privado de arras penitenciales y de la escritura pública de compraventa que liga a sendas partes litigantes.

  2. - Debo condenar y condeno a este demandado, a que restituya a dicho demandante, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (46.567,70 euros) por principal, más los intereses legales devengados, desde la fecha de entrega/pago de las respetivas cantidades, sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - Todo ello con imposición de las costas causadas en el procedimiento a dicho demandado."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dió traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de abril de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2017. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El día 24 de abril de 2013 don Leon presenta una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra don Javier y en la que, respecto del contrato de compraventa, ejercita la acción de anulabilidad por haber prestado el consentimiento viciado por dolo o por error, interesando que se condene al demandado a pagarle 46.567,70 euros (43.000 € del precio y 3.567,70 € de los gastos del contrato) más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda.

El demandado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 4 de julio de 2013, en el que interesa su libre absolución con desestimación total de la demanda.

Se celebra la audiencia previa del juicio ordinario el día 24 de abril de 2014 con la asistencia de ambas partes litigantes.

Se celebra el acto procesal del juicio el día 11 de junio de 2015 en el que se procede al interrogatorio de ambas partes litigantes.

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 23 de noviembre de 2015 por la que se estima totalmente la demanda con imposición de las costas procesales a la...

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