ATS, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha19 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3872 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CLM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3872/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 19 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 13 de enero de 2021 se acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por el demandado D. Simón contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2017, dictada por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 442/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 554/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Madrid sobre anulabilidad de contrato, seguidos a instancia de D. Vidal, parte recurrida en el recurso, así como declarar firme dicha sentencia e imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 18 de marzo de 2021 la parte recurrida, vencedora en costas, solicitó la práctica de la tasación de costas, acompañando la correspondiente minuta de honorarios de la letrada D.ª Tarsila por importe de 915,18 euros más 192,18 euros de IVA, 1.107,36 euros en total, así como cuenta de derechos de su procuradora D.ª Angelica, por importe de 218,17 euros más 45,81 euros de IVA, 263,98 euros en total.

TERCERO

Practicada con fecha 31 de marzo de 2021 la tasación de costas, en ella se incluyeron los honorarios y derechos de los citados profesionales por los importes antes indicados (1.107,36 euros en total, en concepto de honorarios de la referida letrada, y 218,17 euros más 45,81 euros de IVA, 263,98 euros en total, en concepto de derechos de la referida procuradora). En consecuencia, se indicaba que la tasación importaba la cantidad total de 1.371,24 euros (aunque, en puridad, la suma total de dichos conceptos asciende a 1.371,34 euros).

CUARTO

La tasación de costas fue impugnada por la parte vencida en costas por considerar que los honorarios de la letrada minutante eran excesivos y debían fijarse como máximo en 772,81 euros más 162,29 euros de IVA, 935,10 euros en total.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 27 de abril de 2021 se acordó tener por impugnada la tasación de costas por honorarios excesivos de letrado y dar traslado para alegaciones a la abogada minutante, quien manifestó aceptar la reducción propuesta y pidió que se dictara resolución aprobando definitivamente la tasación de costas.

SEXTO

Por decreto de 17 de mayo de 2021 el LAJ de sala acordó aprobar la tasación de costas y fijar su cuantía en un total de 1.199,08 euros, sin imposición de costas. Para ello tomó en consideración que las partes habían acordado fijar los honorarios de la letrada Sra. Tarsila en 935,10 euros en total, y que esa cifra sumadas a los 263,68 euros que importaban los derechos de la procuradora Sra. Angelica daba la citada cantidad de 1.199,08 euros (en puridad, la suma arroja la cifra de 1.198,78 euros).

SÉPTIMO

La parte impugnante pidió que se subsanara el citado decreto por la existencia de error material y que como consecuencia de ello se indicara en su parte dispositiva que el importe de la tasación de costas era de 935,10 euros.

Por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2021 se acordó no haber lugar a lo solicitado dado que contra el referido decreto cabía interponer recurso directo de revisión.

OCTAVO

Contra dicho decreto la representación procesal de la parte vencida en costas e impugnante de la tasación ha interpuesto recurso directo de revisión fundado en infracción de los arts. 245 y 246.1 y 3 LEC, solicitando la revocación del decreto recurrido al considerar que la letrada de la parte ganadora expresó su conformidad con la reducción propuesta por la impugnante en el sentido de que las costas (y no sus honorarios) se fijaran en la cantidad de 935,10 euros, y que por esta razón no procedía aprobar la tasación por un importe superior.

NOVENO

La representación procesal de la parte vencedora en costas y minutante se ha opuesto al recurso de revisión interesando su desestimación porque el decreto recurrido es conforme a Derecho y no incurre en error material alguno ya que dicha parte "aceptó únicamente la reducción de los honorarios de Letrado solicitada de contrario, en tanto en cuanto la factura de derechos del procurador que ostenta NO fue impugnada".

DÉCIMO

La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la d. adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones:

  1. ) Como indica la parte vencedora en costas, las actuaciones no dejan duda alguna de que la tasación de costas fue impugnada únicamente por honorarios excesivos de la letrada de dicha parte Sra. Tarsila, y que los derechos de su procuradora, fijados en la tasación en la suma total de 263,98 euros, no fueron impugnados. Y no se discute que la pretensión formulada por la parte impugnante consistió en que los honorarios de la letrada se fijaran en un máximo de 935,10 euros, IVA incluido.

  2. ) En correspondencia con este único incidente promovido, por diligencia de ordenación de 27 de abril de 2021 se acordó, de conformidad con el art. 246.1 LEC, oír en el plazo de cinco días a la abogada minutante a fin de que dijera si aceptaba la reducción de honorarios propuesta y las alegaciones de dicha letrada han de interpretarse en congruencia con lo solicitado por la parte impugnante y con el trámite del incidente en el que se efectúan, por más que pudiera inducir a cierta confusión el hecho de que la letrada dijera aceptar la reducción propuesta (es decir, que sus honorarios se fijaran en esa suma máxima de 935,10 euros) pero al mismo tiempo pidiera que se dictara resolución aprobando la tasación de costas por dicho importe (lo que supondría comprender en esa cantidad total de 935,10 euros tanto la totalidad de los honorarios de letrada como la totalidad de los derechos de la procuradora).

  3. ) Por lo tanto, el recurso de revisión carece manifiestamente de fundamento dado que el objeto de incidente en el que se realizaron las alegaciones de la letrada minutante permite salvar sin dificultad una confusión que es más aparente que real, y que en todo momento ha quedado claro, tanto para las partes como para el órgano judicial, que la minutante solo aceptó reducir sus honorarios hasta la cantidad propuesta de 935,10 euros, sin que en ningún caso fuera su decisión excluir de la tasación los derechos de la procuradora, cuyo importe total asciende a la suma de 1.198,78 euros (en lugar de los 1.199,08 indicados por mero error aritmético).

SEGUNDO

Conforme al criterio fijado por la sala del art. 61 LOPJ, seguido en innumerables autos de esta sala, no procede imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.

Conforme a la d. adicional 15.ª 9. LOPJ, la desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 246.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D. Simón contra el decreto de 17 de mayo de 2021, que se confirma.

  2. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de revisión, aunque la parte recurrente perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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