Sentencia de 27 de octubre de 1997.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas531-538

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Antecedentes -

a) Mediante escritura otorgada ante Notario el dÌa 3 de agosto de 1989, la Caja de Ahorros Provincial de Zamora concediÛ a doÒa Fidela Anas GÛmez y a don Miguel Angel Aguado Sierra un prÈstamo hipotecario. El segundo p·rrafo de la cl·usula novena de la escritura establecÌa lo siguiente: ´Asimismo (la parte deudora) se obliga a no estipular sobre los inmuebles gravados ning˙n arrendamiento salvo que, si en el mismo se confiere al arrendatario el derecho a prÛrroga, se pactase cl·usula de estabilizaciÛn anual de la renta en el mismo porcentaje en que varÌe el Ìndice general de precios al consumo, y la renta anual, capitalizada al tanto por ciento resultante de multiplicar por el coeficiente 1,5 el interÈs legal del dinero vigente en el dÌa de la formalizaciÛn del arrendamiento, sea superior a la total responsabilidad hipotecaria, y si no se confiere tal derecho a prÛrroga, se concierte el arrendamiento por plazo no superior a un aÒoª.

b)† † El dÌa 30 de agosto de 1989, la sociedad mercantil ´El Rey del Precio D.A., S L.ª, representada por don Manuel PÈrez Hern·ndez, suscribiÛ como arrendataria un contrato de arrendamiento del local de negocio objeto de la hipoteca reseÒada en el apartado anterior, por tiempo indeÒnido y un precio anual de 540.000 pesetas. En el contrato, en el espacio reservado a la firma del arrendatario, figuraba, junto a otra, la firma de doÒa Gema MarÌa Aguado Arias, hoy recurrente La arrendadora era doÒa Fidela Arias GÛmez. El contrato se registrÛ en la C·mara Oficial de la Propiedad Urbana de Zamora el dÌa 28 de febrero de 1992.

c)† † El dÌa 15 de noviembre de 1991, ´Caja EspaÒa de Inversiones, C.A y M.P.ª, que se habÌa subrogado en todas las relaciones jurÌdicas de las que era titular la Caja de Ahorros Provincial de Zamora, formulÛ demanda de procedimiento judicial sumario de ejecuciÛn hipotecaria respecto de las cuatro fincas urbanas que componÌan el local ya referido como objeto de hipoteca y arrendamiento. Mediante ´propuesta de providenciaª de 26 de enero de 1992, el Juzgado de Primera Instancia, n˙mero 2, de Zamora, admitiÛ la demanda y mandÛ sustanciar el procedimiento.

Page 532Tras la realizaciÛn de los tr·mites preceptivos, entre ellos el requerimiento de pago, el Juzgado seÒalÛ fecha para las subastas de los inmuebles mediante ´propuesta de providenciaª de 25 de junio de 1992. La providencia fue notificada en el local hipotecado mediante entrega de copia del edicto a una empleada, con apercibimiento del deber de entrega a la recurrente

Como consecuencia de las subastas, el Auto 174/92, de 30 de diciembre, decidiÛ la adjudicaciÛn de las cuatro fincas. Dos de ellas a la Caja acreedora y las otras dos a un tercero.

d)† † Mediante ´propuesta de providenciaª de 22 de marzo de 1993, se seÒalÛ fecha, de 26 de marzo, para dar posesiÛn a los adjudicatarios de los bienes subastados. La resoluciÛn fue notificada a los demandados, quienes, a pesar de la correspondiente advertencia, no acudieron a la pr·ctica de la diligencia, que en consecuencia no pudo practicarse, seÒal·ndose el dÌa 22 de abril para llevar a efecto la entrega Este seÒalamiento se notifica personalmente a los demandados el dÌa 5 de abril de 1993

e)† † Mediante escrito registrado el dÌa 17 de abril de 1993, la hoy recurrente interpuso recurso de nulidad contra la anterior diligencia...

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