Sentencia de 23 de abril de 1990.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas399-702

Page 699

Hechos

-En procedimiento especial de impugnación de acuerdos sociales, regulado en el artículo 70 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951, la demandante de amparo interpuso recurso de casación fundada en cinco motivos, el primero, por error en la apreciación de la prueba -art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- y, los otros cuatro, por aplicación indebida e infracción de determinadas normas de la Ley de Sociedades Anónimas y del Código Civil -art. 1.692.5 de la citada Ley procesal-, siendo dicho recurso de casación declarado inadmisible por el auto aquí impugnado, cuyo único fundamento de Derecho es del tenor literal siguiente: "Procede la inadmisión del recurso, conforme a lo dispuesto en la regla segunda del artículo 1.710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pretender una nueva valoración de las pruebas practicadas y apartándose el recurrente de las practicadas ni combatidas adecuadamente".

La demandante, en apoyo de su pretensión de amparo, alega y con ella coincide el Ministerio Fiscal, que la citada resolución judicial vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, en cuanto que, respecto al primer motivo de casación, realiza una interpretación errónea y rigorista de la causa de inadmisión, incurriendo en contradicción con lo dispuesto en el artículo 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es desfavorable a la efectividad del derecho fundamental, invocado y, en relación con los otros cuatros motivos de casación, que no se contiene en esa resolución judicial motivación alguna que justifique la inadmisibilidad de los mismos.

Se denuncia, por consiguiente, dos clases distintas de vulneración constitucional que requieren ser examinadas y resueltas por separado y que consisten, respectivamente, en interpretación rigorista, errónea y contradictoria de una causa de inadmisión, incompatible con el derecho a acceder al recurso de casación por el primero de los motivos que lo fundamentaron y en falta de motivación en lo que afecta a la declaración de inadmisibilidad de los restantes motivos de casación.

Fallo

-Se desestima el recurso de amparo, por los siguientes.

Fundamentos de Derecho

Segundo. Como consideración de tipo general, Page 700 que debe tenerse en cuenta en la resolución de ambos problemas, procede señalar que el derecho a la tutela judicial no garantiza directamente, en el proceso civil, otros recursos que aquellos expresamente previstos en las leyes, siempre que se hayan cumplido los requisitos y presupuestos que en las mismas leyes se establezcan y la pretensión impugnatoria sea adecuada con la naturaleza y ámbito objetivo del recurso que se trata de utilizar, derivándose de ello que si la Ley -en este caso el art. 70 de la Ley de Sociedades Anónimas- configura el proceso como única instancia por no conceder más recurso que el de casación, la inexistencia legal de apelación no autoriza, en modo alguno, a convertir la...

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