Norberto Bobbio y los derechos sociales: elementos de reflexión

AutorPaola Chiarella
CargoUniversità degli Studi Magna Graecia di Catanzaro
Páginas173-194

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1. Introducción

Norberto Bobbio se quejó de que muy poco y siempre en menor medida se hablase de los derechos sociales, sintiendo la necesidad de ofrecer "qualche

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buon argomento per dimostrare l’opportunità di rompere questo silenzio"1. Aunque el debate sea muy acalorado en la doctrina, ello sigue siendo infértil en la vida política por la falta de una verdadera voluntad que reconoce la urgencia de la protección a pesar de las dificultades en la implementación. El áspero sendero que conduce a la protección de los derechos fundamentales es atravesado por dos tipos de viajeros "quelli che ci vedono chiaro ma hanno i piedi legati e quelli che avrebbero i piedi liberi ma ahimè hanno gli occhi bendati"2. Entre estos últimos están aquellos que, no reconociendo a los derechos sociales la cualificación auténtica de derechos fundamentales, presentan una serie de argumentos que ponen de relieve el carácter condicional de los derechos sociales con respecto a los derechos civiles y políticos los cuales están diseñados como el alfa y el omega de la categoría de los derechos fundamentales. Como se ha señalado en doctrina, a partir de la distinción de Bobbio entre teoría e ideología, esta actitud hacia los derechos sociales depende de la asunción de una teoría que está condicionada por una interpretación ideológica3.

Para una contribución a la teoría de los derechos sociales, es oportuno recordar algunas reflexiones de Bobbio que hoy demuestran características muy útiles para un análisis completo de la naturaleza y de la función de esta categoría de derechos fundamentales.

2. Las razones de la naturaleza específica de los derechos sociales

El proceso evolutivo de los derechos fundamentales, como señaló Bobbio, ha seguido cuatro etapas que tienen, cada una, su propia razón de ser. Los procesos de positivación, de generalización, de internacionalización4, y

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de especificación5han respondido a las nuevas necesidades que tenían que ser problematizadas y después resueltas. A la positivación, cual primer paso esencial para poder hablar, en sentido propio, de derechos fundamentales, la generalización ha añadido la extensión en términos de titularidad, rompiendo los paradigmas de género y de censo que eran necesarios para reclamarlos.

Finalmente se ha querido adaptar la interpretación de los derechos proclamados en las declaraciones del final del siglo XVIII al sentido propio de los términos utilizados y no al significado de los términos culturalmente acreditado en aquel tiempo por el cual el sujeto de derecho tenía que ser el varón adulto, propietario y burgués6. Cuando se proclamaron los derechos del hombre y del ciudadano, se comprendió cuan erróneo fue excluir, por ejemplo, a las mujeres o la clase obrera porque la vocación iusnaturalista de esas declaraciones exprimía la natural igualdad de todos los seres humanos. El proceso de generalización tuvo el mérito de conectar «el discurso de los derechos con la realidad», y, en particular, de conectar un «discurso basado en la defensa de la igualdad natural de los seres humanos, y una realidad susceptible de ser descrita en términos de desigualdad»7.

Con el proceso de internacionalización, que se encuentra en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, se dio cuenta de la necesidad urgente de proteger los derechos fundamentales en una perspectiva más amplia, no tanto en términos de la titularidad, como del lado de las personas que pudieron violarlos8. Las lesiones a estos derechos pueden venir tanto por el Estado, (cuya soberanía es a menudo un muro de goma infranqueable, porque a través del concepto de la razón de Estado, puede rechazar las

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peticiones y recursos de amparo), como por factores que van más allá de las fronteras estatales. Se puede, por ejemplo, considerar las empresas multinacionales con respecto a los derechos de los trabajadores, las organizaciones terroristas y narcotraficantes que operan no sólo dentro de los límites territoriales de un país o en una región geográfica, sino que, las más fuertes, operan sobre escala continental9.

Se trata, como dijo Peces-Barba, de un proceso todavía incompleto, cuya eficacia en la protección de los derechos depende de la tipicidad de la comunidad internacional, que es deficiente de un sistema político supranacional con plenos poderes10.

Sin embargo, es innegable que la ventaja de esta etapa es que se ha configurado como sujeto de derecho internacional, no sólo el Estado, sino también la persona.

La cuarta etapa del proceso evolutivo de los derechos fundamentales, de especificación, se determinó desde la necesidad de identificar con mayor precisión a los titulares de los derechos, ya que estos últimos -los derechos- deben ser concebidos como un fenómeno social, cuya titularidad no puede ser reducida a la de un "yo nouménico" sin cuerpo. Se une sin embargo, a la idea de la persona en condiciones particulares y en grupos sociales que determinan su forma de ser, sus capacidades y posibilidades de una vida digna11.

En el caso de los derechos sociales la multiplicación se determinó por el aumento en la cantidad de bienes considerados dignos de protección, y por la consideración de los múltiples estados en los que el individuo se puede encontrar en el curso de la existencia. En otras palabras, era el resultado de un «proceso de concreción, que supone no sólo selección y matización de lo ya existente, sino aportación de nuevos elementos que enriquecen y completan lo anterior»12. De acuerdo con la definición dada por Bobbio, los derechos sociales son "l’insieme delle pretese o esigenze da cui derivano legittime aspettative,

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che i cittadini hanno, non come individui sociali singoli, uno indipendente dall’altro, ma come individui sociali che vivono, e non possono non vivere, in società con altri individui"13.

Estos derechos acompañan a las personas en todas las etapas de la existencia: desde la infancia, que es la más delicada y vulnerable, a la edad adulta, con todas las complejas cuestiones relativas a las necesidades de trabajo, vivienda y salud.

A partir de esta toma de conciencia se derivaron los derechos de los niños, de los trabajadores, de las mujeres, de los desempleados, de los enfermos, de los ancianos y de los pobres, debido a la condición múltiple relacionada con el sexo, la edad, las condiciones físicas y sociales, que no permitan igualdad de trato e igualdad de protección14.

Y entonces, "se utiliza la técnica de la igualdad como diferenciación" para obtener la igualdad como equiparación15.

Así la gama de los derechos fundamentales se ha ido ampliando porque "il mondo dei rapporti sociali è ben altrimenti complesso, e alla vita e alla sopravvivenza dell’uomo in questa nuova società non bastano i cosiddetti diritti fondamentali, come la vita, la libertà e la proprietà"16.

Las circunstancias específicas que los derechos sociales protegen no dan lugar a formas de privilegio sólo en beneficio de algunos, sino que abarcan todos los sujetos, aunque en diferentes etapas de la vida.

De hecho se puede decir que si bien los derechos sociales tienen por objeto proteger a los grupos vulnerables por razones específicas de la pertenencia a una clase, a un género o un grupo étnico, eso no significa que los bienes y las necesidades que protegen no sean de interés potencial para todos los ciudadanos, o, aún mejor, de todas las personas17. En este sentido, la especificación está en armonía con la generalización, ya que "i diritti specificati altro non sono che l’applicazione alle circostanze concrete dei princìpi generali ed astratti propri dell’universalismo. L’uomo i cui diritti sono specificati,

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non è altro dall’uomo dei diritti universali. In conseguenza, i diritti specificati, non devono essere visti come altro dai diritti generali, ma bobbianamente, come loro specificazione, lex specialis che, però, non deroga, ma applica al caso concreto, la lex generalis"18.

Desde la perspectiva de los derechos sociales, por lo tanto, el proceso de multiplicación por especificación no sería el lugar de la paradoja del "diseguagliamento"19porque contrasta con la tendencia de igualación del proceso de generalización. A través de los derechos sociales se persigue la igualdad por la diferencia. La paradoja sería, sin embargo, en zonas distintas de las de protección social que afectan, por ejemplo, a la nueva categoría de "derecho a la identidad" con la que se reclama el derecho de los individuos y grupos a ser diferentes20.

Así la generalización y la multiplicación por especificación no están necesariamente en conflicto, también se confirma por el hecho de que, históricamente, la Constitución francesa de 1848, que es el emblema de la generalización, expresa el paso desde el hombre abstracto a aquel concreto, cuando se refiere a los trabajadores de la industria y de la agricultura, a los niños abandonados, a los enfermos y a los ancianos sin recursos21.

Además, el surgimiento del Estado de bienestar y la función de promoción de la ley han sido la consecuencia del proceso de generalización, del derecho de asociación y de los derechos políticos22.

La igualdad en la titularidad de los derechos políticos se utilizó, por ejemplo, como herramienta para la igualdad material. El reconocimiento del sufragio universal ha permitido a la clase obrera discutir en la vida política las exigencias de la justicia social.

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Por lo tanto hay una conexión entre las categorías de los derechos fundamentales al servicio de la persona, así como hay una relación entre las cuatro etapas de la evolución de los derechos.

Los derechos sociales, nacidos bajo el signo de la multiplicación por...

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